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De la protección temporal a la residencia ordinaria en España: la vía para los ucranianos (2026)

Cómo los ucranianos con protección temporal pueden pasar a la residencia ordinaria y de larga duración en España: la TIE prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027, el mecanismo de la Disposición Adicional 19ª, las vías disponibles (trabajo, autónomo, arraigo, familia) y la cuestión controvertida de si el tiempo en protección temporal computa para la larga duración (la norma de la UE lo excluye; la instrucción española de 2026 lo reconoce).

Expato··9 min de lectura

La protección temporal ucraniana es un estatus legal, pero temporal. Las TIE correspondientes están prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2027; en julio de 2026 la UE acordó prorrogarla un año más (hasta marzo de 2028), aunque todavía no está formalizado oficialmente. En cualquier caso el estatus sigue siendo temporal, por lo que a muchas personas les conviene pensar con antelación en el paso a la residencia ordinaria, que no depende de las prórrogas de la protección temporal. Esta guía trata de cómo está articulado ese paso en 2026.

Lo esencial en un párrafo

Su TIE es válida automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027: no hay que hacer nada para ello. Al mismo tiempo, la ley (Disposición Adicional 19ª del Reglamento de Extranjería) le permite, sin salir de España, solicitar autorizaciones de residencia ordinarias: por trabajo, autónomo, arraigo, etc. Pero esto no es un paso automático: para cada autorización hay que cumplir sus propias condiciones.

El estatus de protección temporal ahora

  • Las TIE están prorrogadas automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026, sobre la base de la Decisión del Consejo de la UE 2025/1460). No es necesario obtener una nueva tarjeta ni presentar una solicitud aparte. Es la fecha en vigor ahora mismo.
  • Qué pasará después de marzo de 2027 (actualización, julio de 2026). El 15 de julio de 2026 los embajadores de los Estados miembros de la UE (COREPER) acordaron políticamente prorrogar la protección temporal un año más — hasta el 4 de marzo de 2028. Todavía no es el paso definitivo: requiere la adopción formal por el Consejo de la UE (prevista en las próximas semanas) y la publicación en el Diario Oficial de la UE; para España, prorrogar la TIE hasta 2028 exigirá una nueva Orden INT en el BOE — que aún no existe. Por eso su protección es legalmente válida hasta el 4 de marzo de 2027 (aunque la propia tarjeta TIE muestre una fecha impresa anterior — las tarjetas se prorrogaron de forma colectiva, sin reexpedición), y 2028 es una prórroga acordada pero aún no formalizada. Siga el BOE y el portal Ucrania Urgente.

Si usted ya está aquí, la nueva condición no le afecta

El acuerdo del 15 de julio añade una nueva restricción para los nuevos solicitantes: a quienes salgan de Ucrania después de la entrada en vigor de la decisión de prórroga (prevista en 2026, tras su publicación en el Diario Oficial de la UE) se les concederá la protección temporal solo si salieron de Ucrania conforme a las normas ucranianas de movilización/salida (basta un permiso de salida legal o un aplazamiento/exención — no se exige haber prestado servicio). Esa condición es para quienes entran y se registran por primera vez. No se aplica a las personas ya registradas bajo protección temporal en España — su estatus no se ve afectado. (La redacción es provisional hasta que se publique el texto oficial; el propio texto de la propuesta de la UE no especifica un rango de edad concreto — esto podría estar determinado por la ley ucraniana de movilización, no por la decisión de la UE.)

La protección temporal no es para siempre

No deje el paso a la residencia ordinaria «para más tarde». La presentación, la cita y la resolución llevan meses. La prórroga hasta marzo de 2028 está acordada pero aún no formalizada, y en cualquier caso la protección temporal sigue siendo un estatus temporal — contar solo con nuevas prórrogas es arriesgado.

La «puerta» jurídica: la Disposición Adicional 19ª

El mecanismo clave es la Disposición Adicional Decimonovena (19ª) del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Permite a los titulares de la autorización por protección temporal (Decisión UE 2022/382) solicitar otros tipos de autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento puede iniciarse desde el territorio de España, es decir, sin salir del país y sin perder el estatus vigente hasta que finalice.

