Esta guía es para los ucranianos y rusohablantes que vienen a España no por protección temporal, sino con un contrato de trabajo ordinario con una empresa española: la oferta ya existe o la está buscando. Hasta ahora todas nuestras guías de estatus partían de que el lector ya está bajo protección o tramita el visado de nómada digital; aquí analizamos la tercera vía, la que sigue la mayoría de los trabajadores extranjeros de terceros países que llegan a España. Si ya está en España bajo protección temporal y quiere cambiar de estatus, lea la guía sobre el paso de la protección a la residencia: es otro procedimiento, y este texto no lo cubre.
Información, no asesoramiento jurídico
Todos los plazos, documentos y condiciones de abajo están tomados de fuentes primarias — Ley Orgánica 4/2000, Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), Ley 14/2013 y las hojas informativas oficiales del Ministerio de Inclusión (hojas informativas 12 y 66, edición de mayo de 2025) — y se comprobaron el 17 de octubre de 2026. La práctica de una Oficina de Extranjería o un consulado concretos puede variar; antes de presentar, consúltelo con ellos o con un abogado de extranjería.
Dos rutas: la general y la de altamente cualificados
Para trabajar por cuenta ajena, un extranjero de un tercer país tiene dos vías principales, y la elección entre ellas la hará el empleador junto con usted:
- Ruta general — autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (LO 4/2000, art. 36 y 38; RD 1155/2024, art. 73–81). La presenta el empleador, se comprueba la situación nacional de empleo, resolución en hasta tres meses, primera autorización de hasta un año y vinculada a una comunidad autónoma y una ocupación.
- Ruta de la Ley 14/2013 — autorización de residencia para profesionales altamente cualificados (art. 71 y 71 bis) en dos formas: Tarjeta azul-UE y autorización nacional. La presenta la empresa o el propio profesional, por vía electrónica en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), resolución en veinte días, la autorización vale en toda España y por un plazo de hasta tres años. No se aplica la comprobación del mercado laboral (LO 4/2000, art. 40.2.b).
Si tiene estudios superiores de al menos tres años (o experiencia comparable) y el salario llega al umbral, vaya directamente al apartado de altamente cualificados. Si no, abajo está la ruta general paso a paso.
El solicitante no es residente en España
El apartado «Trabajar en España — Cuenta ajena» de la web del Ministerio de Inclusión dirige esta ruta a «los trabajadores extranjeros que no sean residentes en España ni se encuentren irregularmente en su territorio en el momento en que el empleador presenta la solicitud». El visado se solicita en el consulado de su lugar de residencia (hoja 12), y en él se sostiene todo el esquema; el plan de «venir como turista y esperar la resolución aquí» no aparece descrito en los materiales oficiales: aclárelo con el consulado antes de comprar los billetes.
Paso 1. El empleador y la situación nacional de empleo
La autorización la solicita el empleador, no usted: la LO 4/2000 (art. 36.4) le obliga a presentar la solicitud junto con un contrato de trabajo que «garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización». Pueden trabajar por cuenta ajena en España los extranjeros mayores de dieciséis años (art. 36.1; hoja 12).
El filtro principal de la ruta general es la situación nacional de empleo (SNE): el Estado comprueba si hay trabajadores adecuados y disponibles para la vacante dentro del país (LO 4/2000, art. 38.1–2). Según el RD 1155/2024 (art. 74.1.a y 75), la SNE «permite la contratación» en tres supuestos:
- La ocupación figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Lo elabora el Servicio Público de Empleo Estatal una vez al trimestre para cada comunidad autónoma (por provincias o islas, a petición motivada de la comunidad), previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (art. 75.1). La inclusión de una ocupación en el Catálogo «implica la posibilidad de tramitar la autorización de residencia y trabajo para un extranjero» sin búsqueda adicional de candidatos.
