El trabajo autónomo es la vía legal más rápida para empezar a trabajar por tu cuenta en España: como freelance, profesor particular, artesano, consultor u online. Formalmente, el autónomo es la persona física que realiza una actividad económica de forma personal y habitual (con habitualidad) y está incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A continuación, todo el procedimiento de 2026 apoyado en fuentes primarias: quién puede, qué documentos hacen falta, cómo presentar el alta en la AEAT y en la Seguridad Social, cuánto cuesta y qué obligaciones nacen tras la inscripción. Si todavía no tienes NIE/TIE, empieza por la guía «NIE para ucranianos en España».
Quién puede darse de alta como autónomo
Puede darse de alta como autónomo en España el extranjero mayor de edad que se encuentra legalmente en el país y tiene autorización para trabajar por cuenta propia. Los beneficiarios de protección temporal reciben la autorización de residencia y de trabajo junto con la resolución; permite trabajar tanto por cuenta ajena como como autónomo. Para el alta se necesitan el NIE, el número de la Seguridad Social y la acreditación de la autorización para trabajar.
La Seguridad Social formula la condición así: el alta en trabajo autónomo es obligatoria si realizas de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, tienes 18 años o más y eres español residente en España o extranjero con permiso de trabajo. Los extranjeros que residen legalmente en España y han obtenido autorización para trabajar se equiparan a los españoles a efectos de afiliación y alta (RD 84/1996, art. 42.1); a la solicitud se acompañan el documento de nacionalidad y la autorización para trabajar.
Protección temporal
La resolución que concede la protección temporal incluye la autorización de residencia y de trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1); el RD 1325/2003 (art. 19) prevé expresamente la autorización para trabajar de los beneficiarios. El Ministerio de Inclusión, en las FAQ de «Ucrania Urgente», precisa que permite trabajar por cuenta propia o ajena, es decir, puedes darte de alta como autónomo. La validez de las TIE de protección temporal se prorrogó por la Orden INT/96/2026 hasta el 4 de marzo de 2027 sin sustituir la tarjeta. En Import@ss, al extranjero no comunitario se le pedirán NIE, NUSS y «permiso de trabajo y residencia»: en tu caso, la resolución de protección y la TIE.
Otras autorizaciones según el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y leyes conexas:
- Reagrupación familiar: la autorización del cónyuge/pareja o del hijo habilita por sí misma para trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional (art. 65.2).
- Residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, familiar, de segunda oportunidad, etc.): lleva aparejada la autorización de trabajo por cuenta propia o ajena sin limitación territorial; la excepción es el arraigo socioformativo, que solo habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales (art. 131).
- Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: permite ejercer en paralelo una actividad por cuenta propia siempre que la principal siga siendo la actividad por cuenta ajena (art. 73.5).
- Estudiantes (estancia por estudios): para trabajar por cuenta propia hay que solicitar una autorización aparte, salvo los estudiantes de educación superior (art. 52.1.a), cuyo derecho a trabajar por cuenta propia y ajena surge automáticamente si es compatible con los estudios (art. 57).
- Nómadas digitales (teletrabajo internacional): según la Ley 14/2013 (art. 74 bis) la actividad profesional se ejerce para empresas fuera de España; los clientes españoles no pueden superar el 20 % de la actividad total. Más detalle en la guía sobre el visado de nómada digital.
Comprueba la redacción de tu autorización
El derecho al trabajo autónomo depende del tipo de autorización, no del mero hecho de tener TIE. Si en la tarjeta o en la resolución no figura «autoriza a trabajar» (por cuenta propia), consúltalo en la Oficina de Extranjería antes de presentar el alta: la Seguridad Social comprueba la autorización para trabajar en el alta de un extranjero.
Qué preparar de antemano
Antes de presentar el alta, reúne:
- NIE y el documento que lo acredita (TIE o resolución): consulta la guía del NIE.
- Número de la Seguridad Social (NUSS): si nunca has trabajado en España, solicítalo en Import@ss; necesitas NIE, teléfono, e-mail y domicilio; identificación con Cl@ve, certificado digital, SMS o un selfi con foto del documento.