Es importante entenderlo: se trata de una puerta abierta, no de una concesión automática. Usted presenta una solicitud de una autorización concreta y debe cumplir sus requisitos en igualdad de condiciones que cualquier otro solicitante.

Qué vías están disponibles

A continuación, las principales autorizaciones ordinarias a las que puede aspirar un titular de protección temporal a través de la D.A. 19ª. Confirme el formulario exacto y la lista de documentos para su caso en la Oficina de Extranjería.

  • Por trabajo por cuenta ajena. Se necesita un contrato de trabajo u oferta y cumplir las condiciones del régimen general. El formulario suele ser EX-03.
  • Trabajo por cuenta propia. Plan de negocio, acreditación de la viabilidad del proyecto y de los medios. El formulario suele ser EX-07.
  • Arraigo (social / laboral / familiar / formación / socioformativo). Disponible para los titulares de protección temporal. El formulario suele ser EX-10.
  • Vías familiares. Reagrupación familiar o, si el familiar es ciudadano de la UE, el más ventajoso régimen comunitario (RD 240/2007).
  • Estudios (estancia por estudios). Admisión en un centro de estudios y acreditación de medios.
  • Hijos y menores (arts. 159 y 160 del Reglamento). Según la Instrucción SEM 2/2026, con flexibilidades: no se exigen 2 años previos de residencia en España y, cuando se aplica el art. 160, no hace falta acreditar medios económicos ni vivienda. El tiempo vivido bajo protección temporal computa.

¿Computa el tiempo en PT para el arraigo?

Según la Instrucción SEM 2/2026, el tiempo en protección temporal computa para el requisito de 2 años de residencia continuada del arraigo, y los periodos se acumulan al cambiar de estatus. Es la posición favorable de una instrucción administrativa, no de una resolución judicial — consúltalo con un abogado de extranjería para tu caso concreto.

Residencia de larga duración y nacionalidad

Aquí está la parte más importante y a menudo peor entendida.

  • La residencia de larga duración se concede tras 5 años de residencia legal continuada, y aquí conviene distinguir dos estatus: para la larga duración nacional española, la Instrucción SEM 2/2026 indica que el tiempo en protección temporal computa en esos 5 años (y se acumula al cambiar de estatus); en cambio, para la larga duración-UE (la europea, con movilidad) la Directiva de la UE 2003/109 excluye el periodo de protección temporal (entonces el cómputo empieza al pasar a la residencia ordinaria). El cómputo favorable se apoya en una instrucción administrativa, no en una resolución judicial — no lo des por garantizado y consulta con un abogado. Más detalle en nuestra guía «¿Cambiar de estatus o esperar?».
  • La nacionalidad española: el plazo general para los ucranianos es de 10 años de residencia legal (Ucrania no tiene convenio de plazo reducido de 2 años). A diferencia de la larga duración, algunos abogados consideran que el tiempo en protección temporal para la nacionalidad debería computar, pero no existe confirmación oficial de ello. No base su plan en esto sin consultarlo con un abogado.

Conclusión breve sobre los plazos

Para la larga duración nacional española, el tiempo en protección temporal, según la Instrucción SEM 2/2026, computa; para la larga duración-UE, la norma de la UE 2003/109 lo excluye. Para la nacionalidad, la cuestión está abierta. En cualquier caso, cuanto antes pase a la residencia ordinaria, antes empezará a acumularse un cómputo incuestionable.

Cómo presentar la solicitud

  • Dónde: la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia; la presentación y la cita, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.
  • Cita (cita previa): es necesaria; se tramita a través de la web del Ministerio.
  • Documentos (orientativos): pasaporte vigente y TIE por protección temporal; certificado de antecedentes penales; justificante del pago de la tasa (modelo 790); además de los documentos correspondientes a la vía elegida (contrato de trabajo / plan de negocio / admisión / acreditación de parentesco).
  • Confirme el conjunto exacto y el formulario EX- en la Oficina de Extranjería o con un abogado: dependen de la autorización elegida.