- La ocupación no está en el Catálogo, pero el empleador acreditó la insuficiencia de candidatos. Presenta la oferta en el servicio de empleo del lugar del puesto de trabajo; el servicio la gestiona durante ocho días, poniendo en contacto al empleador con demandantes y difundiendo la oferta en canales públicos; después el empleador comunica el resultado de la selección con los motivos de rechazo, y el servicio emite en tres días el certificado de insuficiencia de demandantes (art. 75.2). La Oficina de Extranjería tiene en cuenta ese certificado y la urgencia de la contratación.
- Un supuesto del art. 40 LO 4/2000 o un acuerdo internacional: la SNE no se aplica en absoluto (RD 1155/2024, art. 74.2). Entre esos supuestos: cónyuge o hijo de extranjero con autorización renovada; hijos y nietos de españoles de origen; extranjeros con padres o hijos españoles a su cargo; puestos de dirección y de confianza; profesionales altamente cualificados; trabajadores trasladados dentro de un grupo de empresas; artistas de reconocido prestigio (art. 40.1–2). La hoja 12 cita también a los nacionales de países con acuerdos internacionales: Chile y Perú.
Cómo leer el Catálogo
En la página del SEPE hay PDF por trimestres; a 17 de octubre de 2026 el último publicado es el del tercer trimestre de 2026, y por dentro está desglosado por comunidades autónomas y provincias con los códigos de ocupación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Busque su provincia y la denominación exacta de la ocupación: «más o menos parecida» no cuenta. El texto de la propia página del SEPE todavía remite al antiguo reglamento RD 557/2011; la norma vigente es el art. 75 del RD 1155/2024, pero el modo de trabajar con el catálogo es el mismo.
Qué debe acreditar el empleador
Además de la SNE, el RD 1155/2024 (art. 74.1) exige al empleador y al contrato:
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes con ocupación continuada durante toda la vigencia de la autorización; la fecha de inicio del trabajo debe estar condicionada al momento de eficacia de la autorización (art. 74.1.b).
- Condiciones no inferiores a la ley y al convenio colectivo aplicable para esa actividad, categoría y localidad. A tiempo parcial, la retribución total debe ser no inferior al salario mínimo interprofesional a jornada completa en cómputo anual (art. 74.1.c).
- Empleador sin deudas con la AEAT ni con la Seguridad Social (art. 74.1.d) y con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto y las obligaciones del contrato (art. 74.1.e y 76). Si el empleador es una persona física, tras descontar su salario debe quedarle mensualmente al menos el 50 % del SMI sin personas a cargo, el 100 % del SMI con una familia de dos personas y un 25 % más del SMI por cada miembro adicional de la familia (art. 76.2).
- Usted posee la cualificación que la ley exige para la ocupación, en su caso homologada (art. 74.1.f; LO 4/2000, art. 36.3). Cómo reconocer el título, en la guía de homologación.
- No incumple el compromiso de no retorno tras un programa de retorno voluntario, no supone una amenaza para el orden público ni la salud pública (se comprueba con los certificados de antecedentes penales y el informe policial) y la tasa está pagada (art. 74.1.g–i).
La denegación también puede venir por «culpa» del empleador (art. 78.1): si en los últimos doce meses amortizó esos mismos puestos mediante despido improcedente o nulo o por los art. 50–52.c del Estatuto de los Trabajadores, si fue sancionado por infracciones graves de la normativa de extranjería o laboral, si sobre esos puestos hay un ERTE en vigor, si él mismo rescindió anticipadamente el contrato con el que obtuvo una autorización anterior. Conviene hablarlo con el empleador antes de presentar.
Paso 2. Presentación de la solicitud (también la hace el empleador)
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el puesto de trabajo (RD 1155/2024, art. 77.1); según la hoja 12, telemáticamente a través de la plataforma Mercurio en la sede electrónica (apartado «Extranjería» de sede.administracionespublicas.gob.es). El formulario es el modelo EX-03, firmado por la empresa contratante. En las comunidades autónomas con competencias transferidas en autorizaciones iniciales de trabajo, la solicitud se presenta ante el órgano autonómico, pero el procedimiento sigue siendo único: una solicitud, una resolución (art. 194.1–2).
