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Normas de fuego por región en España: qué y cuándo

Quema de restos, barbacoas y paelleros, franja junto al monte en Valencia, Andalucía, Madrid y Cataluña: fechas, permisos, multas — fuentes oficiales.

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Esta guía responde a una sola pregunta: cuándo y dónde se puede encender fuego en su región — quemar restos de poda, cocinar en el paellero del jardín de la urbanización, cocinar en una zona recreativa — y cuándo no. Qué hacer cuando el monte ya arde está en la guía sobre incendios forestales; aquí solo las normas de antes del incendio. Cuatro regiones donde vive la mayoría de nuestros lectores: Comunitat Valenciana, Andalucía, Comunidad de Madrid y Cataluña. Fuentes solo oficiales: BOE, DOGV, BOJA, portales de la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Generalitat de Catalunya. Donde no hemos leído el texto de la norma, lo decimos. Otros fenómenos — en las guías sobre inundaciones y DANA y sobre frío y nieve.


En 60 segundos: lo esencial

  1. Mínimo nacional (Ley 43/2003, art. 48.6). Cuando AEMET o el servicio meteorológico regional prevé peligro muy alto o extremo, la región debe prohibir de inmediato el fuego en todo tipo de espacios abiertos, suspender todas las autorizaciones de quemas, prohibir el fuego en las áreas de descanso de carreteras, zonas recreativas y de acampada, incluso las habilitadas, la maquinaria en el monte y en una franja de 400 m, la pirotecnia y arrojar objetos en combustión.
  2. Comunitat Valenciana (Decreto 91/2023). Las normas rigen en el monte y en la Zona de Influencia Forestal — hasta 500 m de él. La quema de restos vegetales está prohibida del 1 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo plan local de quemas aprobado, y en Semana Santa — Jueves Santo más 11 días. Cocinar con fuego solo en lugares preparados y autorizados. En un día de nivel 3, ningún fuego en el monte ni a 500 m de él.
  3. Andalucía (Orden de 21 de mayo de 2009, permanente). Del 1 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive, prohibición de cualquier fuego en el monte y en las Zonas de Influencia Forestal, hasta 400 m, incluida la preparación de alimentos en zonas recreativas habilitadas; las excepciones, solo con autorización previa.
  4. Comunidad de Madrid. Época de peligro alto — del 15 de junio al 30 de septiembre; medio — del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre; bajo — del 1 de noviembre al 15 de mayo. El fuego para cocinar en el monte y en la franja que lo circunda está prohibido todo el año fuera de los lugares autorizados; en el monte y en una franja de 400 m el fuego está prohibido, la pirotecnia solo con autorización.
  5. Cataluña (Decret 64/1995). Del 15 de marzo al 15 de octubre cualquier actividad con riesgo de incendio a menos de 500 m del monte, solo con autorización; del 16 de octubre al 14 de marzo basta una comunicación. La quema de restos vegetales agrarios y forestales está prohibida con carácter general en toda España (Ley 7/2022, art. 27.3). Alrededor de la urbanización, franja de protección de al menos 25 m.
  6. Las fechas son de un año, no para siempre. La región puede endurecer los periodos por orden; Madrid escribe que las fechas «podrán modificarse por orden del Consejero». Antes de encender una cerilla, la orden del año en curso en la web de la región.

El suelo nacional: Ley 43/2003 de Montes

La Ley de Montes no fija fechas ni distancias para todo el país — lo deja en manos de las regiones. Art. 44.3: «Las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio», y aparte, «las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal», es decir, justo donde están las urbanizaciones. Los planes regionales fijan «las épocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas» (art. 48.4.b). Por eso no hay un calendario único, y preguntar «¿se puede quemar ramas en España?» no tiene sentido — solo «¿se puede en mi región y hoy?».

