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Visado de nómada digital en España 2026: requisitos

Visado de nómada digital (DNV) de España en 2026: ingresos del 200% del SMI (€2 442/mes brutos), documentos, proceso, impuesto del 24%, plazos y errores.

Expato··9 min de lectura

El visado de nómada digital (Digital Nomad Visa, DNV; oficialmente visado para teletrabajo de carácter internacional) permite trabajar en remoto para empresas extranjeras viviendo legalmente en España. Es una de las vías más populares para profesionales remotos y freelancers. En esta guía: a quién le conviene, cuánto hay que ingresar, qué documentos reunir y cómo funciona el impuesto.


A quién le conviene (y a quién no)

La DNV está pensada para nacionales mayores de edad de terceros países (de fuera de la UE). Los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza tienen libertad de circulación — no necesitan este visado (art. 61.2). Si dudas entre la DNV y el visado no lucrativo (non-lucrativa), puedes orientarte sobre cuál de los dos visados encaja con tus planes de trabajo y qué ingresos o fondos aproximados harían falta.

Este visado es para teletrabajadores de empresas extranjeras

La DNV es para quienes trabajan en remoto para empleadores o clientes fuera de España. Los asalariados solo pueden trabajar para la empresa extranjera. Los freelancers pueden tener clientes españoles, pero sin superar el 20% del total de su actividad profesional y solo mediante contrato mercantil.

Los ucranianos con protección temporal no suelen necesitar la DNV

Si tienes protección temporal, ya tienes derecho a vivir y trabajar en España — no necesitas una DNV aparte. Este visado es para profesionales remotos sin otra base de residencia.


Requisitos de ingresos (2026)

Los ingresos se calculan a partir del SMI (salario mínimo) y se actualizan cada año. SMI 2026 = €1 221/mes (Real Decreto 126/2026). La UGE-CE y los consulados exigen una cantidad mensual bruta, antes de impuestos y cotizaciones:

  • Solicitante: 200% del SMI — €2 442/mes
  • + primer familiar: +75% del SMI — +€916/mes
  • + cada familiar adicional: +25% del SMI — +€306/mes

Si los ingresos del contrato quedan por debajo del umbral, la diferencia puede cubrirse con ahorros para toda la vigencia de la autorización — con certificado bancario a nombre del solicitante. Las cifras se actualizan con cada nuevo SMI; contrasta con los requisitos vigentes de la UGE-CE al solicitar.

Cómo acreditar los ingresos

La UGE-CE pide nóminas o facturas de los 3 meses anteriores a la solicitud y un certificado bancario sellado de esos mismos 3 meses, con los abonos coincidentes con las nóminas/facturas. Para el consulado sirven el contrato laboral o el contrato con el cliente más los extractos bancarios.


Qué necesitas

  1. Prueba de trabajo remoto — contrato laboral o contratos con clientes fuera de España, más una carta del empleador que confirme que el trabajo puede realizarse en remoto desde España
  2. Experiencia/titulación — título universitario, posgrado, formación profesional (FP) o escuela de negocios o 3+ años de experiencia en funciones análogas (art. 74 bis.2)
  3. Historial de empleo — al menos 3 meses de relación laboral o mercantil con la empresa extranjera a la fecha de la solicitud; la empresa lleva 1+ año en actividad real (certificado del registro mercantil) (art. 74 ter)
  4. Acreditación de ingresos — nóminas/facturas y certificado bancario (ver importes arriba)
  5. Seguridad Social — al solicitar te comprometes a darte de alta tras la concesión y antes de empezar a trabajar. Asalariados — en el Régimen General: la empresa extranjera se registra en la Seguridad Social española como no residente sin establecimiento, o presentas el certificado de legislación aplicable por convenio bilateral. Autónomos — solo RETA; el certificado por convenio no se les acepta. No darse de alta → extinción de la autorización (DA 7ª Ley 14/2013)
  6. Cobertura sanitaria — a través de la Seguridad Social o un seguro médico privado completo en España sin copago ni periodos de carencia
  7. Antecedentes penales: certificado + declaración — certificados de los países de residencia de los últimos 2 años (con apostilla y traducción jurada) más una declaración jurada de ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años (art. 62.3 c)

Seguro médico privado para la DNV

Si no estás cubierto por la Seguridad Social española, la póliza debe cubrir todo lo que cubre el Sistema Nacional de Salud, sin copago ni periodos de carencia, con una aseguradora autorizada para operar en España (debe figurar en el registro de la DGSFP); la UGE-CE y los consulados no aceptan seguros de viaje ni pólizas solo de reembolso de gastos. Antes de contratar, confirma los requisitos con tu consulado o con la UGE-CE.


Proceso paso a paso

  1. Elige desde dónde solicitas:
    • Desde el extranjero (consulado español) → visado de hasta 1 año (o la duración del contrato si es menor)
    • Ya en España (en situación legal) → autorización de residencia de hasta 3 años, renovable por 2 años
  2. Reúne y legaliza los documentos — apostilla + traducción jurada al español para los documentos extranjeros.
  3. Presenta la solicitud — online ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas; formulario MIT, tasa €73,26) o en el consulado.
  4. Espera la resolución — la UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación, silencio = concesión (art. 76.1); el consulado, en 10 días hábiles desde la remisión del expediente (art. 75.5).
  5. Tramita el TIE — la tarjeta de residencia es obligatoria para una autorización de residencia de más de 6 meses (art. 76.2); el visado de un año es por sí mismo título suficiente para residir sin TIE (art. 75.4). En los 60 días naturales antes del vencimiento del visado, solicita a la UGE-CE la autorización de 3 años.

