Expato

Inundaciones y DANA en España: antes y después

Colores de AEMET, ES-Alert, 112, qué hacer en casa y en el coche, indemnización del Consorcio, ayudas, TIE y permiso perdidos, trabajo — con fuentes primarias.

Expato··22 min de lectura

La DANA (depresión aislada en niveles altos, la antigua gota fría) es la lluvia de otoño que en pocas horas convierte las ramblas secas y las calles de Valencia, la Costa Blanca y Murcia en ríos. Esta guía se basa en fuentes primarias: AEMET, Protección Civil, DGT, Consorcio de Compensación de Seguros y BOE. Está escrita para leerla en el móvil, en puntos breves. El foco es la Comunitat Valenciana, pero las reglas valen para toda España.


En 60 segundos: lo esencial

  1. Compruebe el color de su zona en el mapa de AEMET (aemet.es → Avisos). Rojo: no viaje.
  2. ES-Alert: una señal fuerte con texto en pantalla. Léalo, avise a los vecinos, siga las instrucciones.
  3. Hacia arriba, no hacia abajo. Salga del sótano, el garaje y la planta baja; corte la electricidad.
  4. No cruce el agua, ni en coche ni a pie. Si el coche se atasca o el agua sube: salga por la ventanilla, al techo.
  5. 112, el número único. Primero la dirección y el municipio, después qué pasa, en pocas palabras.
  6. Después: fotos de todo antes de limpiar → aseguradora o Consorcio (900 222 665) → conservar restos y facturas.

Antes: leer los avisos

Colores de AEMET

AEMET publica los avisos con un adelanto de hasta 72 horas. El significado de los niveles, literalmente según AEMET:

| Nivel | Peligro | Recomendación de AEMET | | ------------ | ------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------- | | Amarillo | bajo, pero personas y bienes vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos | «Esté atento»: siga la predicción | | Naranja | importante, posibles impactos graves | «Esté preparado»: tome precauciones | | Rojo | extraordinario, posibles impactos muy graves o catastróficos | actúe según las indicaciones de las autoridades, no viaje salvo necesidad estricta |

AEMET advierte además: el color describe la peligrosidad del fenómeno, y su riesgo depende de dónde esté y de lo vulnerable que sea. Una casa junto a una rambla o en planta baja es un riesgo alto incluso con nivel amarillo.

Protección Civil clasifica la intensidad de la lluvia así: fuertes, 15–30 mm por hora; muy fuertes, 30–60 mm por hora; torrenciales, más de 60 mm por hora. Cuando la predicción dice «torrenciales», no es una figura retórica.

La aplicación Avisos 1·1·2 Comunitat Valenciana

El 112 valenciano tiene la aplicación Avisos 1·1·2 Comunitat Valenciana (Android e iOS, enlaces en 112cv.gva.es): muestra el estado de los avisos meteorológicos en el territorio de la comunidad, y la sección de consejos a la población funciona sin internet. Instálela con antelación: durante la tormenta la conexión puede caerse.

ES-Alert: qué es y qué no debe esperar

ES-Alert es la versión española de EU-Alert sobre tecnología Cell Broadcast: el mensaje sale de las antenas a todos los teléfonos de la zona de cobertura. Hechos según la página de Protección Civil:

  • No hace falta registrarse ni instalar una app. El sistema no accede a su localización.
  • Idioma: castellano y, en su caso, la lengua cooficial de la comunidad. El centro puede añadir un segundo idioma, «generalmente inglés», que verá el teléfono configurado en un idioma distinto del español. El ucraniano y el ruso no están previstos.
  • Llega con el teléfono bloqueado, en silencio y en «no molestar». Un teléfono apagado o sin cobertura no la recibe.
  • Desactivar la alerta de nivel «Alerta de Protección Civil» no es posible. El nivel «Pre-Alerta» sí puede desactivarse en los ajustes.
  • Técnica: funciona en redes 4G y 5G. Los teléfonos con Android 8 o anterior no reciben las alertas; en Android 11 o superior y en iOS 15.6 o superior viene configurado automáticamente.
  • Al recibirla: mantenga la calma, lea el texto, avise a quienes estén cerca, siga las instrucciones, esté atento a radio y TV. El botón de bajar volumen silencia el sonido sin cerrar el mensaje.