Lo que la ley sí exige en todas partes:

  • Avisar de un incendio es obligación de todos (art. 45): quien advierta un incendio forestal que se inicia debe avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia. Cómo hacerlo y qué viene después — en la guía sobre incendios forestales.
  • Mínimo con previsión de muy alto o extremo (art. 48.6): cuando AEMET o el servicio meteorológico regional da esa previsión, la región «deberá aplicar inmediatamente» la prohibición de «encender fuego en todo tipo de espacios abiertos», la suspensión de todas las autorizaciones de quema concedidas, la prohibición del fuego «en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello», la prohibición de maquinaria y equipos en el monte y en áreas rurales en una franja de 400 m, la prohibición de introducir y usar material pirotécnico y de arrojar objetos en combustión.

Multas según la Ley de Montes

  • Incumplir las prohibiciones del art. 48 es siempre infracción grave (art. 48.8), de 1 001 a 100 000 € (art. 74.b). Si el daño al monte tarda más de 6 meses en repararse, muy grave, de 100 001 € a 1 millón € (art. 74.c).
  • Emplear fuego en el monte y áreas colindantes «en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas» (art. 67.d) e incumplir las disposiciones sobre uso del fuego (art. 67.e) son infracciones propias. Sin daño al monte, o con daño reparable en hasta 6 meses o de coste inferior a 10 000 €, es leve (art. 68.3.a), de 100 a 1 000 € (art. 74.a).
  • Las regiones pueden tipificar sus propias infracciones y elevar las sanciones (art. 48.9). Las cuantías regionales no las hemos leído en esta guía y no las citamos — salvo una multa catalana más abajo, tomada de la página de la Generalitat.

La única distancia nacional es 400 m, y solo para maquinaria

En la Ley 43/2003 la franja de 400 m aparece una sola vez — para maquinaria y equipos con previsión de muy alto o extremo (art. 48.6.d). Todas las demás distancias de esta guía — 500 m en Valencia y Cataluña, 400 m en Andalucía y Madrid, 25 m de franja de protección en Cataluña — son regionales. No las traslade de una región a otra.


Comunitat Valenciana: Decreto 91/2023

Qué norma rige y dónde

El reglamento vigente es el Decreto 91/2023, reglamento de la Ley 3/1993 forestal, publicado en el DOGV en julio de 2023; la página de GVA Medi Ambient lo lista, junto con la corrección de errores de diciembre de 2023, como norma vigente. Si en una página antigua del 112 CV ve una referencia al Decreto 98/1995, es la redacción anterior; no tome de ahí los números de artículo.

Las normas rigen en el monte y en la Zona de Influencia Forestal: según el anexo del Decreto, los terrenos agrícolas colindantes con el monte «hasta una distancia máxima de 500 metros». Una parcela de urbanización junto a una ladera de pinos está casi seguro dentro de esa franja.

Lo que está prohibido siempre (art. 132.1)

Regla general: «Queda prohibido, como medida de precaución general, encender fuego en los terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados». Se citan aparte:

  • tirar colillas y lanzar «globos chinos, farolillos voladores» (art. 132.1.a);
  • encender fuego para cocinar o calentarse «fuera de los lugares preparados y autorizados al efecto» (art. 132.1.b);
  • lanzar cohetes y pirotecnia fuera de los lugares registrados (art. 132.1.e);
  • quemar márgenes y lindes de campos a menos de 50 m del monte — todo el año (art. 132.1.f);
  • quemar restos vegetales agrícolas y forestales «durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas» (art. 132.1.g).

En Semana Santa rige una ventana aparte de prohibición de quemas: Jueves Santo y 11 días más (art. 132.2). La región puede endurecer los periodos por resolución (art. 137.1) — de ahí el consejo de consultar la orden del año en curso.

Quema de restos fuera de temporada: autorización o declaración responsable

Fuera del periodo del 1 de junio al 15 de octubre, la quema en la Zona de Influencia Forestal requiere autorización expresa (art. 133.1.g y 133.1.h), y para las pequeñas explotaciones, declaración responsable (art. 134.1.a). Las hogueras festivas a menos de 100 m del monte van por declaración responsable (art. 134.1.b); a 100 m o más, sin ella (art. 135.1.c).

