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Ucranianos en España 2026: 4 vías a la residencia

Con la instrucción del 22 de junio de 2026, los ucranianos con protección temporal pueden pasar a la residencia. 4 perfiles: documentos y plazos.

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Estatus de protección temporal — verificado el 15-08-2026

  • La protección temporal de la UE está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, adoptada el 30.07.2026, en vigor desde el 05.08.2026) — es un acto ya adoptado, no una propuesta.
  • La tarjeta TIE española es válida automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026). No es necesario solicitar una nueva tarjeta.
  • La Orden española específica que prorrogue las propias tarjetas hasta 2028 aún no se ha publicado en la fecha de esta verificación — siga el BOE y Ucrania Urgente.
  • La fecha impresa en el plástico de la tarjeta (puede figurar 2025/2026) no tiene relevancia — guíese por los plazos indicados arriba, no por lo impreso.

En resumen

La instrucción del 22 de junio de 2026 (SEM 2/2026) abrió a los ucranianos con protección temporal una vía clara hacia la residencia ordinaria — por cuenta ajena o autónoma — y después hacia la larga duración. 4 categorías: primera ola (marzo 2022), llegados después, sin empleo, menores — cada una con su propia ruta. Base legal: Disposición Adicional 19ª; la TIE por protección temporal dura hasta el 4 de marzo de 2027 (a nivel de la UE la protección está prorrogada hasta 2028), hay tiempo, pero conviene no demorarse.

El 22 de junio de 2026 la Secretaría de Estado de Migraciones firmó una instrucción (SEM 2/2026) que simplifica notablemente el paso de los ucranianos de la protección temporal a la residencia ordinaria y, después, a la larga duración (residencia permanente). No es una ley nueva — es una aclaración de cómo aplicar el Reglamento de Extranjería ya vigente en la redacción del RD 316/2026, pero muy a favor de los ucranianos. En esta guía, un análisis práctico: a cuál de los 4 perfiles perteneces y qué hacer en concreto, qué documentos preparar y por qué conviene no demorarse.

Esta es una guía informativa, no asesoría jurídica

El material se basa en fuentes primarias (BOE, Ministerio de Inclusión, instrucción SEM 2/2026) y en el análisis público de un abogado de extranjería en ejercicio. La práctica de las oficinas cambia y cada caso es individual — antes de presentar, consulta con un abogado de extranjería. En nuestro directorio hay abogados de inmigración de habla rusa y ucraniana.


Qué cambió exactamente el 22 de junio

La instrucción SEM es una aclaración ministerial sobre la aplicación del reglamento vigente, no una ley nueva: abre por primera vez a los ucranianos con protección temporal una vía clara hacia la residencia ordinaria por cuenta ajena o como autónomo. Se presenta desde España, sin visado y sin renunciar de antemano a la protección temporal — la renuncia llega solo tras obtener la nueva autorización.

  • Es una instrucción (SEM 2/2026), no un cambio del reglamento: obliga a las oficinas a aplicar la Disposición Adicional 19ª de forma homogénea y a favor de los solicitantes.
  • Lo clave: la instrucción PRIMERA levanta la prohibición del art. 191.7, que cerraba a los titulares de protección temporal la modificación a una residencia ordinaria con derecho a trabajar — por cuenta ajena o cuenta propia. El resto de requisitos del art. 191 se mantiene. Antes ese paso estaba prácticamente cerrado: la propia «pasarela» no estaba regulada, como reconocía expresamente la Orden INT/96/2026 en febrero de 2026.
  • Base jurídica — Disposición Adicional 19ª (RD 1155/2024 en la redacción del RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026): se puede presentar desde España, sin visado, sin renunciar de antemano a la protección temporal. La renuncia a la protección — solo después de obtener la nueva autorización, y el resguardo de la renuncia se presenta al solicitar la nueva TIE (instrucción SÉPTIMA).
  • La TIE española está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 (y la propia protección a nivel de la UE — ya hasta el 4 de marzo de 2028, Decisión (UE) 2026/1912, aplicable desde el 5 de marzo de 2027) — hay tiempo de sobra para prepararse.

«30 de junio» era OTRA cosa

El plazo del 30 de junio de 2026 correspondía a dos procedimientos extraordinarios distintos del RD 316/2026: el arraigo extraordinario para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 (DA 21ª del Reglamento) y el arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 20ª). Ambos excluían expresamente a los titulares actuales y anteriores de protección temporal (ap. 1.c), y su ventana de presentación se cerró (ap. 6). Al paso ucraniano por la DA 19ª ese plazo no le afecta — la vía está disponible mientras tengas protección temporal vigente (ahora mismo la TIE hasta el 4 de marzo de 2027, y a nivel de la UE la protección hasta 2028). Más detalle en nuestra guía «Protección temporal: ¿cambiar de estatus o esperar?».

