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Cómo obtener la tarjeta sanitaria en España 2026

Cómo conseguir la tarjeta sanitaria en España y tu centro de salud. A los ucranianos con protección temporal les basta el resguardo — sin padrón ni NIE aparte.

Expato··14 min de lectura

La tarjeta sanitaria es tu llave a la sanidad pública en España: médico de familia, especialistas, recetas con aportación, urgencias. En esta guía vemos quién tiene derecho (incluidos los ucranianos bajo protección temporal), quién reconoce ese derecho, qué hace falta (el NIE no se tramita aparte; para la protección temporal basta el resguardo o la resolución) y cómo tramitarla paso a paso.


Quién tiene derecho

El derecho a la sanidad pública en España lo da la residencia, no un empleo, las cotizaciones ni una prestación — así lo redacta la Ley 16/2003 en la versión del RDL 7/2018. A los ucranianos bajo protección temporal les basta presentar el resguardo de la solicitud o la resolución que concede la protección. A los extranjeros sin residencia legal el RD 180/2026 les reconoce el mismo derecho si no hay cobertura de otro país.

El derecho a la sanidad pública en España es más amplio de lo que mucha gente cree. En particular:

Ucranianos bajo protección temporal — sí, gratis

Las FAQ de Ucrania Urgente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) lo responden sin rodeos: para acceder a la asistencia sanitaria como solicitante o beneficiario de protección temporal presentas el resguardo de la solicitud o la resolución que concede la protección en el centro de salud o en la unidad que haya habilitado tu comunidad autónoma, y te expiden el documento certificativo o la tarjeta. Los centros CREADE (Pozuelo de Alarcón junto a Madrid, Barcelona, Málaga, Torrevieja junto a Alicante) dan acceso, entre otros servicios, a la asistencia sanitaria. Consulta y hospital son gratuitos; los medicamentos con receta llevan aportación — en Andalucía las personas con TP se registran con el «Título 58 Protección Temporal» y una aportación del 40 % del precio.

A qué va ligado el derecho. Una vez concedida la protección temporal, la propia resolución que la concede incluye la autorización de residencia y de trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1). Y lo que da derecho a la sanidad pública es precisamente la residencia — no un empleo, no el alta en la Seguridad Social ni cobrar una prestación: así lo redactan la Ley 16/2003, art. 3.1 y art. 3.2 c) en la versión dada por el RDL 7/2018. Ese fue justamente el objetivo de la reforma de 2018: el modelo anterior ligaba el derecho a la condición de trabajador o de perceptor de prestaciones, y de ahí sigue viva la creencia de que «sin trabajo no hay sanidad». Los artículos del RD 1192/2012 con aquellas categorías de «asegurado» (art. 2–8) fueron derogados por el RDL 7/2018 — si la web de una región sigue enumerando «trabajador, pensionista, perceptor de prestación» (así consta todavía en la página de la Comunidad de Madrid), es la redacción antigua, no un requisito vigente. El derecho lo fija el Estado y la tarjeta la expiden las comunidades autónomas (Ley 16/2003, art. 3 bis.2) — ninguna norma permite a una región añadir una condición de empleo. Lo que sí varía por región es qué papeles piden en la ventanilla: si te exigen un número de la Seguridad Social, es una cuestión de documentos, no una señal de que el derecho no exista (FAQ de Ucrania Urgente: el sistema sanitario de la CCAA utiliza tu número de la Seguridad Social para dar de alta la tarjeta).

Quién reconoce el derecho. Según la Seguridad Social, desde el 1 de agosto de 2018 el reconocimiento del derecho corresponde al Ministerio de Sanidad con la colaboración del INSS, pero mientras no se apruebe el reglamento se mantiene el procedimiento anterior: el INSS comprueba los requisitos, reconoce el derecho y gestiona la base de datos de aseguramiento, y la región expide la tarjeta con esos datos (Ley 16/2003, art. 3 bis.2). La «Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria» ante el INSS se presenta en línea o en una oficina; un extranjero necesita TIE o pasaporte, la acreditación de la residencia legal (para quien tiene TP es la resolución de la protección, que es en sí la autorización de residencia) y el volante si el empadronamiento es reciente. Madrid, Valencia y Andalucía piden ese documento del INSS a los residentes al tramitar la tarjeta. Para los extranjeros sin residencia legal, los solicitantes de protección internacional y los suscriptores del convenio especial, el derecho no lo reconoce el INSS sino el servicio de salud de la CCAA.

