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Cómo solicitar protección temporal España 2026

Cómo la tramita un ucraniano recién llegado: dónde (CREADE / policía), documentos, si hace falta empadronamiento, plazos y alojamiento si llegas sin dinero.

Expato··21 min de lectura

Estatus de protección temporal — verificado el 15-08-2026

  • La protección temporal de la UE está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, adoptada el 30.07.2026, en vigor desde el 05.08.2026) — es un acto ya adoptado, no una propuesta.
  • La tarjeta TIE española es válida automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026). No es necesario solicitar una nueva tarjeta.
  • La Orden española específica que prorrogue las propias tarjetas hasta 2028 aún no se ha publicado en la fecha de esta verificación — siga el BOE y Ucrania Urgente.
  • La fecha impresa en el plástico de la tarjeta (puede figurar 2025/2026) no tiene relevancia — guíese por los plazos indicados arriba, no por lo impreso.

En breve

La protección temporal (protección temporal) para ucranianos se tramita en persona ante la Policía Nacional: en los CREADE de Pozuelo de Alarcón y Málaga, in situ; en Barcelona, con la cita que da el CREADE; en el resto de provincias, en las comisarías designadas. Para presentar la solicitud y obtener la resolución NO hace falta empadronamiento. La resolución de la solicitud se dicta como máximo en 24 horas. Si llegas sin recursos y sin contactos, tienes acceso al sistema de acogida estatal: dilo al presentar la solicitud. El estatus da derecho a residir, trabajar, recibir asistencia sanitaria y estudiar; se prorroga automáticamente (las TIE de los beneficiarios están vigentes hasta el 4 de marzo de 2027), sin pedir asilo.

Si acabas de llegar a España desde Ucrania, la protección temporal es la vía más rápida para regularizarte: da derechos casi de inmediato y no requiere el procedimiento de asilo. A continuación: quién tiene derecho, dónde y cómo solicitarla, si hace falta empadronamiento y qué hacer después. Verificado con fuentes oficiales (Min. de Inclusión «Ucrania Urgente», Ministerio del Interior, BOE, actos de la UE).


Quién tiene derecho

  • Personas de nacionalidad ucraniana que antes del 24 de febrero de 2022 residían en Ucrania o ya se encontraban en España (de forma regular o irregular) y, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania (Orden PCM/170/2022, puntos 1 y 3 del Acuerdo).
  • Nacionales de terceros países y apátridas que antes de esa fecha residían legalmente en Ucrania con un permiso de residencia válido (permanente u otro, por ejemplo de estudiante) o con protección internacional y no pueden regresar con seguridad a su país.
  • Familiares de los dos primeros grupos: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores solteros (propios o del cónyuge), otros parientes cercanos que vivían con ellos como unidad familiar en el momento de los hechos que causaron la afluencia masiva y dependían total o principalmente de ellos. En todos los casos la familia debía encontrarse y residir ya en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 (Decisión 2022/382, art. 2(4)). La ampliación española (Orden PCM/170/2022, punto 4 del Acuerdo) no extiende el derecho a los familiares de ucranianos que estaban en España en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022.

Nueva condición desde el 5 de agosto de 2026: obligaciones militares

El Consejo de la UE adoptó la Decisión (UE) 2026/1912 el 30 de julio de 2026; se publicó en el Diario Oficial el 4 de agosto de 2026 y entró en vigor el 5 de agosto de 2026. La protección temporal se prorroga hasta el 4 de marzo de 2028 — la prórroga en sí se aplica desde el 5 de marzo de 2027, y el periodo actual llega hasta el 4 de marzo de 2027 (Decisión (UE) 2025/1460). Al mismo tiempo apareció una nueva condición (art. 2): la protección solo se concede a quienes cumplen sus obligaciones militares en Ucrania, presentando prueba cuando proceda.