Los restos de jardín son otra historia. El Decreto (art. 131) remite la quema de restos de jardín a los límites de la Ley 7/2022 de residuos — lo que dice el art. 27.3 de esa ley, véase la sección de Cataluña. La página del 112 CV para urbanizaciones lo dice sin rodeos: «no está permitido quemar los restos de jardín». Conclusión práctica: las ramas de la poda, a retirada o al punto limpio, no a la hoguera.

Nivel 3: el día en que no se puede nada

El 112 CV publica cada día el nivel de preemergencia para 7 zonas de la región: nivel 1 — peligrosidad baja-media, nivel 2 — alta, nivel 3 — extrema. En un día de nivel 3, según el art. 139.1, «queda prohibido en general encender cualquier tipo de fuego en terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal» y «quedarán en suspenso todos los usos permitidos» — es decir, su autorización de quema no vale ese día. Las pistas forestales pueden cerrarse (art. 139.3).

La franja alrededor de la urbanización no la mide el Decreto

El art. 145 del Decreto 91/2023 remite los requisitos de las urbanizaciones a la normativa urbanística y de prevención de incendios y no da la anchura de la franja de protección. Las cifras que aparecen en la página antigua del 112 CV corresponden a la redacción anterior. Por eso no damos la anchura: qué debe hacer su comunidad y qué usted en su parcela, pregúntelo en el ayuntamiento. Las obligaciones generales de la urbanización están en la guía sobre incendios forestales.


Andalucía: la orden permanente de 2009

Aquí es lo más sencillo: la Orden de 21 de mayo de 2009 (BOJA núm. 102) es una orden permanente, no se reedita cada año; el portal de la Junta confirma que «tiene carácter permanente». Art. 1: «Se prohíbe, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive ... el uso del fuego en los terrenos forestales ... así como en las Zonas de Influencia Forestal». La Zona de Influencia Forestal, según el portal de la Junta, son los «terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales».

La prohibición alcanza a cocinar: el punto 3 del art. 1 prohíbe «encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello» — es decir, una zona recreativa habilitada no le salva en verano. Las mismas fechas cierran la circulación de vehículos a motor fuera de las vías (art. 5.1).

Las excepciones, solo con autorización previa (art. 2): barbacoas en alojamientos turísticos y restaurantes rurales, campamentos juveniles, alambiques tradicionales y carboneo. La solicitud se presenta con al menos 30 días de antelación (art. 3.1); la resolución, en 15 días, y el silencio de la administración se entiende favorable (art. 3.8).


Comunidad de Madrid: tres épocas de peligro

La sede de la Comunidad de Madrid divide el año en tres épocas: alto — del 15 de junio al 30 de septiembre; medio — del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre; bajo — del 1 de noviembre al 15 de mayo. La misma página advierte de que las fechas «podrán modificarse por orden del Consejero». La campaña INFOMA 2026 fijó las mismas fechas para el peligro alto — del 15 de junio al 30 de septiembre; para el año siguiente, consulte la página del INFOMA del año en curso.

Lo que rige todo el año según la misma sede: está prohibido «utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice» — con remisión al Decreto 58/2009, anexo 2, punto 2.2.3. En las áreas señaladas dentro de las zonas recreativas el fuego está permitido en época de peligro bajo, «siempre y cuando no medie prohibición expresa».

El INFOMA 2026 recuerda el resto:

  • prohibición del fuego «en terreno forestal y una franja de 400 metros circundantes»;
  • cohetes y pirotecnia requieren «autorización expresa» con medidas de seguridad;
  • en las épocas medio y alto, la maquinaria que genera chispas en la franja de 400 m, solo con autorización específica;
  • los propietarios deben «revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral» antes del peligro alto — la anchura de la franja no se indica; los restos vegetales, a vertedero autorizado o punto limpio.

Las autorizaciones de quema de restos se tramitan por la sede de la Comunidad de Madrid, con formularios distintos para las épocas bajo y medio.