- Certificado digital o Cl@ve: con ellos las dos altas se presentan online en un solo día. Cómo obtenerlos lo explicamos en la guía «Certificado digital y Cl@ve».
- Códigos de actividad IAE y CNAE: Import@ss los exige en el alta; el IAE se elige en las Tarifas del IAE, para lo que la AEAT tiene un buscador de actividades.
- IBAN español para domiciliar la cuota: consulta la guía de la cuenta bancaria.
- Domicilio de la actividad: normalmente el tuyo; el empadronamiento no se exige para el alta, pero sirve para otros trámites; consulta la guía del empadronamiento.
Derecho a trabajar por cuenta propia
Asegúrate de que tu autorización permite el trabajo autónomo; prepara el NIE y la TIE.
NUSS e identificación digital
Solicita el número de la Seguridad Social por Import@ss y obtén el certificado digital o Cl@ve.
Alta censal — modelo 036
Presenta el 036 en la AEAT antes de la primera operación: epígrafe IAE, régimen de IVA, método de IRPF.
Alta en el RETA — Import@ss
Antes de iniciar la actividad (como máximo 60 días antes): IAE/CNAE, fecha, rendimientos previstos, base, mutua, IBAN; solicita la tarifa plana.
Contabilidad y calendario
Libros registro, facturas, 303/130 trimestrales, 390 y Renta anuales, plazos de Verifactu.
Paso 1. Alta censal en la AEAT: modelo 036
El alta censal es la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Según el RD 1065/2007 (art. 9.4) la declaración se presenta antes del inicio de la actividad, y se entiende iniciada con cualquier entrega, prestación de servicios, adquisición de bienes o servicios para el negocio, cobro, pago o contratación de personal. Dicho de otro modo, la primera factura (e incluso la primera compra «para el negocio») va siempre después del 036.
Desde el 3 de febrero de 2025 existe un único formulario, el modelo 036: el modelo 037 simplificado fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 y su comodidad se trasladó al 036, donde solo se rellenan los apartados necesarios. En la declaración:
- indicas el epígrafe del IAE de tu actividad, casilla 402 según las Tarifas e Instrucción del IAE (la AEAT tiene un buscador de actividades que propone el epígrafe a partir de una descripción). Las personas físicas no pagan IAE, están exentas (Ley de Haciendas Locales, art. 82.1.c), pero el epígrafe en el 036 es obligatorio;
- comunicas el régimen de IVA (general, exención por tipo de actividad, etc.) y, si procede, solicitas la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios;
- eliges el método de cálculo del IRPF: para la mayoría de los nuevos autónomos es la estimación directa simplificada; según el RD 439/2007 (art. 28) se aplica por defecto si no renuncias a ella;
- indicas la fecha de inicio de la actividad y el domicilio.
El 036 se puede presentar online en la Sede de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. Ese mismo código IAE lo introduces después en Import@ss.
El error principal: facturar antes del alta
Una factura emitida antes del 036 es actividad sin alta censal. La AEAT determina el inicio de la actividad por la primera operación, no por la fecha que pongas en el formulario. Primero el alta; después la primera compra y la primera factura.
Paso 2. Alta en el RETA por Import@ss
El alta en el RETA se presenta antes del inicio de la actividad, pero no antes de los 60 días naturales previos (RD 84/1996, art. 32.3.1º). Import@ss lo formula así: «el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes». El alta presentada con antelación surte efectos desde el día real de inicio de la actividad (art. 35.1.1º).
El servicio online es Import@ss → Alta en trabajo autónomo (identificación con Cl@ve Permanente, certificado digital o SMS al teléfono que consta en la Seguridad Social). Necesitarás:
- NUSS/NAF y NIE; el extranjero no comunitario, además, el permiso de trabajo y residencia;
- el código IAE y la administración tributaria a la que perteneces, más el código CNAE;
- la fecha de inicio y el domicilio de la actividad;
- una estimación de los rendimientos netos anuales: de ella dependen el tramo y la base;
- la elección de la base de cotización y de los beneficios aplicables (aquí se solicita la tarifa plana);
- la mutua colaboradora y, si quieres, coberturas adicionales;
- el IBAN para domiciliar la cuota.