La fecha de inicio es el 5 de agosto de 2026. En el texto publicado originalmente, el artículo 3 de la Decisión decía 31 de julio de 2026 y la exención del artículo 2, 30 de julio de 2026; la corrección de errores publicada el 5 de agosto de 2026 (BOE DOUE-L-2026-81267) sustituyó esas fechas por el 5 de agosto y el 4 de agosto de 2026. El considerando 17 de la Decisión y el FAQ de la Comisión Europea sobre la verificación (agosto de 2026) dicen lo mismo: el requisito rige «el día siguiente al de la publicación». Ucrania Urgente: «a partir de agosto de 2026». Las copias tempranas del texto de la Decisión y algunas webs siguen mostrando las fechas originales; para quien solicita ahora no hay diferencia: la condición ya está en vigor.

A quién no afecta la nueva condición

La condición se aplica a los nuevos solicitantes. No alcanza a quienes ya tenían la protección temporal en España el 4 de agosto de 2026 inclusive y la mantienen aquí de forma continua. La exención está vinculada a un país concreto: la protección que se tenía en Polonia u otro país no la traslada a España. Según el FAQ de la Comisión Europea, tampoco debe exigirse prueba a quienes, el día de la entrada en vigor de las nuevas reglas, ya estaban en el país y habían presentado la solicitud pero aún no tenían resolución.

El considerando 18 de la decisión describe una jerarquía de pruebas: en primer lugar — el cruce legal de la frontera al salir de Ucrania o el sello de salida en el pasaporte; solo si eso no se puede acreditar, se exige presentar un documento oficial fácilmente verificable (en papel o electrónico) — el considerando cita un documento de la aplicación «Reserv+» como ejemplo («such as»), no como la única opción admisible. La carga de la prueba recae en el solicitante.

El FAQ de la Comisión Europea (agosto de 2026) — posición de los servicios de la Comisión, no ley — precisa: para los países que no son fronterizos con Ucrania, España incluida, el sello de salida debe ser «como regla general» no anterior a 90 días antes de la fecha de la solicitud, y uno más antiguo hay que justificarlo por circunstancias excepcionales; si la salida legal no se puede acreditar, un documento de exención de las obligaciones militares con nombre, fecha de nacimiento, hecho y plazo de la exención, preferiblemente con traducción jurada.

En el art. 2 de la decisión no hay ninguna franja de edad; el considerando 20 precisa que también quienes no están sujetos a reclutamiento pueden tener obligaciones militares, «con independencia de la edad o el género» (por ejemplo, por haberse alistado). La fórmula «hombres de 23-60 años», que circula en algunos medios, no se corresponde con el texto de la decisión.

A 17 de octubre de 2026 no existe ninguna instrucción española publicada sobre la aplicación de esta condición: en el BOE no se publicó ningún acto sobre protección temporal entre el 31 de julio y el 17 de octubre de 2026 (verificado en los sumarios diarios mediante los datos abiertos del BOE; la consulta de control sobre la edición del 17 de febrero de 2026 encuentra la Orden INT/96/2026), la página de la OAR «Normativa básica reguladora» sigue enumerando solo los actos de 2022 (verificado el 19 de octubre de 2026), y Ucrania Urgente formula el requisito en una sola frase, sin lista de documentos. Qué documento exacto aceptarán en la práctica el CREADE o la comisaría no está definido oficialmente. Más detalles sobre la condición y el traslado desde otro país de la UE en la guía sobre el cambio de país de protección temporal.

La orden española sobre la vigencia de las tarjetas (Orden INT/96/2026, de 12 de febrero de 2026) solo llega hasta el 4 de marzo de 2027, un año menos que el plazo europeo. No es una fecha de fin de la protección distinta: las tarjetas se han prorrogado por orden cada febrero — Orden INT/195/2025, de 27 de febrero de 2025 (hasta el 4 de marzo de 2026) y Orden INT/96/2026 (hasta el 4 de marzo de 2027) —, así que por esa lógica se espera una nueva orden para la fecha de 2028 antes de marzo de 2027, pero a 17 de octubre de 2026 no existe.