A qué prestar atención

  • La regularización masiva de 2026 (RD 316/2026) no es para usted. Excluye expresamente a los titulares de protección temporal. Su vía es a través de la D.A. 19ª, no el EX-32. Más detalle en la guía sobre la regularización de 2026.
  • No espere al «último día». Es mejor empezar el paso con antelación, mientras la protección temporal está vigente.
  • Presentar desde España no equivale a la aprobación automática. Si no se cumplen los requisitos de la autorización concreta, es posible una denegación.
  • Error frecuente: creer que la protección temporal «por sí sola» se convertirá en residencia. No es así: hay que solicitar activamente la residencia ordinaria (DA19ª). Si su periodo computa para la larga duración es una cuestión controvertida (ver arriba), no lo dé por automático.

A dónde acudir para pedir ayuda

Estas cuestiones son complejas e individuales; existe ayuda jurídica gratuita:

  • Ucrania Urgente (Ministerio de Inclusión): portal oficial para ucranianos: ucraniaurgente.inclusion.gob.es
  • CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado): cear.es
  • ACCEM: acompañamiento jurídico a migrantes y refugiados: accem.es
  • ACNUR/UNHCR España: sección Asistencia Legal: help.unhcr.org/spain
  • Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del colegio de abogados de su provincia: primera consulta gratuita.

Verifique la vigencia y consulte

Este es un material informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es individual, y las condiciones, los plazos y los formularios pueden cambiar. Antes de presentar la solicitud, contraste con las fuentes oficiales (BOE, inclusion.gob.es) y consulte con un abogado de extranjería o con una ONG gratuita. Última actualización de la guía: junio de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha está vigente la protección temporal y hay que renovarla?
Las TIE por protección temporal se han prorrogado automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026, sobre la base de la Decisión del Consejo de la UE 2025/1460) — es la fecha en vigor ahora. El 15 de julio de 2026 los embajadores de la UE acordaron prorrogar la protección hasta el 4 de marzo de 2028, pero aún no está formalizado: hacen falta la adopción formal por el Consejo y una nueva Orden INT en el BOE. No es necesario obtener una nueva tarjeta; siga el BOE y Ucrania Urgente.
¿Puedo pasar de la protección temporal a la residencia ordinaria sin salir de España?
Sí. La Disposición Adicional 19ª del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) permite a los titulares de protección temporal solicitar otros tipos de autorizaciones (trabajo, autónomo, arraigo, etc.) cuyo procedimiento se inicia desde el territorio de España. Pero no se trata de una conversión automática: hay que cumplir los requisitos de la autorización concreta, como cualquier solicitante.
¿Computa el tiempo en protección temporal dentro de los 5 años para la residencia de larga duración?
Depende de qué residencia de larga duración. Para la NACIONAL española, la Instrucción SEM 2/2026 indica que el tiempo en protección temporal computa en los 5 años (y se acumula al cambiar de estatus). En cambio, para la larga duración-UE (la europea, con movilidad) la Directiva de la UE 2003/109 excluye ese periodo. El cómputo favorable se apoya en una instrucción administrativa, no en una resolución judicial — consúltelo con un abogado y no lo dé por garantizado.
¿Y para la nacionalidad española cuenta el tiempo en protección temporal?
El plazo para los ucranianos es de 10 años de residencia legal (Ucrania no tiene un convenio de plazo reducido). Algunos abogados consideran que el tiempo en protección temporal, como estatus legal, debería computar para la nacionalidad, a diferencia de la larga duración. Pero no existe confirmación oficial de ello, así que consúltelo con un abogado de extranjería.
¿Me sirve la regularización masiva de 2026 (RD 316/2026)?
No. La regularización extraordinaria (ventana hasta el 30 de junio de 2026) excluye expresamente a los titulares y antiguos titulares de protección temporal. Su vía es distinta, a través de la Disposición Adicional 19ª. No presente el EX-32 por el motivo de arraigo extraordinario.
¿Conviene esperar hasta 2027 antes de hacer algo?
Mejor no esperar. Aun con la prórroga acordada (pero todavía no formalizada) hasta marzo de 2028, la protección temporal sigue siendo un estatus temporal, y el paso a la residencia ordinaria lleva tiempo (cita, documentos, resolución). Si cumple las condiciones de alguna autorización ordinaria, es razonable empezar el paso con antelación en lugar de contar solo con nuevas prórrogas.

Fuentes

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