La tarifa plana se solicita en el momento del alta, así lo exige la Ley 20/2007 (art. 38 ter.3); después no se puede «añadir». Si tienes varias actividades, el alta en el RETA se hace una sola vez.
Alta fuera de plazo: qué pierdes
Import@ss: el alta posterior al inicio de la actividad se considera fuera de plazo «a todos los efectos». La fecha de alta se fija en el primer día del mes, la cuota del mes se paga completa, la base del periodo anterior a la comunicación es la mínima de la tabla general (950,98 € en 2026) y ese periodo queda fuera de la regularización. La Seguridad Social advierte de una multa de 3 750 a 12 000 € y de cuotas desde la fecha real de inicio. Más de 30 días: el alta va por un servicio aparte.
Paso 3. Cuánto se paga: la cuota 2026
La cuota de autónomo en 2026 depende de los rendimientos netos previstos: eliges un tramo y, dentro de él, una base de cotización entre el mínimo y el máximo (Orden PJC/297/2026, art. 18). La base mínima de la tabla reducida es de 653,59 € al mes, la de la tabla general de 950,98 € y la máxima de 5 101,20 €. Sobre la base se aplican el 28,30 % de contingencias comunes, el 1,30 % de profesionales y el 0,90 % de MEI, más las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional.
Cómo funciona en la práctica:
- Los rendimientos netos son los ingresos menos los gastos según las reglas del IRPF, más las cuotas de la Seguridad Social que hayas pagado, menos una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para socios mercantiles). El promedio mensual determina tu tramo.
- Las tablas se componen de la tabla reducida (rendimientos inferiores al SMI, base mínima de 653,59 € con rendimientos de hasta 670 € al mes) y la tabla general (base mínima de 950,98 €, máxima de 5 101,20 €). En 2026 rigen las tablas de 2025: el RDL 3/2026 (art. 3.4) las prorrogó hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos, actualizando solo la base máxima de los tramos 11–12.
- Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año en el servicio Bases de cotización y rendimientos.
- Una vez al año la Seguridad Social hace la regularización: compara las bases pagadas con los rendimientos reales de la Renta y cobra o devuelve la diferencia.
Nuestra calculadora de la cuota de autónomo te da la cifra para tus ingresos y tu mes de alta; allí está también la tabla de tramos 2026, que no duplicamos aquí.
Estima tus ingresos con honestidad, pero no infles la base «por si acaso»
La regularización funciona en ambos sentidos: lo pagado de más se devuelve y lo pagado de menos se cobra. Elegir una base superior a la que te corresponde solo tiene sentido si buscas deliberadamente prestaciones mayores (baja, pensión).
Tarifa plana 2026: qué está confirmado y qué no
La tarifa plana (jurídicamente la cuota reducida, Ley 20/2007, art. 38 ter) es una cuota fija en lugar del cálculo por rendimientos:
- se aplica durante 12 meses completos desde la fecha del alta y puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos son inferiores al SMI (en ese caso, antes del segundo periodo se presenta una declaración de previsión de rendimientos);
- la condición es un alta inicial o no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste del beneficio);
- se solicita en el momento del alta; se puede renunciar a ella;
- durante ese periodo no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, y la cuota reducida no se regulariza;
- para personas con discapacidad del 33 % o superior y víctimas de violencia de género o de terrorismo los periodos son de 24 y 36 meses;
- no pueden acogerse los familiares colaboradores.