Dónde y cómo solicitar

La solicitud se presenta en persona (comparecencia personal):

  1. Elige el punto de presentación

    La solicitud la recogen funcionarios de la Policía Nacional. Según las páginas de Ucrania Urgente (verificado el 19 de octubre de 2026):

    CREADE Pozuelo de Alarcón (Madrid) — Paseo de la Casa de Campo 1, 28223 Pozuelo de Alarcón: presentación in situ, cita por teléfono +34 666 800 194 (9–17, L–V).

    CREADE Málaga — Avenida Pintor Joaquín Sorolla 145, 29017 Málaga: presentación in situ, cita +34 628 216 478 (8–18; una página del ministerio dice «todos los días», otras dos «días laborables»). La página del Ministerio del Interior indica otra dirección para el centro — Avenida de José Ortega y Gasset 201 —: confirma por teléfono adónde ir.

    CREADE Barcelona — Calle de Sant Fructuós 78-80, 08004 Barcelona: el centro da cita para la Policía, teléfono +34 93 238 21 99 (8–15, L–V; en la página de los centros, desde las 8:30).

    CREADE Torrevieja (Alicante) — Calle Urbano Arregui 8, 03185 Torrevieja: el ministerio no lo nombra como punto de presentación (la solicitud se presenta en la comisaría; para la cita de presentación la web de Ucrania Urgente solo nombra Pozuelo, Málaga y Barcelona) — allí hay información, asesoramiento jurídico, orientación laboral y acceso al sistema de acogida (+34 96 522 47 89, 8–18, L–V); para solicitar, el ministerio remite a la comisaría local de la Policía Nacional. Si necesitas apoyo jurídico en la zona, puedes encontrar un abogado en Torrevieja en nuestro directorio.

    Resto de provincias — comisarías designadas de la Policía Nacional: el listado está en Ucrania Urgente («Listado de comisarías») y en el archivo del Ministerio del Interior «Centros y comisarías donde solicitar».

    Información general — +34 91 399 00 09. Los contactos cambian con el tiempo: verifícalos en la página oficial antes de desplazarte.

  2. Acude en persona con la documentación

    Lleva pasaporte, documento de identidad o documento de viaje (sirve también el pasaporte interno/ID ucraniano) y, si solicitas con tu familia, documentos de parentesco (certificados de matrimonio, nacimiento, adopción). Si es posible, algo que acredite la residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022. Los nacionales de terceros países acreditan además que no pueden regresar a su país de forma segura y duradera.

    En la solicitud se indica un domicilio para las notificaciones y, cuando sea posible, un teléfono móvil y un correo electrónico; el cambio de domicilio hay que comunicarlo a la OAR a la mayor brevedad (Orden PCM/169/2022, art. 2.3). Por un menor acompañado por un adulto, la solicitud la presenta ese adulto (art. 2.4).

    Si solicitas ahora (la condición de obligaciones militares rige desde el 5 de agosto de 2026 — ver arriba), lleva también el pasaporte internacional con el sello de salida de Ucrania (según el FAQ de la Comisión Europea, como regla general no anterior a 90 días) o un documento de exención de las obligaciones militares.

  3. Formaliza la solicitud

    La solicitud se formaliza ante agentes de la Policía Nacional: registran los datos de identificación, la información familiar y la residencia en Ucrania, toman las huellas dactilares y entregan en ese mismo momento el resguardo — el justificante de presentación con el NIE asignado (Orden PCM/169/2022, art. 2.5). Desde ese momento estás autorizado a permanecer en España y a percibir las ayudas sociales del Ministerio de Inclusión mientras se tramita la solicitud (art. 3); según el FAQ de Ucrania Urgente, con el resguardo también puedes solicitar el acceso a la asistencia sanitaria.