Mientras la solicitud está pendiente, el derecho es otro

Mientras la solicitud de protección temporal todavía se está tramitando, la situación es distinta: es una autorización de permanencia provisional (Orden PCM/169/2022, art. 3), no una residencia. La asistencia social y sanitaria en esa fase va por el RD 1325/2003, art. 20.1 — y está condicionada a no disponer de recursos suficientes («no dispongan de recursos suficientes») y redactada como «podrán beneficiarse», no como un derecho incondicional. A la vez, las FAQ de Ucrania Urgente dicen que con el resguardo ya se puede solicitar el acceso a la asistencia, y el RD 180/2026 (art. 4 d) incluye a los solicitantes de protección temporal entre los colectivos de especial protección, cuyo derecho se reconoce conforme a su normativa específica. Dos redacciones, una conclusión práctica: Andalucía y Cataluña aceptan el resguardo igual que la resolución.

El NIE no hace falta; la vía habitual es el empadronamiento

Mucha gente cree que para la tarjeta sanitaria hay que tramitar el NIE aparte. No es así: a quienes tienen TP se les asigna el NIE al presentar la solicitud y figura en el resguardo, y el resto de extranjeros solo necesita en el centro de salud un documento de identidad — pasaporte o TIE. Para la mayoría, la vía habitual a la tarjeta sanitaria es el empadronamiento (registro en el padrón municipal): con el padrón se tramita la tarjeta en el centro de salud más cercano. Cuán obligatorio es el padrón depende de la región: en Cataluña el CatSalut lo llama requisito básico para la TSI ordinaria, en Valencia el volante solo «es recomendable» (no más antiguo de 6 meses), en Madrid piden un volante de menos de 90 días.

¿Protección temporal? El derecho existe incluso sin padrón

Para los ucranianos bajo protección temporal el derecho a la asistencia nace del propio estatus — la falta de empadronamiento no te priva del acceso. El Servicio Andaluz de Salud y el CatSalut enumeran la documentación para TP sin certificado de empadronamiento: el resguardo o la resolución. El padrón facilita el trámite (con él te asignan el centro de salud), pero no es un requisito para quienes tienen TP.

Si tienes padrón, empieza por ahí

A quien su situación se lo permite, lo más sencillo es empadronarse y tramitar la tarjeta con ello (ver nuestra guía de empadronamiento). Para quien aún no tiene padrón, la vía del resguardo (para TP) o la de los documentos alternativos del RD 180/2026 (para extranjeros sin residencia legal) funciona.

Pasos del trámite

La tarjeta sanitaria se tramita en el centro de salud de tu domicilio. En la vía ordinaria primero te empadronas y después presentas pasaporte o TIE, el certificado de empadronamiento y, donde lo pidan, el documento del INSS — en persona o en la web del servicio de salud de tu CCAA. Los ucranianos bajo protección temporal no necesitan padrón: basta el resguardo o la resolución. Al solicitarla te entregan un documento provisional: acceso al médico de inmediato.

La vía depende de si ya tienes padrón.

Bajo protección temporal y todavía sin padrón

No esperes al empadronamiento — el derecho a la asistencia ya lo tienes por el estatus:

  1. Lleva el documento de tu estatus de TP — el resguardo (justificante de la solicitud de protección temporal en la policía, con tu NIE) o la resolución/TIE.
  2. Acude al centro de salud de tu zona (o a la unidad que haya habilitado tu CCAA). Según las FAQ de Ucrania Urgente, allí aceptan el resguardo o la resolución y expiden el documento certificativo o la tarjeta — sin certificado de empadronamiento. En Andalucía es el formulario «Solicitud de tarjeta/alta/modificación de datos en BDU» más el resguardo o la resolución; en Cataluña, la solicitud en el CAP más la resolución o la solicitud de TP.
  3. Obtén el documento provisional — acceso al médico de inmediato.
  4. Más adelante, cuando tengas vivienda, empadrónate y actualiza la dirección en el centro de salud.

