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Visado de nómada digital en España 2026: ingresos, documentos, impuestos

Guía completa del visado de nómada digital (DNV) de España en 2026: requisito de ingresos del 200% del SMI (≈€2 450–2 850/mes), documentos, proceso, impuesto del 24%, plazos y errores frecuentes.

Expato·Actualizado: 3 de junio de 2026·6 min de lectura

Visado de nómada digital en España 2026: ingresos, documentos, impuestos

El visado de nómada digital (Digital Nomad Visa, DNV; oficialmente visado de teletrabajo internacional) permite trabajar en remoto para empresas extranjeras viviendo legalmente en España. Es una de las vías más populares para profesionales remotos y freelancers. En esta guía: a quién le conviene, cuánto hay que ingresar, qué documentos reunir y cómo funciona el impuesto.


A quién le conviene (y a quién no)

La DNV está pensada para nacionales de terceros países (de fuera de la UE). Los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza tienen libertad de circulación — no necesitan este visado.

ℹ️Este visado es para teletrabajadores de empresas extranjeras

La DNV es para quienes trabajan en remoto para empleadores o clientes fuera de España. Los freelancers pueden tener clientes españoles, pero no más del 20% de sus ingresos.

⚠️Los ucranianos con protección temporal no suelen necesitar la DNV

Si tienes protección temporal, ya tienes derecho a vivir y trabajar en España — no necesitas una DNV aparte. Este visado es para profesionales remotos sin otra base de residencia.


Requisitos de ingresos (2026)

Los ingresos se calculan a partir del SMI (salario mínimo) y se actualizan cada año:

  • Solicitante: 200% del SMI — orientativamente €2 450–2 850/mes para una persona
  • + primer familiar: +75% del SMI
  • + cada familiar adicional: +25% del SMI

Las cifras exactas en euros dependen del SMI vigente y del método de cálculo (12 o 14 pagas), por eso varían entre fuentes. Contrasta con los requisitos vigentes de la UGE-CE al solicitar.

💡Cómo acreditar los ingresos

Sirven el contrato laboral, nóminas, extractos bancarios y contratos con clientes. El importe debe ser estable — los ingresos puntuales no convencen a la UGE-CE.


Qué necesitas

  1. Prueba de trabajo remoto — contrato laboral o contratos con clientes fuera de España
  2. Experiencia/titulación — título universitario/posgrado o 3+ años de experiencia en tu campo
  3. Historial de empleo — al menos 3 meses con el empleador actual; la empresa lleva 1+ año en activo
  4. Acreditación de ingresos — extractos, nóminas, contratos (ver importes arriba)
  5. Seguridad Social — debes estar cubierto por el sistema español por tu actividad. Los autónomos están obligados a darse de alta en el RETA — el certificado por convenio bilateral no les sirve; para los asalariados ese certificado es posible en algunos casos. Es un requisito laboral que el seguro privado no sustituye — confirma tu caso con un gestor
  6. Cobertura sanitaria — a través de la Seguridad Social o un seguro médico privado completo en España sin copago ni periodos de carencia
  7. Antecedentes penales: certificado + declaración — certificados de los países de residencia de los últimos 2 años (con apostilla y traducción jurada) más una declaración jurada de ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años

Proceso paso a paso

  1. Elige desde dónde solicitas:
    • Desde el extranjero (consulado español) → visado de 1 año
    • Ya en España (en situación legal) → autorización de residencia de 3 años
  2. Reúne y legaliza los documentos — apostilla + traducción jurada al español para los documentos extranjeros.
  3. Presenta la solicitud — online ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas) o en el consulado.
  4. Espera la resolución — la UGE-CE suele responder en ~20 días hábiles.
  5. Tramita el TIE — tras la aprobación y la entrada, obtén la tarjeta de residencia (huellas en la policía).

Impuestos: el régimen del 24%

💡Régimen fiscal especial (similar a la «ley Beckham»)

Los titulares de la DNV pueden optar a un tipo reducido — 24% sobre los ingresos hasta €600 000/año (en vez de la escala progresiva de hasta el 47%). El régimen se solicita aparte y no conviene a todos — consulta con un gestor/asesor fiscal.

Además del IRPF, ten en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social (autónomo o según el régimen de empleo) y la obligación de presentar la declaración como residente.


Errores frecuentes

  1. Ingresos insuficientes o inestables. Un ingreso puntual elevado no equivale a un ingreso mensual estable — la UGE-CE valora la regularidad.
  2. Demasiados clientes españoles. Para un freelance, los ingresos de clientes españoles no deben superar el 20%.
  3. Seguro con copago. No se acepta una póliza con copago o periodo de carencia — hace falta cobertura completa.
  4. Documentos sin apostilla/traducción. Los certificados extranjeros, solo con apostilla y traducción jurada.
  5. Intentar convertir desde la no lucrativa dentro del país. No se puede pasar a la DNV desde la no lucrativa estando en España.

Contactos útiles

  • UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos): órgano que resuelve la DNV — solicitud online
  • Consulados de España: para solicitar desde el extranjero — revisa los requisitos del consulado concreto
  • Gestor / abogado de extranjería: para casos complejos (freelance, familia, régimen fiscal) ahorra tiempo y reduce el riesgo de denegación
  • Asesor fiscal: para solicitar el régimen del 24% y una declaración correcta

ℹ️Guías relacionadas

Tras la aprobación del visado necesitarás el NIE, el empadronamiento y una cuenta bancaria. Consulta todas nuestras guías.


Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para una empresa española con la DNV? El trabajo principal debe ser para empresas fuera de España. Para un freelance, los clientes españoles se permiten, pero no más del 20% de los ingresos.

¿Por cuánto tiempo se concede el visado? 1 año al solicitar desde el extranjero (consulado) o residencia de 3 años al solicitar dentro de España, con posibilidad de renovación.

¿Hace falta saber español? Para el visado, no. Pero facilita mucho la vida, los bancos y la burocracia.

¿Puedo traer a mi familia? Sí — cónyuge e hijos se incluyen, con un requisito de ingresos mayor (ver importes arriba).

¿Qué pasa con el impuesto del 24%? Es un régimen reducido (tipo «ley Beckham») — se solicita aparte y no conviene a todos. Siempre con un asesor fiscal.

¿Puedo pasar a la DNV desde otro visado estando ya en España? Desde la no lucrativa, no. Otros casos, consúltalos con un abogado de extranjería.


⚠️Comprueba la vigencia

Los umbrales de ingresos están ligados al SMI y cambian cada año; en 2026 la UGE-CE ha endurecido los controles (documentos falsos, falta de alta en la Seguridad Social → denegaciones). Antes de solicitar, contrasta con los requisitos vigentes de la UGE-CE. Última actualización de la guía: junio de 2026.

Índice

A quién le conviene (y a quién no)Requisitos de ingresos (2026)Qué necesitasProceso paso a pasoImpuestos: el régimen del 24%Errores frecuentesContactos útilesPreguntas frecuentes

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