Si su teléfono está en ucraniano

Verá el texto en castellano y, solo si el centro decidió enviarlo, en inglés. Apunte con antelación unas palabras: evacuación, no salga, zonas altas, cauce / barranco / rambla, refúgiese. Junto al mensaje suele figurar el nombre del municipio: compárelo con el suyo.

Preparar la casa y el coche

Recomendaciones de Protección Civil (infografías «Medidas de autoprotección»):

  • Retire del balcón, la terraza y el patio todo lo que el agua pueda arrastrar.
  • Compruebe el tejado, las canalizaciones y los desagües cercanos: el agua debe drenar.
  • Documentos y productos peligrosos, arriba, en la parte alta de la casa.
  • No aparque en cauces secos ni en la orilla de ríos: la crecida llega de golpe.

De nuestra parte, además: fotografíe el piso y el coche antes de la temporada de DANA (planos generales, aparatos, muebles). Es una prueba gratuita del estado «antes» para el perito. A los inquilinos les conviene una póliza de contenido: sin ella el Consorcio no tiene nada que indemnizarle; vea la sección sobre el dinero y la guía sobre alquilar un piso.


Durante: qué hacer

En casa

Según Protección Civil:

  1. Siga la predicción por la radio y otros medios.
  2. Si la casa se inunda, salga del sótano y de las plantas bajas lo antes posible.
  3. Desconecte la electricidad y use una linterna.
  4. Aléjese de ríos, arroyos y zonas bajas; diríjase a las zonas más elevadas.

Garaje y sótano

La única indicación oficial de Protección Civil sobre sótanos es «salir de sótanos y plantas bajas lo antes posible». De ahí se sigue directamente: no se baja al garaje subterráneo a por el coche durante la tormenta. El coche está asegurado (vea más abajo); la vida, no.

En el coche

Protección Civil y DGT, en resumen:

  • No cruce un tramo inundado, ni en coche ni a pie. Dé la vuelta y busque otro camino. En autopista o autovía, ante una «balsa de agua», llame al 112 y espere en lugar seguro.
  • Si tiene que viajar, utilice preferentemente autopistas y autovías; aléjese de cauces y laderas.
  • Evite tramos con corriente aunque parezcan inofensivos: el agua arrastra el vehículo.
  • Abandone el coche si: se atasca; el nivel del agua sube; el agua supera los ejes de las ruedas o le llega por la rodilla (Protección Civil). La DGT en su revista da cifras: con 20 cm ya cuesta dirigir, a partir de 30 cm el coche es arrastrado.
  • Salga por la ventanilla, no por la puerta: la puerta deja entrar agua y objetos. Quítese el cinturón y salga por el lado contra la corriente.
  • Si la corriente no le deja ponerse a salvo, al techo (no al capó), e intente ser visible para los equipos de rescate.

Más sobre el coche con matrícula extranjera y el seguro obligatorio en la guía sobre el coche con matrícula extranjera.

A quién llamar: 112

El 112 es el número único de emergencias. En la Comunitat Valenciana el centro 112 no moviliza recursos directamente: recibe, coordina y transmite la llamada. Según su página, la atención se presta en castellano, valenciano y «varios idiomas»; la nota de prensa de la GVA cita inglés, francés y alemán.

El ucraniano en el 112 no lo hemos confirmado

En 2022 el 112 valenciano activó un servicio temporal para los refugiados ucranianos en su propia lengua. Que siga operativo hoy no lo dice ninguna página oficial. Por eso no cuente con el ucraniano: primero la dirección y el municipio, luego qué ocurre en pocas palabras («inundación», «persona atrapada», «coche en el agua») y cuántas personas. Hable despacio. Si hay alguien cerca que hable español o inglés, pásele el teléfono.

