La pregunta «¿me he convertido en residente fiscal?» se plantea en los grupos de ucranianos más a menudo de lo que parece: la gente obtuvo la protección, sigue trabajando para clientes ucranianos o percibe ingresos de Ucrania y no sabe dónde pagar impuestos. A continuación, lo que dice la ley y cómo la interpreta la Agencia Tributaria (AEAT). Esto no es asesoramiento fiscal individual: si tiene un negocio, inmuebles o cuentas en varios países, enseñe la documentación a un asesor fiscal.
Estatus de extranjería ≠ estatus fiscal
Ni la protección temporal, ni el NIE, ni la TIE le convierten por sí solos en residente fiscal — ni le protegen de serlo. Solo deciden los criterios de la ley tributaria.
Los dos criterios del art. 9 LIRPF
El artículo 9 de la Ley 35/2006 dice que el contribuyente tiene su residencia habitual en España si se cumple cualquiera de las dos condiciones:
- Más de 183 días al año. Permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas (vacaciones, un viaje a Ucrania) se computan igualmente como días en España — solo se pueden excluir acreditando que es residente fiscal en otro país.
- Centro de intereses económicos. En España radica «el núcleo principal o la base» de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta: el trabajo principal, el negocio, la fuente principal de ingresos.
A esto se añade la presunción familiar: si en España residen habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de usted, la ley presume que también usted es residente — salvo prueba en contrario.
Detalles importantes:
- Se cuenta el año natural (que es también el período impositivo, art. 12 LIRPF), no 12 meses desde la llegada. Si llegó en octubre, el primer año lo más probable es que no haya alcanzado el umbral de días. Pero si se ha quedado, al año siguiente lo alcanza.
- Basta con una sola condición. Se puede pasar 120 días en España y aun así ser residente si aquí está la fuente principal de ingresos.
- Los días no los cuenta el banco ni extranjería. La estancia tendrá que acreditarla usted mismo: billetes, sellos, extractos.
El certificado de Ucrania no le exime de la residencia española
Un error frecuente: «Tengo un certificado de que soy residente fiscal en Ucrania, así que en España no pago impuestos». No es así. La residencia española se determina por la ley española. El certificado no anula el art. 9 LIRPF.
Funciona en otro lugar: cuando ambos países le consideran residente. Entre España y Ucrania está vigente el Convenio para evitar la doble imposición firmado con la URSS en Madrid el 1 de marzo de 1985 (BOE de 22 de septiembre de 1986, en vigor desde el 7 de agosto de 1986). No hay convenio nuevo con Ucrania: el texto consolidado del BOE señala que el convenio actualmente solo se aplica a Ucrania y Tayikistán, y la AEAT, en su lista de países con convenio, sigue mostrándolo para Ucrania (compruebe la lista antes de decidir; si aparece un convenio nuevo, las reglas cambiarán). Para la doble residencia, el art. 1.3 del convenio fija una secuencia: vivienda permanente a su disposición, después el centro de intereses vitales (vínculos personales y económicos), después la residencia habitual, después la nacionalidad; si tampoco así se resuelve, deciden de común acuerdo las autoridades fiscales de los dos países (art. 20).
Un detalle para quien trabaja por cuenta ajena en remoto: aunque esta secuencia le convierta en residente de Ucrania, el art. 12 del convenio permite a España gravar el salario por el trabajo realizado físicamente en su territorio cuando ha pasado aquí más de 183 días en el año fiscal. Cómo encaja eso con su contrato es una pregunta para un asesor.
Qué respondió la DGT: ucraniano con protección que trabaja para Ucrania
Sobre nuestra situación exactamente existe la consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) V0442-23, de 27 de febrero de 2023. Un autónomo ucraniano se trasladó a España en marzo de 2022 con su familia, trabaja en remoto, factura a clientes ucranianos, cobra en una cuenta española y se considera residente fiscal en Ucrania.
La respuesta tiene dos partes:
- Si en el año natural (la DGT analizaba 2022) ha pasado en España más de 183 días, es contribuyente del IRPF según la ley española y tributa por su renta mundial — con independencia de dónde se haya generado la renta y de dónde esté el pagador.
- Si Ucrania también le considera residente, el conflicto se resuelve según el art. 1.3 del convenio de 1985, no por la declaración del propio contribuyente.
La consulta se refiere a un caso concreto y no es ley, pero muestra cómo aplica la AEAT el art. 9 a las personas con protección temporal.
Qué cambia si es residente fiscal
- Tributación por la renta mundial. El residente paga IRPF por todos los ingresos obtenidos en cualquier país, incluidos el salario, la pensión o el alquiler ucranianos.
- Declaración (Renta). La obligación de presentarla depende de los umbrales del art. 96 LIRPF. Para rendimientos del trabajo: hasta 22 000 € al año de un solo pagador puede no presentarla. El umbral baja a 15 876 € (art. 96.3) si hay varios pagadores y lo percibido del segundo y siguientes supera 1 500 €, y también si el pagador no está obligado a retener el impuesto español en la fuente — la situación habitual de un empleador extranjero que no opera en España mediante establecimiento (quién está obligado a retener lo enumera el art. 76 del Reglamento del IRPF; compruebe su caso con un asesor). Para rendimientos del capital con retención el umbral es de 1 600 €; el límite inferior general es de 1 000 € de renta total. Los autónomos que hayan estado de alta en el RETA aunque sea un día del año presentan la declaración siempre, con independencia de sus ingresos; lo mismo quien aplique la deducción por doble imposición internacional. La campaña de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026); las fechas vigentes, en el calendario de la AEAT.
- Bienes en el extranjero. Los residentes con cuentas o bienes relevantes fuera de España (incluidas cuentas bancarias ucranianas) deben presentar la declaración informativa Modelo 720 si, en alguno de los tres grupos — cuentas bancarias, valores y seguros, inmuebles — el valor conjunto a 31 de diciembre supera 50 000 € (en las cuentas se mira también el saldo medio del último trimestre). El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente; el de 2025 se cerró el 31 de marzo de 2026. Solo hay que volver a presentarla si la cifra aumentó en más de 20 000 € respecto a la última declaración presentada. Las reglas están en el RD 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis; compruebe la página de la AEAT antes de presentar.
Errores típicos
- Creer que la protección o la TIE «exime» de impuestos. No exime: los criterios son fiscales.
- Contar los días desde la llegada y no por año natural.
- No tener en cuenta el «centro de intereses». Menos de 183 días no es garantía: la fuente principal de ingresos en España le convierte en residente.
- Confiar en el certificado ucraniano. No anula la ley española.
- No presentar la declaración porque «los ingresos vienen de Ucrania». El residente tributa por la renta mundial.
- Medir el salario de un empleador ucraniano con el umbral de 22 000 €. Si no retiene el impuesto español, su umbral es de 15 876 €; para un autónomo de alta en el RETA no hay umbral alguno.
Siguientes pasos
Si todavía está tramitando el estatus, empiece por la guía Protección temporal: cómo solicitarla. Si planea pasar a la residencia ordinaria, lea De protección temporal a residencia. Sobre el número NIE y su papel, la guía NIE para ucranianos.
Última actualización: 27 de septiembre de 2026
Los umbrales y las fechas de las campañas de Renta cambian. Los datos de esta guía se han contrastado con las fuentes primarias (BOE, AEAT, DGT) el 27 de septiembre de 2026; compruebe los valores vigentes en las páginas de la Agencia Tributaria antes de presentar.