  4. Recibe la resolución, descárgala y solicita la TIE

    La resolución se dicta en un plazo de hasta 24 horas (art. 5.3) e incluye la autorización de residencia y trabajo (art. 5.1; según el FAQ de Ucrania Urgente, la de trabajo a partir de 16 años). Según el FAQ del ministerio, la hoja de resolución se puede descargar de la web del Ministerio del Interior a partir de las 24-48 horas — con el NIE, el número de expediente y la fecha de nacimiento; también se notifica por vía electrónica, postal, por comparecencia en una comisaría u oficina de extranjeros o en un CREADE (art. 6). Con la resolución se solicita la tarjeta TIE con cita en la comisaría; el plazo para solicitarla es de un mes desde la concesión de la autorización (FAQ de Ucrania Urgente, punto 3.3).

La presentación pasa solo por los puntos indicados arriba. El único canal que prevé la norma es la comparecencia personal ante funcionarios de la Policía Nacional en un CREADE o en la comisaría que se determine (Orden PCM/169/2022, art. 2.2). La concesión o denegación la acuerda el Ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (art. 5.1).

La solicitud no se presenta a través de Cruz Roja

Cruz Roja y otras entidades no aparecen en este procedimiento: el texto de la Orden PCM/169/2022 no las menciona en ninguna fase, y las páginas de Ucrania Urgente sobre la presentación tampoco. La solicitud no se presenta a través de ellas, y no pueden conceder, denegar ni acelerar la protección temporal. Si te dicen «preséntala a través de Cruz Roja», acude a un CREADE o a la comisaría designada.

¿Puede alguien presentarla por ti, y cuánto cuesta?

Nadie puede presentar la solicitud por ti. El único canal de presentación que prevé la norma es la comparecencia personal del interesado ante funcionarios de la Policía en un CREADE o en una comisaría (Orden PCM/169/2022, art. 2.2). La ley general admite la representación (Ley 39/2015, art. 5.1), pero la norma especial exige la comparecencia personal del propio solicitante (Orden PCM/169/2022, art. 2.2); la excepción es el menor, por quien presenta la solicitud la persona responsable (art. 2.4). Un abogado o un gestor puede asesorarte y acompañarte a la presentación, pero no puede sustituir tu comparecencia. Por eso pagar una «presentación llave en mano» compra algo que la norma no permite hacer al intermediario.

Sobre el coste, exactamente lo que muestra el documento y nada más:

  • Solicitud y resolución. El cuadro vigente de tasas estatales de extranjería — la Orden PJC/617/2025 (en vigor desde el 16 de junio de 2025, sustituyó a la Orden PRE/1803/2011) — no contiene ni una línea con tasa por la solicitud de protección temporal o por su resolución, ni una exención: las palabras «protección temporal» no aparecen en ella. En cambio, los documentos de refugiados y de personas con protección subsidiaria sí tienen precio expreso en el mismo cuadro (11,04 € cada uno), es decir, el legislador fijó precio donde quiso. Una tasa solo puede cobrarse si la establece una ley (Ley 8/1989, art. 10.1). Es una conclusión sobre lo que no está en el cuadro, no una garantía tomada de una norma: tampoco hay en el cuadro una disposición que exima expresamente de pago este procedimiento.
  • La autorización de trabajo no es un servicio aparte. La resolución se dicta en un plazo de 24 horas e incluye ya la autorización de residencia y trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1 y 5.3). Nadie tiene que «tramitarte la autorización de trabajo».
  • La tarjeta TIE es un trámite aparte. Se solicita con cita en la Policía después de la resolución. El cuadro no nombra ninguna exención para la tarjeta del beneficiario de protección temporal; la línea general por la primera TIE es de 16,08 €, pero no hemos verificado si se aplica a los beneficiarios de protección temporal. Pregunta en la comisaría si se cobra una tasa por la expedición de la tarjeta y no cuentes de antemano con ninguna de las dos respuestas.
  • La «renovación» de la tarjeta. No hace falta obtener una tarjeta nueva: según la Orden INT/96/2026, las tarjetas TIE de beneficiarios ya expedidas son válidas hasta el 4 de marzo de 2027. Una oferta de «renovar la tarjeta por un precio» es cobrar por algo que la norma no exige.