Para personas con discapacidad auditiva, el 112 Comunitat Valenciana tiene la línea de SMS 638 444 346 (solo SMS, sin llamadas de voz).


Después: los primeros 7 días

  1. Seguridad y fotos

    No vuelva al sótano ni al garaje hasta que baje el agua; fotografíe todo antes de limpiar.

  2. Avise a la aseguradora o al Consorcio

    A ser posible en 7 días: teléfono 900 222 665 o formulario en consorseguros.es; anote el número de expediente.

  3. Conserve lo dañado

    Los restos, hasta la visita del perito; si no es posible, fotos antes de retirarlos; todas las facturas de reparaciones urgentes.

  4. Reúna los documentos

    Póliza y recibo de la prima, presupuestos y facturas, IBAN de 24 dígitos, en coches: marca, modelo y matrícula.

  5. Sin seguro: Delegación del Gobierno

    Solicitud de ayuda del RD 307/2005 en el plazo de 1 mes; certificado de empadronamiento y contrato de alquiler como prueba.


El dinero: Consorcio de Compensación de Seguros

Lo principal que debe saber quien acaba de llegar: los daños por inundación en España los cubre no su aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), público, a través de un recargo que ya va incluido en su póliza habitual. Por eso «mi seguro no cubre la inundación» casi siempre significa «paga el Consorcio, no la compañía».

Qué paga

El Consorcio indemniza los daños por riesgos extraordinarios acaecidos en España que afecten a riesgos situados en España (Estatuto, art. 6.1). Entre ellos, la inundación extraordinaria: anegamiento del terreno por aguas de lluvia, de deshielo, de ríos, lagos con salida natural y cursos naturales de agua que se desbordan, así como los embates de mar (RD 300/2004, art. 2.1.c).

No se considera inundación extraordinaria el agua procedente de presas, canales, alcantarillas y colectores que revientan por hechos que no sean riesgos extraordinarios, ni la lluvia caída directamente sobre el bien asegurado o recogida por su cubierta, su red de desagüe o sus patios.

Una declaración oficial de «catástrofe» o «zona catastrófica» no es necesaria para cobrar: lo dice el propio Consorcio.

Tormentas y viento fuerte

La lista de fenómenos naturales que cubre el Consorcio (Estatuto, art. 6.1, la misma lista que nombra la inundación extraordinaria) incluye también la tempestad ciclónica atípica. El RD 300/2004, art. 2.1, la define como tiempo atmosférico extremadamente adverso producido por:

  • ciclones tropicales violentos: viento superior a 96 km/h de media en 10 minutos junto con lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado y hora;
  • borrascas frías intensas con aire ártico: viento superior a 84 km/h de media en 10 minutos, con temperaturas muy bajas;
  • tornados;
  • vientos extraordinarios: rachas superiores a 120 km/h, siendo la racha la mayor velocidad del viento sostenida durante 3 segundos.

Así que la cifra de 120 km/h de racha y las de 84/96 km/h de viento medio son partes de una misma definición legal, no una contradicción; los daños de temporal ordinarios por debajo de esos umbrales son cosa de la póliza privada. La regla es la misma que en las inundaciones: el Consorcio paga solo a quien tiene una póliza con su recargo, por los bienes y las sumas de esa póliza.

Quién está asegurado

La regla es una (Estatuto, art. 8.1–8.2): el Consorcio paga a quien ha satisfecho el recargo a su favor, exactamente por las mismas personas y bienes y por las mismas sumas que figuran en la póliza. Llevan recargo las pólizas de los ramos «vehículos terrestres», «incendio y elementos naturales», «otros daños a los bienes» y sus modalidades combinadas (multirriesgo), así como la responsabilidad civil de automóviles (art. 7.b); en personas, el seguro de vida para caso de fallecimiento y el de accidentes (art. 7.a).