La cuantía de 2026 no está fijada por ley
El RDL 13/2022 (disposición transitoria 5ª) fijó la cuota reducida en 80 € al mes solo para 2023–2025; desde 2026 debe fijarla la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A septiembre de 2026 no hay presupuesto aprobado: el RDL 3/2026 constata la prórroga automática del presupuesto de 2023, y ni su art. 3 ni la Orden PJC/297/2026 dicen nada sobre la cuota reducida. Al mismo tiempo, la Seguridad Social, en el portal Import@ss, sigue aplicando 80 € al mes durante los primeros 12 meses y les añade la cotización del MEI del 0,9 % sobre la base de 950,98 € (el MEI no admite reducciones). Damos esta cifra como práctica administrativa de la Seguridad Social, no como norma de 2026: consulta Import@ss antes del alta. La calculadora muestra el total.
Paso 4. Y después: obligaciones tras el alta
Tras el alta tienes un calendario fiscal y una contabilidad que llevar. Lo esencial:
- IVA — modelo 303 trimestral: hasta el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y hasta el 30 de enero por el 4.º trimestre; ese mismo 30 de enero, el resumen anual modelo 390. Si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, la asistencia médica y una serie de servicios educativos, Ley del IVA, art. 20), el 303 no se presenta; así lo indicaste en el 036.
- IRPF — modelo 130 (pago fraccionado en estimación directa) en los mismos plazos: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. Los profesionales quedan exentos del 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos fueron objeto de retención (RD 439/2007, art. 109.2).
- Retención en las facturas de los profesionales: 15 %; en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, el 7 %, siempre que no ejercieras actividad profesional el año anterior (art. 95.1). El tipo hay que comunicárselo por escrito al cliente.
- Renta anual: la declaración del IRPF del año anterior; la campaña termina el 30 de junio.
- Libros registro (art. 68): para los profesionales, ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos; para los empresarios en estimación directa simplificada, ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. La AEAT publica el formato en su Sede.
- Verifactu: nuevos requisitos para los programas de facturación (RD 1007/2023). Los plazos los aplazó el RDL 15/2025: para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027; para el resto, incluidos los autónomos personas físicas, antes del 1 de julio de 2027. Están obligados todos los empresarios y profesionales con rendimientos de actividades económicas en el IRPF; quedan excluidos quienes ya están en el SII. Hasta el plazo la adhesión es voluntaria.
- Baja al cesar la actividad: en la Seguridad Social, con hasta 60 días de antelación o en los 6 días naturales siguientes; en la AEAT, modelo 036 con la misma fecha.
Consejo
Domicilia la cuota y pon recordatorios para el día 20 de abril, julio y octubre y para el 30 de enero: cuatro fechas cubren casi todo el calendario del autónomo. Las facturas y los justificantes se conservan durante todo el plazo de prescripción.
Errores frecuentes
- Factura o compra antes del 036. La AEAT determina el inicio de la actividad por la primera operación.
- Alta en el RETA después de empezar a trabajar. Pierdes beneficios, pagas el mes completo y te arriesgas a una multa.
- No solicitar la tarifa plana en el alta. Después no se puede añadir: así funciona el art. 38 ter.3.
- Infravalorar o sobrevalorar los rendimientos en el alta. La regularización lo ajusta, pero es mejor elegir el tramo real desde el principio y corregirlo hasta 6 veces al año.
- Trabajar con una autorización que no permite el trabajo por cuenta propia (por ejemplo, arraigo socioformativo o estancia por estudios sin solicitud aparte).
- Olvidar la baja. La cuota se devenga mientras estés de alta; el plazo para la baja en la Seguridad Social es de 6 días tras el cese.
- Esperar Verifactu «ya». Para los autónomos el plazo es el 1 de julio de 2027; pero conviene elegir el programa de facturación teniendo en cuenta los requisitos desde el principio.
Este artículo tiene carácter informativo y describe el procedimiento general; plazos, cuantías y formularios pueden cambiar: consulta las fuentes primarias sede.agenciatributaria.gob.es (alta censal, calendario) y portal.seg-social.gob.es/importass (alta en el RETA, cuota, tarifa plana). Los datos se contrastaron con estas fuentes en septiembre de 2026. Si necesitas la ayuda de un gestor que hable ruso o ucraniano, consulta nuestro directorio verificado.