Si te ofrecen «presentarla por ti»

Pagar a un abogado por asesoramiento o acompañamiento es posible: es un servicio y su precio es libre. Pero la presentación en sí es solo tu comparecencia, y el coste del procedimiento para el solicitante lo fija el cuadro de tasas, no el intermediario. Si te piden cientos de euros «por la tramitación», estás pagando por lo que harás tú mismo en una sola comparecencia.

¿Hace falta traducción, apostilla y cuántas copias?

El miedo más frecuente antes de presentar la solicitud es que, sin traducción jurada y apostilla en los certificados de matrimonio y de nacimiento, no la admitan. En las normas que regulan la protección temporal no existe tal requisito. Hemos leído estos textos completos:

  • Orden PCM/169/2022 — el procedimiento de reconocimiento de la protección temporal para ucranianos. Sobre los documentos dice una sola cosa: al presentar la solicitud se aporta «toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo» (art. 2.3), es decir, todo lo que acredite la pertenencia a la categoría. No hay lista cerrada, y las palabras «traducción», «legalización» y «apostilla» no aparecen en el texto en absoluto.
  • Real Decreto 1325/2003 — el reglamento del régimen de protección temporal. Enumera lo que consta en el registro, incluidos los «documentos probatorios de los vínculos familiares (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción)» (art. 13). Sobre traducción, legalización y apostilla, ni una palabra.
  • Real Decreto 1155/2024 — el Reglamento de Extranjería vigente. Tampoco contiene un requisito general de traducir y apostillar los documentos extranjeros: las únicas menciones a la traducción se refieren a la traducción de las condiciones de la oferta de empleo y del contrato de trabajo para el propio trabajador.

Qué se deduce de esto en la práctica:

  • Las copias no las exige la ley, pero no están de más. Por ley, los documentos presentados presencialmente los digitaliza la oficina receptora, y los originales se devuelven (Ley 39/2015, art. 16.5, salvo los supuestos en que la norma determine la custodia de los documentos por la Administración). Las páginas oficiales no describen cómo se aplica esta regla precisamente en el CREADE o la comisaría, así que unas copias por si acaso no están de más. Por regla general, la Administración tampoco puede exigir originales — solo cuando lo requiera expresamente la norma del procedimiento concreto (art. 28.3).
  • Pueden pedirte una traducción — y eso no es lo mismo que una apostilla. Los procedimientos de la Administración General del Estado se tramitan en castellano, y en las comunidades autónomas también en la lengua cooficial (Ley 39/2015, art. 15.1). Por eso la oficina puede pedir la traducción de un documento redactado en ucraniano. Pero ninguna norma fija la forma de esa traducción para este procedimiento en concreto.
  • La apostilla no está prescrita en ninguna parte para esta solicitud. Si aun así una oficina concreta pide la legalización, para los documentos ucranianos eso significa apostilla, no legalización consular: Ucrania se adhirió al Convenio de La Haya de 1961 el 2 de abril de 2003, y para ella está en vigor desde el 22 de diciembre de 2003.

Si aun así te exigen otra cosa

Nuestra conclusión trata de lo que no está en las normas, no es una promesa de cómo actuará un funcionario concreto: la práctica varía entre oficinas. Si te exigen traducción jurada o apostilla, pide que te indiquen la norma en la que se basa el requisito y no retrases la solicitud por ello. Que falte un papel no es por sí mismo motivo para no presentarla: la ley te obliga a colaborar en la acreditación de las circunstancias del caso (Orden PCM/169/2022, art. 4.2), no a traer un conjunto de documentos predeterminado.

Si llegas sin dinero y sin contactos: el sistema de acogida

Es un escenario previsto, no un callejón sin salida

Llegar sin contactos y sin recursos es una situación contemplada por el sistema de acogida. Las personas sin recursos que han solicitado la protección temporal pueden solicitar plaza en el sistema de acogida estatal, y la propia presentación de la solicitud ya da derecho a percibir las ayudas sociales del Ministerio de Inclusión si se carece de medios (RD 1325/2003, art. 20.1; Orden PCM/169/2022, art. 3). Cuenta tu situación directamente al presentar la solicitud.