| Su situación | Qué está cubierto | | ------------------------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | Propietario con multirriesgo del hogar | continente y/o contenido, por las sumas de la póliza | | Inquilino con póliza de contenido | sus bienes; paredes e instalaciones son cosa del propietario y de su póliza | | Inquilino sin póliza | el Consorcio no paga nada: sin póliza no hay recargo | | Coche con cobertura de daños propios (total o parcial) | los daños del vehículo, la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo cubra en parte (RD 300/2004, art. 5.4) | | Coche solo con responsabilidad civil | el Consorcio indica que desde julio de 2016 estas pólizas también incluyen el recargo: confírmelo con su aseguradora | | Coche con matrícula extranjera | el Estatuto habla de «vehículos con matrícula española»: pregunte al Consorcio o a su aseguradora | | Negocio (local, mercancía, equipos) | según la póliza de daños; la pérdida de beneficios, solo si está asegurada y deriva de un daño directo |

La nacionalidad y la situación migratoria no se mencionan en estos artículos: la condición es la póliza y que el riesgo esté situado en España (Estatuto, art. 6.2).

La póliza debe estar «viva»

Se cobra si la póliza estaba en vigor en el momento del daño y la prima pagada. Una póliza emitida menos de 7 días naturales antes del siniestro no cubre la inundación (RD 300/2004, art. 8.1), salvo sustitución de póliza sin solución de continuidad. En seguros de personas no se aplica esta carencia.

Qué no paga

Del RD 300/2004 (art. 6) y de la lista de exclusiones del Consorcio, lo que más a menudo rompe las expectativas tras una tormenta:

  • Goteras, filtraciones y humedades y la lluvia sobre el tejado: eso es para la aseguradora con la póliza ordinaria, si la cubre.
  • Daños por vicio propio o manifiesta falta de mantenimiento del bien (art. 6.c).
  • Elevación del nivel freático, deslizamientos y asentamientos del terreno, salvo que los haya causado manifiestamente la misma lluvia que provocó en la zona una inundación extraordinaria de forma simultánea (art. 6.g).
  • Pérdidas por corte del suministro de electricidad o gas (art. 6.l).
  • Siniestros antes del pago de la primera prima o con la póliza suspendida por impago (art. 6.k).
  • Siniestros que el Gobierno califique de «catástrofe o calamidad nacional» (art. 6.m): el Consorcio señala que nunca ha ocurrido en su historia.

Franquicia, según el FAQ del Consorcio: 7 % de la cuantía de los daños indemnizables en bienes, pero no se aplica a viviendas, comunidades de propietarios de viviendas, vehículos con póliza de automóviles ni seguros de personas. Es decir, para el piso y el coche no hay franquicia; para una tienda u oficina, 7 %.

Cómo presentar la solicitud

La solicitud la presenta el propio asegurado, el tomador, sus representantes, o la aseguradora, el agente o el corredor: pídaselo a su aseguradora si le resulta más fácil. Vías:

  • Teléfono 900 222 665, de 09:00–18:00, de lunes a viernes. El Consorcio indica que el centro atiende también en inglés y francés. Ucraniano y ruso no constan.
  • Online en consorseguros.es: en daños, con sus claves de acceso; en daños personales hace falta certificado digital o DNI electrónico.
  • En papel, en persona o por correo en la Delegación regional del Consorcio, o a través de su aseguradora, agente o corredor; fax y correo electrónico no se admiten.

Tenga a mano: aseguradora y número de póliza; NIF/NIE; IBAN de 24 dígitos; en coches, marca, modelo y matrícula. Le darán un número de expediente (lo recibirá también por e-mail o SMS) y después acudirá un perito del Consorcio. La valoración la hace el propio Consorcio, sin quedar vinculado por la de su aseguradora (RD 300/2004, art. 10).

Para el perito prepare: presupuestos y facturas de reparación, dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de la prima. Conserve los restos de los bienes dañados hasta su visita; si no es posible, fotografíelos antes de retirarlos. Guarde las facturas de reparaciones urgentes. El estado del expediente, en «Consulta de expedientes en curso» en la web.

