Una obra en Murcia, un campo en Almería, una cocina en Benidorm, un almacén sin aire acondicionado en Valencia: en verano es cuestión de salud, no de comodidad. Esta guía responde con fuentes primarias: el BOE (Real Decreto-ley 4/2023, RD 486/1997, LPRL, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 8/2024, LGSS, LISOS, LETA, RD 893/2024), AEMET y la oficina de prensa del Ministerio de Trabajo. Donde la ley calla, lo decimos. El calor en casa, no en el trabajo, está en la guía sobre el aire acondicionado en un piso de alquiler.
En 60 segundos: lo esencial
- La empresa debe protegerle del calor si trabaja al aire libre o en un local que no puede cerrarse. Las medidas salen de su evaluación de riesgos, teniendo en cuenta la tarea y su estado de salud (RD 486/1997, DA única, puntos 1 y 2).
- El aviso naranja o rojo de AEMET no es un «stop» automático, sino un umbral: si las medidas anteriores no protegen, la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas, pasa a ser obligatoria (punto 3). La prohibición de ciertas tareas en las horas peligrosas, solo cuando la protección no puede garantizarse de otro modo (punto 2).
- En locales cerrados: de 17 a 27 °C con trabajo sedentario, de 14 a 25 °C con trabajo ligero (anexo III, punto 3). No hay máximo para el aire libre ni cifra para el trabajo pesado.
- Puede parar ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (LPRL, art. 21.2); sancionarle está prohibido, salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4). La incomodidad normal no figura como criterio.
- El golpe de calor en el trabajo es accidente de trabajo por presunción (LGSS, art. 156.3); la insolación no cuenta como «fuerza mayor extraña al trabajo» (art. 156.4.a). Llame al 112.
- Hasta 4 días de ausencia retribuida (ET, art. 37.3, introducido por el RDL 8/2024) cuando no se puede llegar al trabajo, las autoridades han limitado los desplazamientos o hay un riesgo grave e inminente. No es un «permiso por calor»: si el calor por sí solo lo da no está aclarado oficialmente.
Qué debe hacer la empresa: la regla de 2023
El texto que está en vigor
Hasta mayo de 2023, sobre el trabajo al aire libre el RD 486/1997 tenía una sola frase: tomar medidas para que los trabajadores pudieran protegerse «en la medida de lo posible» de las inclemencias del tiempo (anexo III, antiguo punto 5). El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, suprimió ese punto y añadió al RD 486/1997 una nueva disposición adicional única, «Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre». Está en vigor desde el 13 de mayo de 2023 y no ha cambiado desde entonces. Cuatro apartados, en palabras llanas:
- Apartado 1: a quién protege. Cuando el trabajo se desarrolla al aire libre o en lugares que, por la actividad, no pueden quedar cerrados, deben tomarse medidas adecuadas de protección «frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas».
- Apartado 2: de dónde salen las medidas. «Derivarán de la evaluación de riesgos laborales» de la empresa, que tiene en cuenta, además del tiempo, las características de la tarea y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. Entre las medidas preventivas está la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día con fenómenos adversos, pero «en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora».
- Apartado 3: el umbral de AEMET. Si AEMET o el servicio meteorológico autonómico emite un aviso naranja o rojo y «las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras», pasa a ser obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista.
- Apartado 4: dónde rige. En todos los lugares de trabajo, incluidos los excluidos por el art. 1.2 del RD 486/1997: obras de construcción temporales o móviles, industrias extractivas, buques de pesca y campos de cultivo, bosques y terrenos fuera de la zona edificada. El albañil y el recolector están protegidos por esta regla aunque el resto del RD 486/1997 no les alcance.
No hay ningún sector en el texto de la norma: es general. El preámbulo del RDL 4/2023 menciona dos muertes, la de un barrendero en Madrid y la de un trabajador agrícola en Murcia, pero eso explica el motivo, no delimita el ámbito.