A la solicitud se adjuntan (art. 77.2; hoja 12):
- documentos de la empresa: NIF y escritura de constitución inscrita, documento que acredite los poderes del firmante, su NIF/NIE o consentimiento para la comprobación de identidad; acreditación de solvencia — declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades o la vida laboral de la empresa (VILE) de tres años — y una memoria descriptiva del puesto;
- copia del contrato de trabajo en el modelo oficial;
- copia completa de su pasaporte;
- documentos de cualificación, si la ocupación la exige (homologados);
- documentos que acrediten el supuesto de no aplicación de la SNE (art. 40 LO 4/2000 o acuerdo), o el certificado del servicio de empleo de insuficiencia de candidatos.
Traducción y legalización
Hoja 12: los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano (o a la lengua cooficial del territorio) por un traductor jurado, y los documentos públicos, legalizados en el consulado español o apostillados conforme al Convenio de La Haya, salvo que les alcance una exención por acuerdo internacional. Prepare con antelación los certificados de antecedentes penales y los títulos: es la parte más larga de la recogida de papeles.
Las tasas (hoja 12) se devengan en el momento de la presentación y se pagan en el plazo de diez días hábiles: el modelo 790 código 052 (autorización de residencia y trabajo) lo paga el trabajador, y el modelo 790 código 062 (autorización de trabajo con duración desde seis meses), el empleador. Los importes, en los propios formularios de la sede electrónica: cambian, y aquí no los recogemos.
Paso 3. Tramitación: hasta tres meses
El orden según el RD 1155/2024 (art. 77.3–6):
- La Oficina de Extranjería comprueba primero si hay motivos de inadmisión a trámite de la solicitud.
- Si faltan documentos, se da al empleador diez días para subsanar; de lo contrario se le tiene por desistido.
- Sobre la solicitud admitida se recaban los informes de la AEAT y la TGSS (deudas del empleador), del Registro Central de Penados y de la policía, que se emiten en siete días. La existencia de anotaciones en el informe policial no supone por sí sola la denegación: el órgano las valora individualmente.
- La resolución se dicta y notifica en un máximo de tres meses; si pasados tres meses no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). El mismo plazo general de tres meses y la regla del silencio están fijados en la LO 4/2000 (DA 1.ª).
- La resolución se incorpora de inmediato al sistema de información común, para que el consulado de su lugar de residencia la vea en tiempo real.
La resolución se notifica al empleador, y desde esa notificación se cuenta su mes para el visado (hoja 12; RD 1155/2024, art. 40.1.b). Los plazos efectivos por provincia los publica el ministerio en las estadísticas CORA (página «Tiempo de tramitación de procedimientos»); miden el recorrido desde la presentación hasta la resolución sin descontar el tiempo de subsanación de documentos.
Paso 4. El visado en el consulado: este ya es su paso
Tras la resolución favorable dispone de un mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en el consulado de España de su lugar de residencia (RD 1155/2024, art. 40.1.b; hoja 12). El visado es obligatorio: el régimen sin visado solo cubre las estancias cortas de hasta noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta (art. 7.2), y para trabajar por cuenta ajena la LO 4/2000 (art. 25 bis.2.d) exige un tipo de visado específico.
Qué se exige para el visado (art. 38; hoja 12):
- pasaporte reconocido en España, con validez de al menos un año;
- certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde residió los últimos cinco años (para mayores de edad);
- certificado médico de no padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005;
- justificante del pago de la tasa consular;
- la propia autorización la ve el consulado en el sistema; en la ruta general el empleador adjunta la copia del contrato a la solicitud ante la Oficina de Extranjería (RD 1155/2024, art. 77.2.b); conviene llevar una copia de todos modos.