Cataluña: autorización del 15 de marzo al 15 de octubre

La temporada de autorizaciones

Según el Decret 64/1995, cualquier actividad con riesgo de incendio a menos de 500 m del monte — hoguera, barbacoa fuera de los lugares autorizados, pirotecnia — requiere del 15 de marzo al 15 de octubre una autorització de la Generalitat; del 16 de octubre al 14 de marzo rige el régimen de comunicació — basta comunicarlo. Dentro de la temporada, la Generalitat señala el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre como de peligro alto. El texto del propio Decret no lo hemos leído — todo procede de las páginas de interior.gencat.cat y agricultura.gencat.cat.

Barbacoas: lo que se puede todo el año

  • El hornillo de gas y la barbacoa de obra con matachispas — malla no mayor de 4×4 mm — están permitidos todo el año en zonas recreativas y en parcelas de urbanización con la infraestructura adecuada (art. 15a del Decret 64/1995, según la página de la Generalitat).
  • La barbacoa dentro de un edificio cerrado con cuatro paredes y chimenea protegida, también todo el año.
  • Todo lo demás a menos de 500 m del monte, según la temporada de arriba.

Quema de restos: no, con carácter general

La prohibición aquí no es catalana, sino nacional: Ley 7/2022, art. 27.3 — «con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Las pequeñas y microexplotaciones quedan dispensadas de esta regla, y en los demás casos la quema solo se permite con autorización de la región — por razones fitosanitarias o para prevenir incendios. La Generalitat remite a la misma ley, y para la quema en sí describe el régimen de arriba: autorización del 15 de marzo al 15 de octubre, comunicación del 16 de octubre al 14 de marzo. Los restos de jardín — retirar, no quemar.

Mapa de peligro y Pla Alfa

Agricultura publica el mapa de perill d'incendi por municipios con la escala baix / moderat / alt / molt alt / extrem. Con molt alt o extrem en el municipio se suspenden casi todas las actividades de riesgo, incluso las ya autorizadas; quien tiene autorización recibe un SMS de PERFOC; para la suspensión cuenta una franja de 400 m alrededor del monte. Pla Alfa nivel 4 son medidas restrictivas de emergencia; el significado de los niveles 1–3 no lo hemos leído.

Urbanización: franja de 25 m y multa por la parcela descuidada

Es la única región de las cuatro donde la anchura de la franja figura en una página oficial. Según la Llei 5/2003 y las FAQ de la Generalitat:

  • franja de protección de al menos 25 m, medida desde el borde exterior de las parcelas; dentro, unos 6 m entre troncos de árboles adultos y 3 m entre arbustos;
  • la obligación rige para urbanizaciones a menos de 500 m del monte; los trabajos los hace la comunidad de propietarios y, si no la hay, el ayuntamiento;
  • las parcelas sin edificar deben mantenerse en las mismas condiciones;
  • el arbolado de las calles se poda hasta 3,5 m; los viales de acceso, dos vías públicas distintas, cada una de al menos 3 m, o una sola de 5 m; red de hidrantes; plan de autoprotección obligatorio.

Parcela descuidada en Cataluña: de 601 a 10 000 €

Las FAQ de la Generalitat sobre franjas de protección citan la multa por incumplir la obligación de mantener la parcela: infracció greu según la Llei 5/2003, de 601 a 10 000 €. El texto de la ley no lo hemos leído — la cifra es de la página de la Generalitat. Para el inquilino: la obligación es del propietario y de la comunidad, pero si la parcela está descuidada, pregunte al casero quién desbroza y cuándo.


Lista de comprobación antes de encender

  1. Busque la orden del año en curso

    Valencia — lista de normativa de GVA Medi Ambient; Andalucía — página del Plan INFOCA; Madrid — INFOMA del año en curso y sede; Cataluña — páginas Prevenim en interior.gencat.cat. Las fechas pueden cambiarse por orden — no se fíe del mensaje del año pasado en el chat.

  2. Mida la distancia al monte

    Las normas no rigen solo en el monte: 500 m en la Comunitat Valenciana y Cataluña, 400 m en Andalucía y Madrid. Una parcela de urbanización junto a una ladera de pinos casi siempre cae dentro de esa franja.

  3. Compruebe el nivel de peligro de hoy

    112 CV — nivel 1, 2 o 3; Cataluña — mapa de perill; Madrid — época de peligro. Con nivel 3 en Valencia y con molt alt o extrem en Cataluña se suspenden las autorizaciones; con previsión de AEMET muy alto o extremo el fuego está prohibido en todas partes.