No es una «prohibición de trabajar con calor»
En redes la regla se cuenta como «con aviso rojo está prohibido trabajar al aire libre». El texto no dice eso. Prohibir tareas en las horas peligrosas es una de las medidas posibles, y solo cuando la protección no puede garantizarse de otro modo (apartado 2). Con naranja o rojo es obligatoria la adaptación, reducir o mover las horas, y también solo si las medidas anteriores no protegen (apartado 3). Quién decide si protegen: la empresa, a través de la evaluación de riesgos; quién lo comprueba: la Inspección de Trabajo. Si le dicen «trabajamos como siempre», exija que le muestren qué medidas prevé la evaluación de riesgos para este caso; para eso está el modelo de mensaje de más abajo.
De dónde sale esta obligación de la empresa
La disposición adicional única se apoya en el mecanismo general de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
- Art. 14.2: la empresa realiza la prevención integrándola en su actividad y adoptando «cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores».
- Art. 14.5: el coste de las medidas de seguridad y salud «no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores». Agua, sombra, equipos de protección: no a su cargo.
- Art. 16.2: la empresa debe realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta la actividad, los puestos y las propias personas trabajadoras, y planificar la actividad preventiva según sus resultados. En ese documento deben estar las medidas frente al calor.
- Art. 21.1.b: ante un peligro «grave, inminente e inevitable», la empresa debe dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir la actividad y abandonar el lugar, y «no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente», es decir, la excepción solo cabe por razones de seguridad y si está fijada reglamentariamente.
Si en la empresa hay representantes de los trabajadores: desde noviembre de 2024 el comité de empresa tiene derecho a ser informado de las medidas previstas para la activación de alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las del art. 21 LPRL (ET, art. 64.4.e), y la negociación colectiva debe negociar protocolos de actuación frente a esos fenómenos (ET, art. 85.1). El protocolo es objeto de negociación, no una norma legal ya hecha; pregunte a su comité si existe.
Cómo leer el aviso de AEMET
Los avisos de AEMET por temperatura tienen tres colores: amarillo, naranja y rojo. Los umbrales de cada nivel están fijados por zonas en el Plan Meteoalerta y varían: los mismos grados son amarillo en una zona y naranja en la vecina. Por eso no damos cifras: consulte el aviso vigente para su zona en aemet.es (sección «Avisos») el día de trabajo y guarde una captura con fecha. La regla del RD 486/1997 se activa a partir del nivel naranja o rojo; para el calor es el aviso por «temperaturas máximas».
En locales cerrados: 17–27 °C y lo que no hay detrás
Para los locales cerrados rige el anexo III del RD 486/1997, punto 3: la temperatura de los locales con trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, de 17 a 27 °C; con trabajos ligeros, de 14 a 25 °C. Humedad relativa, de 30 a 70 %, salvo en los locales con riesgo por electricidad estática, donde el límite inferior es el 50 %. El punto 2 del mismo anexo exige evitar las temperaturas y humedades extremas.
Lo que no está en el texto, y a menudo se inventa:
- Una cifra para el trabajo pesado no existe en el anexo III. Para cocinas de restaurante, lavanderías o talleres no encontramos un número propio; rige la exigencia general del punto 2 y la evaluación de riesgos.
- Un máximo para el aire libre no existe: ahí rige la disposición adicional única, no una cifra.
- En obras, campos y buques el anexo III no se aplica: esos lugares quedan fuera del RD 486/1997 por la regla general del art. 1.2 y solo la disposición adicional única (apartado 4) les devuelve la regla del tiempo adverso. Exigir «27 °C» en una obra con este RD no procede.
- La «ley de los 27 °C» de 2022 es otra norma, sobre ahorro energético en oficinas y comercios, y ya expiró; la explicamos en la guía sobre el aire acondicionado en un piso de alquiler.