El consulado resuelve en no más de un mes desde la presentación (art. 40.3; hoja 12). El visado hay que recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación; si no, se entiende que renuncia a él y el expediente se archiva (hoja 12). El visado tiene una vigencia de tres meses: en ese tiempo hay que entrar; habilita para permanecer en España hasta el alta en la Seguridad Social (hoja 12; LO 4/2000, art. 25 bis.2.d). La lista de servicios consulares por tipo de visado está en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores («Visados Nacionales — Visado de trabajo por cuenta ajena»); los requisitos concretos del consulado de su país, en su propia página.
Paso 5. Tras la entrada: alta en la Seguridad Social y TIE
La autorización no tiene eficacia por sí sola: la «activa» el alta en la Seguridad Social: la LO 4/2000 (art. 36.2) condiciona la eficacia de la autorización inicial al alta del trabajador, y el RD 1155/2024 (art. 73.1 y 77.8) exige que el alta se produzca en el plazo de tres meses desde la entrada legal. Si el plazo pasa sin alta, la LO 4/2000 (art. 25 bis.2.d) obliga a abandonar el país.
En la práctica es así:
- Número de la Seguridad Social (NUSS/NAF). Según Import@ss, es necesario «para la primera alta en la Seguridad Social cuando se empieza a trabajar», y también para la tarjeta sanitaria; se puede solicitar en cualquier momento, con NIE o subiendo un documento y un selfi si aún no se tiene identificación electrónica. Más sobre la identificación, en la guía del certificado digital.
- El alta la tramita el empleador: es su obligación según la LO 4/2000 (art. 38.4): registrar el contrato en el servicio de empleo y darle de alta; si la relación laboral no puede iniciarse, debe comunicarlo a las autoridades.
- TIE: en el plazo de un mes desde la fecha del alta. La tarjeta hay que solicitarla personalmente en la comisaría de policía del lugar de residencia (RD 1155/2024, art. 73.3, 77.9 y 209.1; hoja 12). Antes de expedirla, la policía comprueba por sí misma el alta (art. 209.11). La TIE es obligatoria con una autorización de más de seis meses: es a la vez un derecho y un deber (art. 209.1); si el contrato es más corto, aclare el procedimiento en Extranjería. Cómo conseguir cita, en la guía de la cita previa; la lista de documentos para la TIE, en la sede electrónica, apartado «Extranjería».
Después, el kit de inicio habitual: empadronamiento, cuenta bancaria, tarjeta sanitaria. Qué es el NIE y en qué se diferencia de la TIE, en la guía sobre el NIE: está escrita para la protección temporal, pero los conceptos son comunes.
Residencia fiscal
Los criterios de residencia fiscal — días en el país y centro de intereses vitales — son iguales para todos los estatus migratorios; el análisis está en la guía sobre residencia fiscal. Está escrita para la protección temporal, pero las reglas de cómputo son las mismas.
Duración de la autorización, cambio de empleador, renovación
La primera autorización dura lo mismo que el trabajo según el contrato, pero no más de un año, y está limitada a una comunidad autónoma y una ocupación (RD 1155/2024, art. 73.4), salvo cuando no se aplicó la SNE (art. 73.1). Permite además ejercer en paralelo una actividad por cuenta propia, si la principal sigue siendo el trabajo por cuenta ajena (art. 73.5); sobre lo que eso significa en la práctica, en la guía del autónomo.
Cambio de empleador (art. 79):
- en la misma ocupación, tras tres meses de vigencia de la autorización, dentro del primer año (art. 79.1);
- en cualquier momento, si el empleador incumplió gravemente sus obligaciones contractuales (en el sentido del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores); dispone de tres meses desde que el incumplimiento se hizo evidente para que el nuevo empleador comunique el cambio a la Oficina de Extranjería (art. 79.2);
- si el trabajo no puede iniciarse o continuar por causas ajenas al empleador: comunicarlo a Extranjería en quince días, y después tres meses para el nuevo empleador (art. 79.3). En los dos últimos supuestos Extranjería comprueba las condiciones del nuevo contrato en un mes; aquí el silencio es negativo (art. 79.4). Mientras se tramita la solicitud de cambio, usted tiene derecho a permanecer en España (art. 79.6).