  4. Restos — no quemar en temporada, autorización fuera de ella

    Valencia: del 1 de junio al 15 de octubre no; fuera de temporada, en la franja de 500 m, autorización o declaración responsable. Madrid: autorización por sede para las épocas bajo y medio. Cataluña: con carácter general no, en toda España (Ley 7/2022, art. 27.3) — retirada; si no, solo con autorización o comunicación. Andalucía: del 1 de junio al 15 de octubre no.

  5. Barbacoa — solo en lugar autorizado y con matachispas

    Valencia: solo lugares preparados y autorizados. Andalucía: del 1 de junio al 15 de octubre no en el monte ni a 400 m de él, incluso en zona recreativa habilitada; autorización solo para alojamientos turísticos, restaurantes rurales y campamentos juveniles. Madrid: en el monte y en la franja que lo circunda, fuera de los lugares autorizados no, todo el año. Cataluña: gas o barbacoa de obra con malla no mayor de 4×4 mm.


Lo que no hemos podido confirmar

  • Las cuantías regionales de las multas por fuego en Valencia, Andalucía y Madrid — no hemos leído los textos de las leyes regionales de sanciones.
  • La anchura de la franja alrededor de la urbanización en la Comunitat Valenciana — el Decreto 91/2023 no la da, la página antigua del 112 CV remite a la redacción anterior.
  • Si la Ley 7/2022 alcanza a los restos de jardín — el art. 27.3 lo hemos leído en el texto consolidado del BOE: habla de residuos vegetales «en el entorno agrario o silvícola» y no nombra expresamente los restos de jardín; Valencia y Cataluña remiten a él.
  • Los textos del Decret 64/1995 (Cataluña), la Llei 5/2003 y la ley forestal andaluza — los números de artículo proceden de las páginas de los portales, no de las propias leyes.
  • Los niveles 1–3 del Pla Alfa — solo hemos leído el significado del nivel 4.
  • Las normas madrileñas para zonas recreativas en fechas concretas — no las hemos encontrado en páginas oficiales, por eso no las citamos.

Errores frecuentes

  • Trasladar fechas de una región a otra. En Andalucía la prohibición empieza el 1 de junio, en Madrid el peligro alto el 15 de junio, en Cataluña la autorización hace falta ya desde el 15 de marzo.
  • Pensar que la parcela «no está en el monte». La franja de influencia es de 500 m en Valencia y Cataluña, 400 m en Andalucía y Madrid; la ladera detrás de la valla cuenta.
  • Quemar con la autorización del año pasado en un día de nivel 3. En Valencia, con nivel 3 se suspenden todas las autorizaciones; en Cataluña, con molt alt y extrem.
  • Quemar los restos de jardín «deprisa». En Valencia el 112 CV dice que no está permitido; en Cataluña la quema requiere autorización o comunicación.
  • Hacer barbacoa en una zona recreativa habilitada en verano en Andalucía. Del 1 de junio al 15 de octubre la prohibición rige «aun estando habilitadas para ello».
  • Lanzar farolillos o cohetes junto al monte. En Valencia los farolillos están prohibidos expresamente (art. 132.1.a); la pirotecnia, en todas partes, solo con autorización.
  • Esperar a que la comunidad desbroce la franja por su cuenta. En Cataluña el incumplimiento va de 601 a 10 000 €; en Madrid el desbroce de la franja es obligación del propietario antes del peligro alto.