De esto responde la D del nombre CREADE — derivación. El centro no solo tramita la documentación: allí se hace una primera valoración de los requisitos administrativos y de las necesidades y, según su resultado, se deriva a las plazas de alojamiento disponibles.

  • Dónde acudir — a los CREADE: en Pozuelo, Málaga y Barcelona, al mismo donde presentas la solicitud de protección; en Torrevieja, con cita en el +34 96 522 47 89 (solo acceso al sistema de acogida); para el resto de provincias, Ucrania Urgente escribe que «los trámites se realizan en las comisarías de Policía Nacional», mientras que la puerta de entrada oficial al sistema de acogida son los CREADE (Preguntas y respuestas, punto 2.1), así que confirma el procedimiento en el +34 91 399 00 09.
  • Qué cubre — alojamiento y acompañamiento dentro de la red estatal de acogida.
  • La disponibilidad de plazas no está garantizada de antemano: la plaza concreta y los plazos dependen de la ocupación del sistema y del resultado de la valoración. Por eso no retrases la gestión y cuenta tu situación desde el principio.

Lo que no nos atrevemos a afirmar

Cuánto dinero exactamente hará falta para el principio y con qué rapidez se encuentra trabajo con un español básico — no hay una norma oficial. Cualquier cifra que se mencione en los chats es la experiencia ajena, no una regla. Consulta las condiciones de la ayuda allí mismo.

¿Hace falta empadronamiento?

No — para presentar la solicitud y obtener la resolución de protección temporal no se requiere empadronamiento. Ni la Orden PCM/169/2022 ni la lista de documentos de Ucrania Urgente mencionan el padrón. La solicitas como recién llegado.

Dónde sí hará falta el padrón

El empadronamiento (padrón) se necesita más tarde — por ejemplo, para otras ayudas sociales el FAQ del ministerio remite a los servicios sociales del municipio donde estés empadronado, y las ayudas escolares las tramita ese mismo municipio. Pero es un paso aparte, no un requisito de la solicitud de protección temporal.

Plazos y qué da el estatus

  • Plazos. El procedimiento para ucranianos es acelerado: según la normativa, la resolución de la solicitud se dicta como máximo en 24 horas desde su presentación (Orden PCM/169/2022, art. 5.3) y, al presentarla, te entregan un resguardo con el NIE. Según el FAQ de Ucrania Urgente, la hoja de resolución se puede descargar de la web del Ministerio del Interior a partir de las 24-48 horas. Ese es el plazo de la resolución administrativa — la tarjeta TIE física tarda más: se solicita con cita en la comisaría en el plazo de un mes desde la resolución, y los plazos de expedición dependen de la oficina.
  • Qué da la PT: derecho a residir, trabajar, recibir asistencia sanitaria y estudiar. La resolución ya incluye la autorización de residencia y trabajo (art. 5.1); las TIE de los beneficiarios de protección temporal están prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026), sin necesidad de pedir asilo.
  • Prórroga del estatus. La protección temporal está prorrogada; el siguiente paso para quien quiera asentarse a largo plazo es pasar a la residencia ordinaria (ver nuestra guía «De la protección temporal a la residencia ordinaria»).

Esta guía tiene carácter orientativo; el procedimiento y la disponibilidad de citas cambian — verifica con las fuentes oficiales (Min. de Inclusión «Ucrania Urgente», Ministerio del Interior) y, en casos complejos, consulta con un abogado. Datos verificados con fuentes primarias: octubre de 2026. Puedes encontrar abogados de inmigración de habla rusa y ucraniana en nuestro directorio verificado.