Cambiar de ocupación, sector o territorio en el primer año se puede a solicitud suya; se tiene en cuenta la SNE; la resolución tarda un mes, y aquí el silencio es positivo (art. 192.1). Desde una autorización por cuenta ajena se puede pasar a cuenta propia con una solicitud aparte (art. 192.2).
Renovación (art. 80–81):
- se presenta en el formulario oficial en los dos últimos meses de vigencia de la autorización; la presentación en plazo prorroga automáticamente la autorización antigua hasta la resolución. También se puede presentar en los tres meses posteriores al vencimiento: la autorización se prorroga igualmente hasta la resolución, pero con procedimiento sancionador (art. 80.1);
- motivos: continuidad de la misma relación laboral; o al menos tres meses de trabajo en el año y un contrato nuevo, o un contrato nuevo con inicio «tras la renovación», o pérdida del empleo por causas ajenas a usted con inscripción continuada como demandante; o prestación por desempleo o ayuda social; o nueve meses de trabajo en alta de los últimos doce; o un familiar con ingresos suficientes para la reagrupación (art. 80.2);
- junto con la solicitud hace falta un informe de las autoridades autonómicas de que sus hijos en edad escolar están escolarizados (art. 80.3); cómo matricular a un niño, en la guía sobre la escuela;
- las deudas de cotización no bloquean por sí solas la renovación si usted trabaja realmente (art. 80.7); la resolución tarda tres meses, y aquí el silencio es positivo (art. 80.9);
- la autorización renovada se concede por cuatro años, permite cualquier trabajo en cualquier punto de España, por cuenta ajena y propia, y tiene eficacia desde el día siguiente al vencimiento de la anterior (art. 81.1). En el plazo de un mes desde la notificación, nueva TIE (art. 81.2).
Residencia de larga duración: cómo se cuenta el tiempo
La LO 4/2000 (art. 32.2) da derecho a la residencia de larga duración a quien tenga cinco años de residencia temporal continuada en España; el RD 1155/2024 (art. 183.1) lo formula igual: cinco años de residencia legal y continuada antes de la solicitud. El año de la primera autorización más los cuatro de renovación son exactamente esos cinco años, si no se cayó del estatus.
La continuidad (art. 183.2) no se rompe con ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que en total en los cinco años no superen diez meses; por motivos laborales el tope del total es de dieciocho meses; la fuerza mayor se valora individualmente. La residencia de larga duración significa el derecho a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (LO 4/2000, art. 32.1).
Para quien vino por la Ley 14/2013, el mismo listón de cinco años está escrito directamente en la ley: tres años de autorización, renovación por dos, «residencia de larga duración a los cinco años si se cumplen las condiciones» (art. 71.3).
La ruta de altamente cualificados: Ley 14/2013 y UGE-CE
Si tiene estudios superiores o una experiencia sólida y el empleador está dispuesto a pagar por encima del umbral, mire la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados (Ley 14/2013, art. 71). Diferencias clave respecto a la ruta general:
- Quién presenta: la empresa o el propio profesional (art. 71.1; hoja 66); en ese caso la UGE-CE notifica a la empresa la recepción de la solicitud.
- Dónde: solo por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con el formulario MI-T; hace falta certificado electrónico (página de la UGE «¿Cómo presento la solicitud?»). Tasa: modelo 790 código 038, epígrafe 7.1 (hoja 66).
- Plazo: veinte días desde la presentación electrónica; si no hay resolución, la autorización se entiende concedida (art. 76.1; hoja 66). La presentación de la solicitud prorroga su situación de estancia actual hasta la resolución (art. 76.1).
- Sin comprobación de la SNE (LO 4/2000, art. 40.2.b) y válida en toda España (art. 71.1).