Vía ordinaria (con vivienda/padrón)

  1. Empadronamiento

    Regístrate en el padrón y obtén un certificado reciente (volante/certificado).

  2. Localiza tu centro de salud

    El más cercano a tu domicilio empadronado.
  3. Presenta la documentación

    Pasaporte o TIE + certificado de empadronamiento + (donde lo pidan) el documento del INSS que reconoce el derecho — en el centro de salud o en línea en la web del servicio de salud de tu CCAA.

  4. Documento provisional

    Recibes un documento provisional — acceso al médico de inmediato.

  5. Asignación de médico y tarjeta

    Te asignan médico de cabecera; la tarjeta definitiva llega por correo o se recoge en el centro de salud.

  1. Empadronamiento. Regístrate en el padrón y obtén un certificado reciente (volante/certificado).
  2. Localiza tu centro de salud — el más cercano a tu domicilio.
  3. Presenta los documentos en el centro de salud (o en línea en la web del servicio de salud de tu CCAA): pasaporte o TIE + certificado de empadronamiento + (donde lo pidan) el documento del INSS que reconoce el derecho.
  4. Obtén el documento provisional — acceso al médico de inmediato mientras se prepara la tarjeta.
  5. Te asignan centro de salud y médico de cabecera (médico de familia). La tarjeta definitiva, según las FAQ de Ucrania Urgente, llega por correo; en Madrid se entrega en el centro de salud donde se presentó la solicitud.

Documentos

Para la tarjeta sanitaria normalmente hacen falta pasaporte o TIE, un certificado de empadronamiento reciente (volante o certificado) y — en Madrid, Valencia y Andalucía para residentes — el documento del INSS que reconoce el derecho a la asistencia. A quienes tienen protección temporal les basta, en lugar del padrón, el resguardo o la resolución. No hace falta un NIE aparte: a quien tiene TP ya le figura en el resguardo.

  • Pasaporte o TIE;
  • Certificado de empadronamiento (volante/certificado) reciente — en la vía ordinaria;
  • documento del INSS que reconoce el derecho — donde lo pidan (Madrid, Valencia, Andalucía para residentes);
  • para protección temporal — el resguardo o la resolución/TIE de TP (sirve sin padrón — ver los pasos de TP arriba).

¿Sin padrón y sin estatus legal? No es un callejón sin salida

Para los extranjeros sin residencia legal, el RD 180/2026 (en vigor desde marzo de 2026) fijó el procedimiento del art. 3 ter de la Ley 16/2003: derecho a la asistencia en las mismas condiciones que los nacionales si no hay cobertura de otro país ni un tercero obligado al pago. En lugar del volante, la residencia efectiva se acredita con cualquiera de los documentos del art. 2.4 b): certificado de matriculación en un centro educativo (propio o de un menor a cargo), carta de viaje del consulado, certificado de visitas de los servicios sociales, facturas de luz, gas, agua, teléfono o internet a su nombre, cédula de inscripción de la policía, inscripción consular, certificado de un centro de la red de migraciones. Al solicitar se entrega un documento provisional con acceso a la asistencia (art. 3.2); la resolución llega como máximo en 3 meses y el silencio es positivo (art. 3.5). La solicitud se presenta en el centro de salud; en Valencia, a través del trabajador social sanitario. Discrepancia: el RD 180/2026 no fija un periodo mínimo de residencia, mientras que el Servicio Andaluz de Salud y la Conselleria de Sanitat piden acreditar al menos 3 meses de residencia.