Superar el rango en la oficina es motivo para una comunicación escrita a la empresa y, si no hay reacción, a la Inspección de Trabajo. Por sí solos, 28 °C en una oficina no son, según nuestra lectura, lo que persigue el art. 21 LPRL sobre el «riesgo grave e inminente» (el artículo no fija un criterio de temperatura); son un incumplimiento de condiciones que se corrige por la evaluación de riesgos y la Inspección, no abandonando el puesto.
Cuándo puede parar
Qué dice la LPRL, art. 21
Art. 21.2: el trabajador «tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud». Tres cosas en esa frase:
- El criterio es su valoración: «cuando considere». Pero debe ser de buena fe: la protección del art. 21.4 rige «a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».
- El riesgo debe ser grave e inminente. La ley no detalla qué calor entra ahí; el bochorno normal o el cansancio no figuran como criterio. Cuanto más cerca esté la situación de síntomas reales de daño por calor en usted o en compañeros, de trabajar al sol en horas de aviso rojo sin agua ni sombra, más evidente es el fundamento.
- Irse es «en caso necesario». Primero interrumpir la tarea y ponerse a la sombra o en un lugar fresco; abandonar el lugar de trabajo, cuando no hay otra salida.
Art. 21.3: si la empresa no adopta medidas, los representantes de los trabajadores pueden acordar por mayoría la paralización de la actividad; se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas ratifica o anula el acuerdo. Art. 21.4: ni los trabajadores ni sus representantes «no podrán sufrir perjuicio alguno» por estas medidas, salvo mala fe o negligencia grave.
Lista de comprobación: aviso naranja o rojo en el trabajo
Compruebe el aviso de AEMET para su zona
Abra aemet.es, sección avisos: color y fenómeno (altas temperaturas) para su provincia y zona. Haga una captura con fecha y hora: los umbrales cambian según la zona.
Pida por escrito las medidas de la evaluación de riesgos
Modelo de mensaje más abajo. Por ley, las medidas frente al calor salen de la evaluación de riesgos (RD 486/1997, DA única, punto 2); usted tiene derecho a conocerlas (LPRL, art. 14 y 16). Si hay comité o delegado de prevención, copia para ellos.
Vigile los síntomas, los suyos y los de sus compañeros
Mareo, confusión, cese de la sudoración, piel muy caliente: son señales de peligro. Pare el trabajo, lleve a la persona a la sombra o a un lugar fresco y llame al 112. El golpe de calor en el trabajo se presume accidente de trabajo (LGSS, art. 156.3).
Riesgo grave e inminente: párese y comuníquelo
LPRL, art. 21.2: tiene derecho a interrumpir la actividad y, si es necesario, irse. Comuníquelo a la empresa de inmediato, por escrito y con testigos. Sancionarle por ello está prohibido, salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4).
Documéntelo todo
Hora, lugar, qué hacía, aviso de AEMET, lectura del termómetro si la hay, respuesta de la empresa. Fotos y mensajes con fecha son su prueba, tanto para la Inspección como para la mutua.
Sin respuesta: Inspección de Trabajo
Presente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; según el Plan Estival 2026, las denuncias de trabajadores con estrés térmico son prioritarias. Los representantes de los trabajadores pueden paralizar la actividad por mayoría y la autoridad laboral la ratifica o anula en 24 horas (LPRL, art. 21.3).
Modelo de mensaje a la empresa
Hola [nombre], soy [tu nombre], [puesto] en [centro de trabajo]. AEMET ha emitido hoy un aviso [naranja/rojo] por altas temperaturas para nuestra zona. Según la disposición adicional única del RD 486/1997 (RDL 4/2023), las medidas frente al calor deben derivar de la evaluación de riesgos. ¿Podría indicarme por escrito qué medidas preventivas prevé la evaluación de riesgos para mi puesto en episodios de calor (horarios, pausas, agua, sombra) y cómo se adaptan hoy las condiciones de trabajo? Gracias.