Plazos

  • Comunicar el siniestro: a ser posible en 7 días desde que lo conoció (Ley 50/1980, art. 16); si no, la aseguradora puede reclamar los daños causados por el retraso. El Consorcio indica que acepta la solicitud pasados los 7 días, pero «lo antes posible».
  • Prescripción, según la Ley de Contrato de Seguro: 2 años en seguros de daños y 5 años en seguros de personas (art. 23). Que estos plazos rigen también para el Consorcio lo deducimos del Estatuto art. 8.2 («conforme a la ley española de contrato de seguro»); el propio Consorcio no indica un plazo en su página.

Si no hay seguro: las ayudas públicas

Quien no está asegurado no tiene un derecho directo a indemnización. La Ley 17/2015 dice que todos los residentes en España tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones en caso de catástrofe dentro de los medios disponibles (art. 5.1), y que las medidas de recuperación son ayuda, no indemnización (art. 20.3). Lo que existe realmente:

  • La línea general de ayudas del RD 307/2005. Beneficiarios: unidades familiares o de convivencia con daños personales o materiales, establecimientos con menos de 50 empleados, comunidades de propietarios (art. 5.1). La solicitud, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al fin de los hechos (art. 7.1). La ayuda es por la vivienda habitual (domicilio de residencia efectiva y permanente, art. 15.3), con un límite de ingresos referido al IPREM (art. 16) y subsidiaria respecto de cualquier otra cobertura, incluida la aseguradora (Protección Civil).
  • La declaración de «zona afectada gravemente». El Consejo de Ministros puede declarar la zona afectada y aprobar las medidas del art. 24 de la Ley 17/2015: ayudas por vivienda habitual y enseres de primera necesidad, ayudas a establecimientos, préstamos preferenciales del ICO. La redacción es «se podrán»: el paquete de medidas es distinto cada vez, y la ayuda también es posible sin declaración (disposición adicional 4ª).
  • El precedente de 2026. El RDL 5/2026, para las tormentas de Andalucía y Extremadura, elevó los topes del RD 307/2005 (hasta 60 480 € por destrucción total de la vivienda habitual) y suprimió el límite de ingresos, solo para ese episodio. Allí mismo, la condición de residente se acreditaba con el certificado de empadronamiento, y a los inquilinos les bastaba el contrato de arrendamiento.

Extranjeros y protección temporal: la ley calla

Ni la Ley 17/2015 ni el RD 307/2005 mencionan la nacionalidad ni la situación migratoria, ni como requisito ni como exclusión. No afirmamos ni que «los beneficiarios de protección temporal tienen derecho» ni que «no lo tienen»: la ayuda es discrecional y se fija para cada episodio. En la práctica: tenga al día el empadronamiento y el contrato de alquiler, justo lo que pidieron los últimos decretos, y presente la solicitud en plazo; decidirá la Administración.


Documentos perdidos

TIE. El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta da lugar a la expedición de una nueva a instancia del interesado; no es una renovación y la tarjeta vale hasta la fecha de la anterior (RD 1155/2024, art. 209.9). El formulario es el EX17 con la casilla «duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización», la tasa es el modelo 790 código 012, y se presenta en cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía (página de la Policía Nacional). Si hace falta además una denuncia, no lo hemos encontrado en las fuentes primarias: pregúntelo al pedir la cita. Si piensa viajar al extranjero antes de recibir la tarjeta, la autorización de regreso se concede en caso de extravío si acredita haber solicitado el duplicado (art. 5). Sobre el NIE, vea la guía sobre el NIE para ucranianos.

Permiso de conducir (español). El duplicado por pérdida o deterioro se solicita a la DGT; le darán un permiso provisional, válido solo en España, y el definitivo llegará por correo en aproximadamente mes y medio. La tasa se paga incluso en caso de robo (DGT). Tras una declaración de «zona afectada gravemente», el Consejo de Ministros puede eximir de las tasas de la DGT por duplicados de permisos de conducción y de circulación destruidos por la catástrofe (Ley 17/2015, art. 24.2.a.5º), solo si adopta esa medida.