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta empadronamiento para solicitar la protección temporal?
No. Ni la lista de documentos de la página de Ucrania Urgente (pasaporte, ID o documento de viaje, documentos de parentesco) ni la Orden PCM/169/2022 (art. 2.3: «toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo») mencionan el empadronamiento: la solicitas como recién llegado. El padrón hará falta más tarde: para otras ayudas sociales, el FAQ del ministerio remite a los servicios sociales del municipio donde estés empadronado.
¿Dónde se solicita oficialmente la protección temporal?
En persona ante funcionarios de la Policía Nacional. En los CREADE de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Málaga la solicitud se recoge in situ con cita; el CREADE de Barcelona da cita para la Policía; al CREADE de Torrevieja (Alicante) el ministerio no lo nombra como punto de presentación (la solicitud se presenta en la comisaría; para la cita de presentación la web de Ucrania Urgente solo nombra Pozuelo, Málaga y Barcelona) — allí hay información, asesoramiento jurídico y acceso al sistema de acogida, y para solicitar el ministerio remite a la comisaría local. En el resto de provincias, en las comisarías designadas del listado de Ucrania Urgente. Al presentarla se exhibe pasaporte, ID o documento de viaje (con la familia, documentos de parentesco), se toman las huellas dactilares y se entrega un resguardo con el NIE asignado (Orden PCM/169/2022, art. 2.5).
¿Quién tiene derecho a la protección temporal en España?
Personas de nacionalidad ucraniana que antes del 24 de febrero de 2022 residían en Ucrania o ya se encontraban en España (de forma regular o irregular) y, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania (Orden PCM/170/2022, puntos 1 y 3 del Acuerdo); nacionales de terceros países y apátridas que residían legalmente en Ucrania con un permiso de residencia válido (permanente u otro, por ejemplo de estudiante) o con protección internacional y no pueden regresar con seguridad; y familiares de los dos primeros grupos — cónyuge o pareja, hijos menores solteros, otros parientes cercanos que vivían con ellos como unidad familiar y dependían total o principalmente de ellos. En todos los casos la familia debía encontrarse y residir ya en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 (Decisión 2022/382, art. 2(4)). La ampliación española (Orden PCM/170/2022) no extiende el derecho a los familiares de ucranianos que estaban en España en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022.
¿Hay que acreditar la situación militar al presentar la solicitud?
Sí. Artículo 2 de la Decisión de la UE 2026/1912: la protección solo se concede a quienes cumplen sus obligaciones militares en Ucrania, presentando prueba cuando proceda. La condición rige desde el 5 de agosto de 2026: así queda redactado el art. 3 de la Decisión tras la corrección de errores publicada el 5 de agosto de 2026 (BOE DOUE-L-2026-81267); el considerando 17 y las aclaraciones de la Comisión Europea (agosto de 2026) dicen lo mismo — «el día siguiente al de la publicación» — y Ucrania Urgente escribe «a partir de agosto de 2026». El texto original decía «desde el 31 de julio de 2026», fecha que algunas webs siguen citando. En primer lugar sirve el cruce legal de la frontera al salir de Ucrania o el sello de salida en el pasaporte; solo si eso no se puede acreditar, un documento oficial fácilmente verificable, por ejemplo de «Reserv+». A quienes ya tenían la protección en España el 4 de agosto de 2026 inclusive y la mantienen de forma continua, la condición no les afecta.
¿Qué da el estatus de protección temporal?
Derecho a residir, trabajar (según el FAQ de Ucrania Urgente, a partir de 16 años), recibir asistencia sanitaria y estudiar en España. La resolución que concede la protección ya incluye la autorización de residencia y trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1); las TIE de los beneficiarios están prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026), sin necesidad de pedir asilo.
¿Cuánto tarda la aprobación?
Según la normativa, la resolución se dicta como máximo en 24 horas desde la presentación (Orden PCM/169/2022, art. 5.3); al presentarla te entregan un resguardo con el NIE. Según el FAQ de Ucrania Urgente, la hoja de resolución se puede descargar de la web del Ministerio del Interior a partir de las 24-48 horas con el NIE, el número de expediente y la fecha de nacimiento. La tarjeta TIE es un paso aparte con cita en la comisaría: hay que solicitarla en el plazo de un mes desde la resolución, y su expedición tarda más y depende de la oficina.