Rellene los corchetes con sus datos y conserve la referencia a la disposición adicional única del RD 486/1997 (RDL 4/2023): es la base legal de la petición. Envíelo por un canal escrito, correo o mensajería de la empresa, y guarde una captura con fecha; copia, si existe, al delegado de prevención.
El modelo es deliberadamente neutro: no acusa ni anuncia una paralización, pide un documento que la empresa está obligada a tener. Una respuesta del tipo «no tenemos evaluación de riesgos para este caso» es, por sí misma, material para la Inspección.
Golpe de calor: accidente de trabajo y 112
LGSS, art. 156.3: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo». Un golpe de calor en el turno es exactamente esa situación: la presunción juega a su favor y quien se oponga tiene que rebatirla.
El art. 156.4.a excluye del accidente de trabajo lo debido a «fuerza mayor extraña al trabajo», y acto seguido matiza: «En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza». Es decir, el argumento «es el tiempo, no el trabajo» queda cortado por la ley.
En la práctica, según nuestra lectura, el caso se tramita como contingencia profesional a través de la mutua de la empresa, no como enfermedad común. Para eso hace falta que el hecho quede registrado como ocurrido en el trabajo: de ahí la importancia de los testigos, de llamar al 112 desde el lugar de trabajo y de comunicarlo por escrito a la empresa el mismo día. La norma está escrita para el trabajo por cuenta ajena (art. 156.1); no hemos revisado la jurisprudencia específica sobre golpes de calor.
Señales con las que se llama al 112, no «se me pasará»
Confusión o comportamiento extraño, desmayo, cese de la sudoración con la piel muy caliente, convulsiones, vómitos, temperatura corporal muy alta. Es nuestra lista práctica, no texto legal: hasta que llegue la ayuda, sombra o un lugar fresco, quitar la ropa sobrante, enfriar con agua, no dejar sola a la persona. Si usted mismo nota mareo y náuseas al sol, párese de inmediato sin esperar a la «gravedad»: el art. 21.2 LPRL está escrito justo para ese momento.
Ausencia de hasta 4 días: qué es y qué no es
El texto
El Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 empieza así: el trabajador, «previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente». Es decir, todo lo que sigue en la lista es ausencia retribuida. Entre las letras de la lista está la que introdujo el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre:
«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.»
Pasados los 4 días, la ausencia se prolonga mientras persistan las circunstancias; la empresa puede entonces aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor (ET, art. 47.6). Si el trabajo es compatible con el trabajo a distancia y las redes de comunicación lo permiten, la empresa puede establecerlo cumpliendo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Tres cosas que se confunden
- No es un «permiso por calor». Los desencadenantes del texto son la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, o una «situación de riesgo grave e inminente». El calor como tal no aparece. Si un aviso rojo por sí solo da derecho a esos días cuando la carretera está abierta y la empresa le espera, no encontramos interpretación oficial del Ministerio de Trabajo ni de la Inspección. La nota del Ministerio de Trabajo sobre el Plan Estival 2026 recuerda que las medidas del RDL 8/2024, incluida esta ausencia, son aplicables en el periodo estival, pero es un recordatorio, no una interpretación de los requisitos.
- Lo introdujo el RDL 8/2024, no el RDL 4/2023. La regla de 2023 trata de las obligaciones de la empresa con el calor; la de 2024 se refiere a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos en general, no solo al calor. Las fuentes que atribuyen los «4 días» a la ley de 2023 se equivocan; «Real Decreto Legislativo 8/2024» también es un error: es un Real Decreto-ley.
- No tiene nombre oficial, y citarlo «por la letra» es poco fiable: en el texto consolidado del art. 37.3 hay ahora dos letras g; la segunda, sobre donación de órganos, la añadió la Ley 6/2024 y rige desde marzo de 2025. Llámelo por su texto: «permiso del art. 37.3 ET por imposibilidad de acceder al centro de trabajo». «Permiso climático» es un atajo periodístico; ese nombre no aparece en el texto del ET.