- Vigencia: tres años, o la duración del contrato más tres meses si el contrato es más corto; no más de tres años. Renovación por dos años, que se solicita en los últimos sesenta días (art. 71.3; art. 76.3).
- La familia puede solicitar a la vez o después (art. 62.4).
Dos formas de autorización (art. 71.2; hoja 66):
Tarjeta azul-UE (art. 71.2.a y 71 bis):
- cualificación: estudios superiores de al menos tres años, de nivel no inferior a MECES 2 / EQF 6, o cinco años de experiencia profesional comparable relacionada con la ocupación del contrato; para profesionales y directivos de las TIC, tres años de experiencia de los últimos siete;
- contrato u oferta firme de al menos seis meses con ocupación continuada durante toda la vigencia de la tarjeta (art. 71 bis.1.b);
- para profesiones reguladas, homologación (art. 71 bis.1.a);
- salario no inferior al umbral. La Orden PJC/44/2026 (art. 2) lo fija en 1,4 veces el salario bruto anual medio según la Encuesta de Estructura Salarial del INE, con un coeficiente de 0,8 para las ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la CNO-2011 incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y para quienes obtuvieron su cualificación no antes de tres años previos a la solicitud. El nuevo umbral se aplica a las solicitudes presentadas a partir de un mes después de la publicación de la nueva estadística del INE (art. 3.2), y la cifra se publica en el portal de la UGE-CE (art. 4). Según el documento de la UGE-CE de junio de 2026: el INE publicó el 28 de mayo de 2026 el salario medio de 2024, 29 540,26 €; umbral general, 41 356,36 €; reducido, 33 085,09 €;
- si se pierde el contrato: la tarjeta puede extinguirse con un desempleo de más de tres meses (si tuvo la tarjeta menos de dos años) o de seis meses (si dos años o más), y para buscar un nuevo empleo se dan, respectivamente, tres o seis meses (art. 71 bis.3).
Autorización nacional para altamente cualificados (art. 71.2.b):
- cualificación no inferior a MECES 1 / nivel 5A o tres años de experiencia comparable, en los términos de las instrucciones de la DA 20.ª de la Ley 14/2013;
- según el documento de la UGE-CE de junio de 2026, el umbral salarial es único, 41 356,36 €, sin reducido.
Documentos (hoja 66): formulario MI-T, copia completa del pasaporte, certificado de antecedentes penales de los últimos dos años más declaración de carencia de antecedentes de cinco años, acreditación de medios (basta el contrato de trabajo), seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España (no hace falta si por su actividad está cubierto por el Sistema Nacional de Salud), título legalizado o apostillado (homologado para profesiones reguladas) o acreditación de la experiencia, documentos de la empresa y contrato firmado, justificante de la tasa. Los documentos extranjeros, con traducción jurada.
Visado y llegada (hoja 66; Ley 14/2013, art. 75.5 y 76.2): el visado se solicita personalmente en el plazo de un mes desde la notificación al empleador; el consulado resuelve en diez días hábiles; recogida personal en un mes; el visado tiene una vigencia de tres meses; alta en la Seguridad Social en el plazo de tres meses desde la entrada; TIE en el plazo de un mes tras el alta, si la autorización es de más de seis meses. Detalle útil: en los primeros seis meses basta el pasaporte para el alta en la Seguridad Social, aunque aún no se tenga NIE (art. 76.5).
Si el salario está por debajo del umbral
El umbral de la Tarjeta azul-UE ronda 1,4 veces el salario medio del país, y para muchas vacantes no se alcanza. Entonces queda la ruta general a través de la Oficina de Extranjería con comprobación de la SNE: más larga, vinculada a una comunidad autónoma y una ocupación el primer año, pero sin umbral salarial: bastan condiciones no inferiores al convenio colectivo (RD 1155/2024, art. 74.1.c).