La gestión es autonómica: cada CCAA tiene su procedimiento

La tarjeta sanitaria la gestiona cada comunidad autónoma (CCAA) por separado, aunque sea válida en toda España. Por eso el procedimiento exacto, el nombre y los servicios en línea varían:

  • en Valencia la tarjeta se llama SIP (Sistema de Información Poblacional): solicitud en el centro de salud o en línea («Alta de un ciudadano en el SIP» con certificado digital o Cl@ve), el volante es recomendable, hasta la tarjeta se entrega el documento de inclusión temporal;
  • en Cataluña, TSI (targeta sanitària individual): para TP, solicitud en el CAP con la resolución o la solicitud de protección, el resguard provisional con el número CIP llega por e-mail, la tarjeta por correo;
  • en Madrid, TIE en vigor, volante de menos de 90 días y documento del INSS; la vigencia de la tarjeta de los extranjeros no comunitarios coincide con la del TIE y tras la renovación se actualiza la fecha en el centro de salud; la tarjeta se recoge en persona en el centro de salud;
  • en Andalucía, el formulario BDU en el centro de salud; para TP basta el resguardo o la resolución.

Consulta la web del servicio de salud de tu CCAA para los pasos y la cita actualizados.

Mudanza y desplazamientos temporales son trámites distintos. Al mudarte a otra CCAA el derecho no se revisa: está vinculado a la residencia en España (RDL 7/2018), y la tarjeta es válida en todo el SNS (RD 183/2004, art. 2.2). Pero la tarjeta se tramita de nuevo: empadronamiento en el nuevo domicilio → centro de salud → tarjeta de la nueva región (en Madrid, con TIE, volante y documento del INSS). Para una estancia temporal en otra región hace falta otro documento: en Madrid, el Documento de Asistencia a Desplazados (DAD), que se expide en el centro de salud en el acto y sin tasas a quien reside habitualmente en otra CCAA; en Valencia, el documento de inclusión con la tarjeta de tu región; en Andalucía, la asignación de profesional y centro con la tarjeta de tu región y el DNI/NIE. La base es la Ley 16/2003, art. 4 c): en la región donde estés desplazado te corresponde el catálogo de prestaciones del SNS en las mismas condiciones que a los residentes. Las FAQ de Ucrania Urgente lo formulan con más cautela: la tarjeta solo se puede utilizar en la CCAA correspondiente y, en las demás, urgencias. Recogemos ambas posiciones tal cual; para consultas programadas en otra región pide el documento de desplazado.

El médico de cabecera es tu contacto principal

El médico de familia del centro de salud es el punto de partida para casi todo: derivaciones a especialistas, recetas, justificantes. Puedes pedir cita en persona, por teléfono del centro o por la app/web de tu CCAA una vez tengas la tarjeta.

¿Y la odontología también es gratis?

En parte. A los adultos la tarjeta sanitaria/SIP les da la extracción gratuita y el tratamiento de procesos agudos (infecciones, traumatismos) — pero no empastes, endodoncias ni implantes, y esa regla es la misma para todos los adultos, no solo para la protección temporal (RD 1030/2006, Anexo II, apartado 9.7). A los menores hasta los 14 años inclusive les corresponde más: revisiones, sellado de fisuras y empastes en dientes definitivos (apartado 9.2); las embarazadas y las personas con discapacidad desde el 33 % tienen sus propios añadidos (apartados 9.3–9.4). Lo explicamos en la guía sobre qué cubre la odontología bajo protección temporal.


Este artículo es informativo; el procedimiento depende de tu comunidad autónoma y puede cambiar — contrasta con el servicio de salud oficial de tu CCAA y con ucraniaurgente.inclusion.gob.es (para ucranianos bajo TP). Datos verificados en septiembre de 2026 con el BOE, la Seguridad Social, Ucrania Urgente y los portales oficiales de Madrid, Cataluña, Andalucía y Valencia. ¿Necesitas un médico que hable ruso/ucraniano o ayuda con el trámite? Mira nuestro directorio verificado.