¿Me darán alojamiento si llego sin dinero y sin contactos?
Puedes solicitar plaza en el sistema de acogida estatal si careces de medios económicos suficientes (el umbral es la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, se acredita con una declaración responsable) y no incurres en ninguna causa de exclusión (Preguntas y respuestas de Ucrania Urgente, puntos 1.2-1.3; RD 1325/2003, art. 20.1). La propia presentación de la solicitud autoriza a permanecer en España y a percibir las ayudas sociales del Ministerio de Inclusión (Orden PCM/169/2022, art. 3). La entrada al sistema es a través de los CREADE (los cuatro, incluido Torrevieja): tras una primera valoración te derivan a las plazas de alojamiento disponibles. Que haya plaza depende de la ocupación del sistema, así que cuenta tu situación ya al presentar la solicitud y no retrases la gestión.
¿Hay que pedir cita previa para presentar la solicitud?
Sí. El ministerio da las citas por teléfono: para presentar la solicitud, los CREADE de Pozuelo (Madrid), Málaga y Barcelona (en Barcelona es una cita para la Policía); al CREADE de Torrevieja el ministerio no lo nombra como punto de presentación — allí dan cita para información, asesoramiento jurídico y acceso al sistema de acogida, y la solicitud se presenta en la comisaría. En el resto de provincias el orden de cita lo fija la comisaría designada. Verifica los teléfonos y horarios actualizados en la página de Ucrania Urgente: incluso las páginas del mismo ministerio discrepan en los horarios de Málaga y Barcelona.
¿Hace falta traducción jurada y apostilla del certificado de matrimonio o de nacimiento para solicitar la protección temporal?
Ni la Orden PCM/169/2022, ni el Real Decreto 1325/2003, ni el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) contienen ese requisito — en sus textos no aparecen las palabras «traducción», «legalización» ni «apostilla» referidas a los documentos del solicitante. El procedimiento se tramita en castellano (Ley 39/2015, art. 15.1), así que la oficina puede pedir la traducción de un documento en ucraniano, pero ninguna norma fija la forma de esa traducción para este procedimiento. La práctica varía entre oficinas: si te lo exigen, pide que indiquen la norma y presenta la solicitud sin retrasarla.
¿Puede un gestor o un abogado presentar la solicitud por mí, y hay que pagar a alguien para presentarla?
Nadie puede presentarla por ti: el único canal de presentación es la comparecencia personal del interesado ante funcionarios de la Policía (Orden PCM/169/2022, art. 2.2). Un abogado o gestor puede asesorarte y acompañarte, pero no sustituir tu comparecencia. El cuadro vigente de tasas estatales de extranjería (Orden PJC/617/2025) no contiene ni una línea con tasa por esta solicitud o su resolución, ni una exención; una tasa solo se cobra si la establece una ley (Ley 8/1989, art. 10.1). La tarjeta TIE es un trámite aparte: pregunta en la comisaría si se te aplica una tasa por la expedición de la tarjeta.
¿Cuántas copias de los documentos hay que llevar a la solicitud?
Por ley, ninguna: los documentos presentados presencialmente los digitaliza la oficina receptora, y los originales se devuelven (Ley 39/2015, art. 16.5, salvo los supuestos en que la norma determine la custodia de los documentos por la Administración). Las páginas oficiales no describen cómo se aplica esta regla precisamente en el CREADE o la comisaría, así que unas copias por si acaso no están de más. Por regla general, la Administración ni siquiera puede exigir originales si no lo requiere expresamente la norma del procedimiento concreto (art. 28.3).
¿Se puede solicitar la protección temporal a través de Cruz Roja, y es Cruz Roja quien tramita la solicitud?
No. El único canal de presentación es la comparecencia personal ante funcionarios de la Policía Nacional en un CREADE o en la comisaría que se determine (Orden PCM/169/2022, art. 2.2); la concesión o denegación la acuerda el Ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (art. 5.1). Cruz Roja y otras entidades no aparecen en este procedimiento — ni en la orden ni en las páginas de Ucrania Urgente sobre la presentación: la solicitud no se presenta a través de ellas, y no pueden conceder, denegar ni acelerar la tramitación.

Fuentes

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