Pasaporte ucraniano. El procedimiento para sustituirlo o para obtener un documento temporal lo fija el consulado de Ucrania: vea la web de la Embajada de Ucrania en España (spain.mfa.gov.ua) y la del consulado general en Barcelona. No hemos verificado ese procedimiento: las webs consulares no permiten la comprobación automática y las reglas cambian.

Padrón. La inscripción no desaparece: el nuevo certificado se solicita al ayuntamiento. Cómo, en la guía sobre el empadronamiento.


Trabajo: si no puede llegar o el negocio se ha parado

  • No puede acceder al trabajo. Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.g (introducido por el RDL 8/2024 en noviembre de 2024): hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias a consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, así como por riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Transcurridos los 4 días, el permiso se prolonga mientras persistan las circunstancias, y la empresa puede aplicar una suspensión o reducción por fuerza mayor (art. 47.6). Si esa ausencia se retribuye, compruébelo en el texto del artículo y con su empresa: aquí no lo afirmamos.
  • ERTE por fuerza mayor. La empresa puede suspender contratos o reducir jornada por fuerza mayor temporal; su existencia la constata la autoridad laboral (ET, art. 47.5). Tras la declaración de «zona afectada gravemente», las extinciones, suspensiones y reducciones con causa directa en la catástrofe se consideran fuerza mayor (Ley 17/2015, art. 24.2.b.1º), y las empresas obtienen una moratoria de hasta 1 año sin interés en las cotizaciones a la Seguridad Social de 3 meses consecutivos (art. 24.2.b.2º).
  • Autónomo. El cese de actividad por fuerza mayor da derecho a la prestación por cese de actividad (LGSS, art. 331.1.b). La prueba, documentación del hecho y de la imposibilidad de ejercer la actividad (art. 332). La solicitud, hasta el último día del mes siguiente al cese; en la fuerza mayor el plazo cuenta desde la fecha que figure en los documentos que la acrediten (art. 337.2). Los requisitos generales (periodo cotizado, estar al corriente) están en el art. 330: compruébelos con su mutua. Sobre el alta y las obligaciones, vea la guía sobre el autónomo.

Lo que no pudimos confirmar

  • 112 en ucraniano: no hay página oficial que diga que el servicio de 2022 sigue operativo.
  • ES-Alert en ucraniano: no está previsto; solo castellano, lengua cooficial y, si el centro lo decide, inglés.
  • Denuncia para el duplicado de la TIE: no encontramos el requisito en las fuentes primarias; no afirmamos ni que «hace falta» ni que «no hace falta».
  • Duplicado de la tarjeta de protección temporal: no encontramos un procedimiento específico en las fuentes primarias; partimos del art. 209.9 general.
  • Ayudas públicas a extranjeros y beneficiarios de protección temporal: la ley calla; además, la Ley 17/2015 art. 21.1 habla de daños en «bienes que cuenten con la cobertura de un seguro» mientras Protección Civil califica la ayuda de subsidiaria; esa contradicción no la hemos resuelto.
  • Coche con matrícula extranjera y Consorcio: el Estatuto habla de «matrícula española»; pregunte al Consorcio.
  • Prescripción ante el Consorcio (2 y 5 años): deducción nuestra a partir del Estatuto art. 8.2, no afirmación directa del Consorcio.
  • Sustitución del pasaporte ucraniano: las páginas consulares no permiten la comprobación.

Errores frecuentes

  • Bajar al garaje «un minuto» a por el coche. Protección Civil: de sótanos y plantas bajas se sale, no se entra.
  • Cruzar «porque ahí es poco profundo». DGT: a partir de 30 cm el coche es arrastrado; Protección Civil: agua por la rodilla, abandone el coche.
  • Esperar la declaración de «zona catastrófica» para llamar al Consorcio. No hace falta: llame en los primeros 7 días.
  • Tirar lo estropeado antes del perito. Los restos se conservan hasta la visita; si no se puede, fotos.
  • Pensar que «el seguro no cubre la inundación». Paga el Consorcio con su misma póliza: llame al 900 222 665.
  • Alquilar un piso sin póliza de contenido. Sin póliza no hay recargo, y sin recargo no hay indemnización.
  • Dejar pasar el mes para la solicitud en la Delegación del Gobierno. El plazo del RD 307/2005 es de 1 mes desde el fin de los hechos.