Cuándo funciona de verdad esta ausencia con calor, según el propio texto de la norma: las autoridades han cortado carreteras o recomendado no desplazarse, o cerca de su camino al trabajo hay un riesgo reconocido como grave e inminente. Esas situaciones están desarrolladas en las guías sobre inundaciones y DANA y sobre incendios forestales.
Quién queda fuera de estas reglas, o en su borde
Autónomos
Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, art. 8.7: «El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud», la misma fórmula que en la LPRL. Si trabaja en el centro del cliente o junto a sus trabajadores, a ese cliente le alcanzan los deberes de cooperación, información e instrucción (art. 8.3), y la empresa cliente debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención cuando la obra o el servicio corresponde a su propia actividad y se desarrolla en sus propios centros de trabajo (art. 8.4). Lo que no hay: la ausencia retribuida del ET, art. 37.3, que es una norma para trabajadores por cuenta ajena. La regla del RD 486/1997 se dirige al empleador; para un autónomo sin trabajadores funciona como su propia responsabilidad sobre sí mismo: es nuestra lectura, el texto no tiene esa frase. Sobre el alta y las cuotas, la guía sobre el autónomo.
Empleo del hogar
Hasta 2022 la LPRL excluía expresamente el servicio doméstico (art. 3.4); ese apartado lo suprimió el Real Decreto-ley 16/2022. Hoy la prevención en una casa particular se rige por el RD 893/2024, y «exclusivamente» por él (art. 1.2), de modo que la regla del RD 486/1997 sobre el aire libre no se aplica directamente al domicilio, según nuestra lectura. Lo que sí hay en el RD 893/2024: la persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de riesgos (art. 3.1) y, si la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, documentar por escrito, con fecha, las medidas, entregando copia a la persona trabajadora (art. 3.3); la persona trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad «cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario», comunicándolo de inmediato a la persona empleadora, y no puede sufrir perjuicio por ello, salvo mala fe o negligencia grave (art. 6.2). Lo que no hay: ni una palabra sobre temperatura o calor en todo el RD. Si la ausencia de hasta 4 días del ET se aplica a usted no pudimos comprobarlo; lo anotamos más abajo.
Trabajo sin contrato o sin alta
Todas las normas anteriores están escritas para la «persona trabajadora» en una relación laboral. Cómo funcionan para quien trabaja sin contrato o sin alta en la Seguridad Social no lo hemos investigado en esta guía y no afirmamos nada. Dos cosas no dependen del estatus: la llamada al 112 y la asistencia urgente ante un golpe de calor. La nota sobre el Plan Estival 2026 advierte además de que la Inspección refuerza en verano los controles de alta y cotización, especialmente en agricultura, hostelería y comercio.
Inspección y sanciones: sin cifras
Ningún artículo de la LISOS (RDLeg 5/2000) menciona el calor. Se aplican los tipos generales: no realizar la evaluación de riesgos o no adoptar las medidas que resulten de ella es infracción grave (art. 12.1.b); incumplir la normativa de prevención creando un riesgo grave para la salud, incluido el diseño y mantenimiento de los lugares de trabajo, es grave (art. 12.16); impedir el derecho de los trabajadores a paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente es muy grave (art. 13.9), igual que «no adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables» de las que se derive un riesgo grave e inminente (art. 13.10). La escala de cuantías está en el art. 40.2; qué grado se aplica a un caso concreto de calor lo decide la Inspección, y una «multa por calor» como cifra propia no existe en la ley: las cantidades que circulan por internet son el techo de la escala general, no una norma sobre el calor.
La nota del Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 2026 sobre el Plan Estival: la vigilancia se refuerza en las actividades con mayor exposición a las altas temperaturas, agricultura, construcción y otros sectores, y la Inspección «prioriza las actuaciones que se deriven de denuncias motivadas por las personas trabajadoras que sufren estrés térmico». La denuncia es su herramienta.