Qué cambió con el nuevo Reglamento en 2025
El RD 1155/2024 se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y entró en vigor seis meses después de su publicación (DF 4.ª), el 20 de mayo de 2025; derogó el reglamento anterior, aprobado por el RD 557/2011 (disposición derogatoria única). Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan por la normativa anterior, salvo que el solicitante pida la aplicación de la nueva y acredite sus requisitos (DT 2.ª). El nuevo texto incorpora al derecho español, entre otras, la Directiva (EU) 2024/1233 sobre el permiso único de residencia y trabajo (DF 2.ª).
Todas las cifras de esta guía siguen la redacción vigente: autorización de hasta un año con renovación por cuatro, cambio de empleador tras tres meses, difusión de la oferta durante ocho días y certificado del servicio de empleo en tres días, TIE en un mes tras el alta. Las hojas oficiales del ministerio (hojas 12 y 66) se actualizaron en mayo de 2025 al nuevo reglamento; la página del SEPE sobre el Catálogo sigue citando el antiguo RD 557/2011: el modo de publicar el catálogo no cambia por ello, pero en caso de disputa remítase al art. 75 del RD 1155/2024.
Errores frecuentes
- Esperar la resolución en España como turista. La ruta general está pensada para no residentes; el visado lo expide el consulado del lugar de residencia (RD 1155/2024, art. 40.1; hoja 12).
- Dejar pasar el mes para solicitar el visado o el mes para recogerlo. Ambos plazos son estrictos: un visado no recogido en un mes supone renunciar a él y el archivo del expediente (hoja 12).
- Creer que el visado ya es la autorización. La autorización surte efecto solo con el alta en la Seguridad Social, y para eso hay tres meses desde la entrada (LO 4/2000, art. 36.2; RD 1155/2024, art. 77.8).
- Olvidarse de la TIE. Un mes desde la fecha del alta, personalmente, en la policía (art. 73.3 y 209.1).
- Dimitir en la segunda semana. El primer año, el cambio de empleador es posible tras tres meses, y antes solo por incumplimientos del empleador o circunstancias ajenas a él (art. 79).
- Presentar la renovación fuera de plazo «de alguna manera». Dos meses antes del vencimiento es la norma; tres meses después aún salva la autorización, pero ya con procedimiento sancionador (art. 80.1).
- Elegir una ocupación «parecida» del Catálogo. El catálogo va por códigos CNO exactos y por provincia; la falta de coincidencia devuelve al empleador a la difusión de la oferta durante ocho días (art. 75.2).
Qué no afirmamos
- Los importes de las tasas (modelos 790 códigos 052, 062, 038) y de los derechos consulares: se publican en los propios formularios y cambian; consúltelos en la sede electrónica y en la web del consulado.
- Los plazos reales de tramitación en su provincia y consulado: solo los máximos legales; la práctica, en las estadísticas CORA del ministerio.
- El paso de la protección temporal a la autorización por cuenta ajena: esta guía trata de solicitantes desde el exterior; para quien ya está en España bajo protección rige otro procedimiento, véase la guía sobre el paso a la residencia.
- El contenido del Catálogo para su ocupación: es trimestral; compruebe el PDF vigente en el SEPE, no los resúmenes.
- Los requisitos documentales de un consulado concreto: la página del Ministerio de Asuntos Exteriores da la lista general de servicios; los detalles los publica cada consulado por separado.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las normas proceden de la Ley Orgánica 4/2000, el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), la Ley 14/2013 y la Orden PJC/44/2026 en los textos consolidados del BOE, así como de las hojas oficiales del Ministerio de Inclusión (hojas informativas 12 y 66) y de las páginas de la UGE-CE y el SEPE; comprobado el 17 de octubre de 2026. Antes de presentar, consulte las fuentes primarias y, en un caso complejo, a un abogado de extranjería. Si no viene por cuenta ajena, sino a trabajar en remoto para un empleador extranjero, necesita otra guía: sobre el visado de nómada digital; si está bajo protección temporal, cómo solicitarla.