Impuestos: el régimen del 24%

Régimen fiscal especial (la «ley Beckham», art. 93 LIRPF)

Los asalariados con el visado de teletrabajo pueden optar a un tipo reducido — 24% sobre los ingresos hasta €600 000/año (47% por encima) en vez de la escala progresiva (parte estatal de hasta el 24,5% más la escala autonómica). Condiciones: no haber sido residente fiscal en España los 5 años anteriores; el régimen cubre el año del traslado más los 5 siguientes. Los autónomos con DNV, por regla general, no acceden. El régimen se solicita aparte — consulta con un gestor/asesor fiscal.

Además del IRPF, ten en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social (autónomo o según el régimen de empleo) y la obligación de presentar la declaración como residente. Puedes comprobar si encajas en este régimen especial y estimar el ahorro aproximado sobre tus rendimientos del trabajo con la calculadora de la ley Beckham — la decisión final, siempre con un asesor fiscal.


Errores frecuentes

  1. Ingresos insuficientes o inestables. La UGE-CE cruza las nóminas/facturas de 3 meses con el certificado bancario — un ingreso puntual elevado no sustituye a los ingresos regulares.
  2. Demasiados clientes españoles. Para un freelance, el trabajo para empresas españolas no debe superar el 20% del total de su actividad y no puede ser un contrato laboral.
  3. Seguro con copago. No se acepta una póliza con copago o periodo de carencia — hace falta cobertura completa.
  4. Documentos sin apostilla/traducción. Los certificados extranjeros, solo con apostilla y traducción jurada.
  5. Dar por posible el paso desde la no lucrativa sin matices. La ley permite solicitar la DNV desde dentro de España a cualquiera que esté en situación legal (Ley 14/2013 art. 74 quinquies.1) — pero la UGE-CE, en sus preguntas frecuentes oficiales, lo deniega a los titulares de residencia no lucrativa: esa autorización no permite trabajar, así que no se pueden acreditar 3 meses de teletrabajo. Confirma con un abogado de extranjería antes de solicitar.

Contactos útiles

  • UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos): órgano que resuelve la DNV — solicitud online
  • Consulados de España: para solicitar desde el extranjero — revisa los requisitos del consulado concreto
  • Gestor / abogado de extranjería: para casos complejos (freelance, familia, régimen fiscal) ahorra tiempo y reduce el riesgo de denegación
  • Asesor fiscal: para solicitar el régimen del 24% y una declaración correcta

Guías relacionadas

Tras la aprobación del visado necesitarás el NIE, el empadronamiento y una cuenta bancaria. Consulta todas nuestras guías.


Comprueba la vigencia

Los umbrales de ingresos están ligados al SMI y cambian cada año. Si tras la concesión no te das de alta en la Seguridad Social, la UGE-CE extingue la autorización para ti y para tus familiares (DA 7ª Ley 14/2013). Antes de solicitar, contrasta con los requisitos vigentes de la UGE-CE. Datos verificados con fuentes primarias el 27 de septiembre de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para una empresa española con la DNV?
Como asalariado, no: solo puedes trabajar para empresas fuera de España. Un freelance (relación profesional) puede tener clientes españoles, pero sin superar el 20% del total de su actividad profesional y solo mediante contrato mercantil, nunca laboral (art. 74 bis.1).
¿Por cuánto tiempo se concede el visado?
El visado consular, hasta 1 año (o la duración del contrato si es menor). La autorización de residencia que se tramita dentro de España ante la UGE-CE, hasta 3 años, renovable por 2 años. El visado no se renueva: en los 60 días naturales antes de su vencimiento solicitas a la UGE-CE la autorización de 3 años.
¿Hace falta saber español?
Para el visado, no. Pero facilita mucho la vida, los bancos y la burocracia.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí — cónyuge o pareja, hijos menores, hijos mayores dependientes y ascendientes a cargo (art. 62.4). Ingresos: +75% del SMI por el primer familiar y +25% por cada uno adicional. Los familiares pueden trabajar sin restricciones.
¿Qué pasa con el impuesto del 24%?
Es el régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF, la «ley Beckham»). Está abierto a los asalariados con el visado de teletrabajo que no hayan sido residentes fiscales en España los 5 años anteriores; los autónomos con DNV, por regla general, no acceden. Se solicita aparte — siempre con un asesor fiscal.
¿Puedo pasar a la DNV desde otro visado estando ya en España?
Depende de tu situación actual. La ley (Ley 14/2013 art. 74 quinquies.1) permite a cualquiera que esté legalmente en España solicitar la autorización sin salir. Pero la UGE-CE, en sus preguntas frecuentes oficiales, responde «no» a los titulares de residencia no lucrativa: esa autorización no permite trabajar, así que no se puede alegar teletrabajo en los 3 meses anteriores. Desde una estancia por estudios que permite trabajar, sí, siempre que estuvieras dado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa extranjera. Confirma tu caso concreto con un abogado de extranjería.

Fuentes

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