Qué está cambiando
Situación a 3 de octubre de 2026: el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 un anteproyecto de ley que modifica la LPRL, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención y declara obligatorias las medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos; es un anteproyecto, no una ley, y, hasta donde hemos encontrado, no ha entrado en vigor. El Real Decreto-ley 8/2024 (disposición final quinta) encargó al Gobierno aprobar en 12 meses un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático; el RDL 8/2024 entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, así que el plazo venció a finales de noviembre de 2025; no encontramos texto aprobado. La guía técnica del INSST sobre el RD 486/1997 es de 2015, anterior a la reforma de 2023, y no es norma.
Lo que no pudimos confirmar
- Si el calor por sí solo da derecho a la ausencia del ET, art. 37.3 con la carretera abierta y la empresa funcionando: no encontramos interpretación oficial del Ministerio de Trabajo ni criterio de la Inspección.
- Si esa ausencia se aplica al empleo del hogar: no pudimos obtener el texto consolidado del RD 1620/2011 sobre la relación laboral especial.
- Si la obligación de adaptar con aviso naranja o rojo alcanza a un domicilio particular como lugar de trabajo: no encontrado.
- Cómo se ha interpretado «grave e inminente» con calor en los tribunales y en la Inspección: no lo buscamos.
- Jurisprudencia sobre el golpe de calor como accidente de trabajo: no revisada.
- Umbrales vigentes del Meteoalerta: tenemos la versión del plan de 2022; los valores actuales, en aemet.es.
- Qué grado de la LISOS se aplica a los incumplimientos por calor: la ley no lo dice, lo decide la Inspección.
- Los convenios colectivos sectoriales pueden añadir reglas sobre el calor (el ET, art. 85.1 obliga a negociar protocolos); no los hemos estudiado; pregunte al comité de su empresa.
- La resolución del Congreso de convalidación del RDL 4/2023: no la encontramos; el RD 486/1997 consolidado muestra la norma vigente sin cambios.
Errores frecuentes
- Irse del trabajo «porque hay rojo». El color del aviso por sí solo no da derecho a irse; el fundamento es el riesgo grave e inminente (LPRL, art. 21.2). Primero exija las medidas de la evaluación de riesgos, documente, luego actúe.
- Aguantar los síntomas para «no dejar tirada a la cuadrilla». El golpe de calor en el trabajo se presume accidente de trabajo, presunción que admite prueba en contrario (LGSS, art. 156.3); 112 desde el lugar de trabajo y comunicación a la empresa el mismo día.
- Exigir «27 °C» en la obra o en el campo. El anexo III no rige ahí (art. 1.2 RD 486/1997); solo rige la regla del tiempo adverso.
- Pedir el «permiso climático» un día de calor con la carretera abierta. Los requisitos son la imposibilidad de acceder, restricciones de las autoridades o un riesgo grave e inminente; del calor como tal el texto no dice nada.
- Citar la «multa de casi un millón por calor». Es el techo de la escala general de la LISOS, no una norma sobre el calor; deje las cifras a la Inspección.
- Pensar que el autónomo queda del todo fuera. El derecho a parar existe (LETA, art. 8.7); lo que no hay es la ausencia retribuida del ET.
- Pagar el agua y la protección de su bolsillo. El coste de las medidas no puede recaer sobre el trabajador (LPRL, art. 14.5).
Este artículo es orientativo y describe las normas estatales generales; su convenio colectivo y la evaluación de riesgos de su empresa pueden añadir reglas: consulte boe.es (RD 486/1997, LPRL, Estatuto de los Trabajadores), aemet.es (el aviso vigente para su zona) y la web de la Inspección de Trabajo. Datos contrastados con esas fuentes el 3 de octubre de 2026. Si necesita un abogado laboralista que hable ruso o ucraniano, consulte nuestro directorio verificado.