Este artículo tiene carácter informativo y describe las reglas generales; las medidas de ayuda tras una catástrofe concreta se aprueban por decretos específicos y cambian cada vez: consulte aemet.es (avisos), proteccioncivil.es (ES-Alert, ayudas), consorseguros.es (indemnizaciones) y el BOE. Los hechos se verificaron en estas fuentes el 3 de octubre de 2026. Si necesita un abogado o gestor que hable ruso o ucraniano, consulte nuestro directorio verificado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué significan los avisos amarillo, naranja y rojo de AEMET?
Según AEMET, amarillo: el peligro es bajo, pero las personas y bienes vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos: «esté atento». Naranja: el peligro es importante, posibles impactos graves: «esté preparado». Rojo: el peligro es extraordinario, posibles impactos muy graves o catastróficos: actúe según las indicaciones de las autoridades y no viaje salvo que sea estrictamente necesario. Los avisos se emiten con un adelanto de hasta 72 horas. AEMET recuerda además que el nivel describe la peligrosidad del fenómeno y que su riesgo depende de dónde esté: junto a una rambla, incluso el nivel amarillo es peligroso.
¿Llegará ES-Alert en ucraniano?
No. Según Protección Civil, los mensajes se emiten en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma; el centro puede añadir un segundo idioma, generalmente inglés, que verá el teléfono configurado en un idioma distinto del español. El ucraniano o el ruso no están previstos. No hace falta registrarse ni instalar una app, la alerta de nivel «Alerta de Protección Civil» no se puede desactivar y llega aunque el teléfono esté bloqueado o en modo «no molestar». Funciona en redes 4G y 5G; los teléfonos con Android 8 o anterior no reciben las alertas.
¿El 112 atiende en ucraniano?
A día de hoy no hay confirmación. El 112 Comunitat Valenciana indica que atiende en castellano, valenciano y «varios idiomas»; la nota de prensa de la GVA cita inglés, francés y alemán. El servicio en ucraniano se activó en 2022 como medida temporal para los refugiados; que siga operativo no consta en las fuentes primarias. Por eso: diga primero la dirección y el municipio, sea breve y, si puede, pase el teléfono a alguien que hable español.
¿Paga el Consorcio si solo tengo seguro de inquilino o solo el seguro obligatorio del coche?
El Consorcio indemniza a quien tiene una póliza en vigor con recargo a su favor: multirriesgo del hogar, póliza de contenido del piso, póliza del automóvil. Paga por las mismas sumas y los mismos bienes que figuran en la póliza (Estatuto, art. 8.2): el inquilino con póliza de contenido cobra por sus bienes, no por las paredes. En automóviles, el Consorcio indica que desde julio de 2016 las pólizas de solo responsabilidad civil también incluyen el recargo; como su propio FAQ lo formula de forma ambigua, pregunte a su aseguradora si su póliza lleva recargo del Consorcio. No hace falta una declaración oficial de «zona catastrófica» para cobrar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al Consorcio y para pedir las ayudas?
El siniestro se comunica a la aseguradora o al Consorcio, a ser posible, en 7 días (Ley 50/1980, art. 16); el Consorcio indica que acepta solicitudes posteriores. La póliza debe haberse emitido al menos 7 días naturales antes del siniestro (RD 300/2004, art. 8.1). La solicitud de ayuda pública por daños no asegurados se presenta en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en el plazo de 1 mes desde el fin de los hechos (RD 307/2005, art. 7.1).
No puedo llegar al trabajo por la inundación: ¿qué dice la ley?
Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.g (introducido por el RDL 8/2024): hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades, o por riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Transcurridos los 4 días, el permiso se prolonga mientras persistan las circunstancias, y la empresa puede aplicar una suspensión o reducción por fuerza mayor (art. 47.6). Las condiciones retributivas, compruébelas en el texto del artículo y con su empresa: aquí no las afirmamos.

Fuentes

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