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Preguntas frecuentes

¿Tienen los ucranianos bajo protección temporal derecho a sanidad gratuita?
Sí. Según las respuestas oficiales de Ucrania Urgente (Ministerio de Inclusión), con el resguardo de la solicitud de protección temporal o con la resolución que la concede acudes al centro de salud o a la unidad que haya habilitado tu comunidad autónoma, y te expiden el documento o la tarjeta. La consulta, los especialistas y el hospital son gratuitos; los medicamentos con receta llevan aportación — en Andalucía, para TP, es el 40 % del precio. Los centros CREADE (Pozuelo de Alarcón junto a Madrid, Barcelona, Málaga, Torrevieja junto a Alicante) dan acceso, entre otros servicios, a la asistencia sanitaria.
¿Necesito el NIE para obtener la tarjeta sanitaria?
No hace falta tramitar el NIE aparte. A quienes tienen TP se les asigna el NIE al presentar la solicitud — figura impreso en el resguardo (así describe el procedimiento el Servicio Andaluz de Salud). El resto de extranjeros necesita en el centro de salud un documento de identidad: pasaporte o TIE. Lo que te vincula a un centro de salud concreto es la dirección, no el NIE.
¿Qué documentos hacen falta?
Vía ordinaria: pasaporte o TIE, certificado de empadronamiento reciente (volante/certificado) y — en muchas regiones — el documento del INSS que reconoce el derecho a la asistencia. Para TP: el resguardo o la resolución (Andalucía y Cataluña los aceptan directamente, sin documento del INSS). A los extranjeros sin residencia legal y sin padrón, el RD 180/2026 les permite acreditar el domicilio con documentos alternativos — ver más abajo.
¿Dónde se tramita exactamente?
En el centro de salud (atención primaria) de tu domicilio; en Valencia y Madrid también en línea con certificado digital o Cl@ve. La tarjeta la expide cada comunidad autónoma (CCAA) por separado. En Valencia se llama SIP (Sistema de Información Poblacional), en Cataluña TSI.
¿Qué hago mientras se tramita la tarjeta?
Al presentar la solicitud se entrega un documento provisional: según Ucrania Urgente, el resguardo o la hoja que sirve hasta que llegue la tarjeta; en Cataluña, un resguard provisional con el número CIP por e-mail; en Valencia, el documento de inclusión temporal. Para extranjeros sin residencia legal, el RD 180/2026 (art. 3.2) lo fija expresamente: el documento provisional da acceso a la asistencia hasta que se resuelva el expediente.
¿Se puede acceder a la sanidad sin empadronamiento?
Sí. A quienes tienen TP no se les exige padrón para el alta: basta el resguardo o la resolución. A los extranjeros sin residencia legal, el RD 180/2026 (art. 2.4 b) les permite acreditar la residencia efectiva en lugar del volante: certificado de matriculación en un centro educativo (propio o de un menor a cargo), carta de viaje del consulado, certificado de visitas de los servicios sociales, facturas de luz, gas, agua o teléfono a su nombre, inscripción consular, certificado de un centro de la red de migraciones. La resolución llega como máximo en 3 meses y el silencio administrativo es positivo.
¿Qué es el médico de cabecera?
Es tu médico de familia en el centro de salud al que te asignan. A través de él van las derivaciones a especialistas, las recetas y la mayoría de las gestiones. Al tramitar la tarjeta te asignan centro de salud y médico.
¿Sirve la tarjeta en otra comunidad autónoma?
La ley dice que sí: la tarjeta de cualquier CCAA es válida en todo el SNS (RD 183/2004, art. 2.2), y durante una estancia temporal en otra región tienes derecho al catálogo de prestaciones del SNS en las mismas condiciones que los residentes (Ley 16/2003, art. 4 c). Pero las FAQ de Ucrania Urgente lo formulan de otro modo: la tarjeta solo se puede utilizar en la CCAA correspondiente y, en las demás, urgencias. En la práctica, para consultas programadas en otra región se tramita un documento temporal: en Madrid el DAD, en Valencia el documento de inclusión, en Andalucía la asignación de profesional y centro con la tarjeta de tu región.
Me he mudado a otra CCAA, ¿qué pasa con la tarjeta?
El derecho no se revisa (está vinculado a la residencia en España), pero la tarjeta se tramita de nuevo: empadronamiento en el nuevo domicilio → centro de salud → tarjeta de la nueva región. El DAD de Madrid no sirve para esto: es solo para quien reside habitualmente en otra CCAA y está en Madrid de forma temporal. Dentro de una misma CCAA el cambio de domicilio no exige tarjeta nueva — en Madrid simplemente asignan otro centro de salud e imprimen una nueva etiqueta con el médico.

Fuentes

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