Este artículo tiene carácter informativo y describe las normas de cuatro regiones vigentes en el momento de la comprobación; las órdenes regionales se actualizan y pueden endurecerse durante la temporada — consulte mediambient.gva.es y 112cv.gva.es (Comunitat Valenciana), juntadeandalucia.es (Plan INFOCA), comunidad.madrid (INFOMA y sede), interior.gencat.cat y agricultura.gencat.cat (Cataluña) y boe.es (Ley 43/2003). Los datos se han cotejado con estas fuentes el 5 de octubre de 2026. Si necesita la ayuda de un abogado o gestor que hable ruso o ucraniano, consulte nuestro directorio verificado.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo quemar restos de poda en mi parcela en verano?
En las cuatro regiones de esta guía, no, si la parcela está en el monte o cerca de él. La Comunitat Valenciana prohíbe quemar restos vegetales del 1 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo lo previsto en un plan local de quemas aprobado (Decreto 91/2023, art. 132.1.g); Andalucía prohíbe cualquier fuego del 1 de junio al 15 de octubre en el monte y a 400 m de él (Orden de 21 de mayo de 2009); la quema de restos vegetales agrarios y forestales está prohibida con carácter general en toda España (Ley 7/2022, art. 27.3; las pequeñas y microexplotaciones quedan dispensadas), y en Cataluña la quema requiere autorización o comunicación; en Madrid las autorizaciones de quema solo existen para las épocas bajo y medio. Los restos de jardín en Valencia no se pueden quemar en ningún caso — así lo dice el 112 CV.
¿Puedo hacer barbacoa o paellero en el jardín de la urbanización?
Depende de la región y de lo cerca que esté el monte. En la Comunitat Valenciana el fuego para cocinar solo está permitido en lugares preparados y autorizados (art. 132.1.b), y en un día de nivel 3, en ningún sitio del monte ni a 500 m de él. En Andalucía, del 1 de junio al 15 de octubre el fuego está prohibido en el monte y a 400 m de él, incluso en zonas recreativas habilitadas; la autorización solo existe para alojamientos turísticos, restaurantes rurales y campamentos juveniles. En Madrid el fuego para cocinar está prohibido todo el año en el monte y en la franja que lo circunda fuera de los lugares autorizados. En Cataluña el hornillo de gas y la barbacoa de obra con matachispas (malla no mayor de 4×4 mm) están permitidos todo el año en parcelas de urbanización con la infraestructura adecuada, y la barbacoa dentro de un edificio cerrado con chimenea protegida, también todo el año.
¿A qué distancia del monte se aplican las normas?
Comunitat Valenciana: monte y Zona de Influencia Forestal — hasta 500 m de él (Decreto 91/2023). Andalucía: monte y Zonas de Influencia Forestal — terrenos no forestales, agrícolas y urbanos, a menos de 400 m (portal de la Junta). Madrid: monte y una franja de 400 m alrededor (INFOMA). Cataluña: 500 m del monte para las autorizaciones de actividades de riesgo y para la obligación de mantener la franja de protección, 400 m para la suspensión de autorizaciones en días de peligro alto (Generalitat).
¿Qué me puede pasar por una hoguera en un día prohibido?
Según la Ley 43/2003, incumplir las prohibiciones dictadas con previsión de muy alto o extremo es siempre infracción grave, de 1 001 a 100 000 € (art. 48.8 y 74.b); si el daño al monte tarda más de 6 meses en repararse, muy grave, de 100 001 € a 1 millón € (art. 74.c). Usar fuego en condiciones, épocas o lugares no autorizados (art. 67.d) sin daño es leve, de 100 a 1 000 € (art. 68.3.a y 74.a). Las regiones pueden elevar las sanciones (art. 48.9); las cuantías regionales no las hemos leído, salvo la multa catalana por no mantener la parcela: de 601 a 10 000 € (Llei 5/2003, según la página de la Generalitat).
¿Dónde miro si hoy se puede encender fuego?
Comunitat Valenciana: nivel de preemergencia en la web del 112 CV — el nivel 1, 2 o 3 se declara cada día para 7 zonas; con nivel 3 queda prohibido cualquier fuego. Cataluña: mapa de perill d'incendi en agricultura.gencat.cat — con molt alt o extrem en el municipio se suspenden casi todas las actividades de riesgo, incluso las autorizadas. Madrid: la página del INFOMA del año en curso y la sede de la Comunidad de Madrid. Andalucía: la orden es permanente, la prohibición del 1 de junio al 15 de octubre rige cada año. En todas partes se añade el mínimo nacional: previsión de AEMET muy alto o extremo — prohibido cualquier fuego al aire libre.

Fuentes

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