Orientación rápida: 4 perfiles

| Quién eres | Vía recomendada | Cuándo actuar | | --------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------- | ---------------------------------- | | 1. Primera ola (PT desde marzo 2022) | Directo a la larga duración (5 años — desde primavera 2027) | Prepararse para principios de 2027 | | 2. Llegados después (2-3 años), en edad laboral | Modificación a residencia laboral (cuenta ajena / autónomo) | Ya mismo | | 3. No trabajadores en edad laboral | Arraigo social o esperar | Según el caso | | 4. Menores de 18 | Residencia de 5 años, mínima documentación | Ahora, por separado |


Perfil 1. Primera ola (obtuvieron la protección en marzo 2022) → vía directa a la larga duración

Si obtuviste la protección temporal en la primera ola (primeras resoluciones — marzo 2022) y no renunciaste a ella, hacia la primavera de 2027 acumularás 5 años de residencia legal: la instrucción SEM 2/2026 (SEXTA) computa íntegramente el tiempo en protección temporal.

  • La larga duración nacional (residencia de larga duración, arts. 183–184 RD 1155/2024) exige 5 años de residencia legal y continuada antes de la solicitud (art. 183.1). Los cinco años se cuentan desde la fecha de tu primera autorización por protección temporal, no desde el 4 de marzo de 2027.
  • Dos plazos que no coinciden. Por el art. 184.2 la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores a la expiración de la autorización actual — si tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027, la ventana se abre orientativamente desde principios de enero de 2027. Pero el art. 183.1 exige que los 5 años ya hayan transcurrido en el momento de la solicitud. Si la oficina admitirá una solicitud en enero cuando los 5 años se cumplen solo en marzo, los textos oficiales no lo dicen — confírmalo en tu Oficina de Extranjería o con un abogado. Tasa — 21,87 € (Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.6); el silencio de 3 meses significa estimación (art. 184.6).
  • La tarjeta de 2022 no importa — la protección se prorrogó automáticamente; lo relevante es que la obtuviste una vez y no renunciaste.
  • No es obligatorio trabajar. El Reglamento para la larga duración nacional no exige trabajo, ni medios, ni seguro (lista de documentos — art. 184.3; a diferencia de la larga duración-UE, art. 176 b y c). Según el abogado, en la práctica basta el empadronamiento — una ventaja clave para quienes no trabajan.

Matiz sobre las ausencias del país

Formalmente, para la larga duración no se puede estar ausente de España más de 6 meses seguidos ni más de 10 meses en total en 5 años; en ausencias por motivos laborales el límite es de 18 meses; la fuerza mayor la valora la oficina caso por caso (art. 183.2). En la práctica, según el abogado, es difícil de controlar (libre circulación en la UE sin sellos) y la administración probablemente sea flexible — pero es una previsión práctica, no una garantía. El riesgo lo crean los sellos en el pasaporte de viajes a terceros países (EE. UU., Canadá, Reino Unido). Planifícalo según tu historial de viajes y contrasta con un abogado.

Perfil 2. Llegados después (2-3 años) → residencia laboral ya

Si aún tienes menos de 5 años pero estás en edad laboral — pasa a una residencia laboral ordinaria sin esperar a 2027.

  • Un año o más con la autorización por protección temporal — art. 191.3: requisitos del art. 80 (cuenta ajena) o del art. 86 (cuenta propia), nueva autorización directamente de 4 años; a mitad de plazo completas los 5 años totales → larga duración (la instrucción SEXTA acumula ambos periodos). Menos de un año — art. 191.2: todos los requisitos del art. 74, incluida la situación nacional de empleo, y autorización de 1 año. Cómo cuentan las oficinas el «año» para los titulares de protección, la instrucción no lo precisa — confírmalo en tu oficina.
  • Formulario — EX-26, plazo de resolución 3 meses, el silencio significa denegación (Hoja informativa 55). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 — 10,94 €, la paga el solicitante; en cuenta ajena el empleador paga además el código 062, epígrafe 3.2.2 — 81,54 € (Orden PJC/617/2025).
  • Cuenta ajena a tiempo parcial. Por el art. 74.1 c) — que se aplica directamente al art. 191.2, y al art. 191.3 cuando presentas un nuevo contrato conforme al art. 80.2 b) 2.º — en la contratación a tiempo parcial la retribución debe ser igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual; en esa vía el Reglamento no admite «el mínimo por las horas trabajadas».
  • Autónomo. El Reglamento no fija horas (art. 84). Según el abogado, lo ideal es darse de alta a 40 horas y a 20 horas importa el ingreso. Si hace falta plan de negocio, las fuentes primarias no lo aclaran: por los arts. 191.3 y 86.3 hay que acreditar los requisitos de la autorización inicial, incluido el art. 84 c) — la suficiencia de la inversión prevista para el proyecto (en la práctica, un plan de negocio); la Hoja informativa 55 oficial no lo incluye en la documentación, y la Instrucción SEM 2/2026 no trata la cuestión. Consúltalo en tu Oficina de Extranjería. Puedes darte de alta como autónomo, operar un tiempo y, si hace falta, darte de baja — no afecta a la vía hacia la larga duración. Puedes estimar la cuota mensual aproximada de la Seguridad Social según tus ingresos previstos con la calculadora de la cuota de autónomo.

Salir de la «economía sumergida» = residente fiscal

En cuanto apareces oficialmente en el sistema (cuenta ajena/autónomo), pasas a ser residente fiscal con todas sus obligaciones. Es normal y esperable, pero calcula la parte fiscal con antelación — sobre todo si antes no declarabas ingresos.

Perfil 3. No trabajadores en edad laboral → arraigo o esperar

El arraigo social (art. 125.1 c) es una vía hacia la residencia basada en vínculos acreditados con España: por cónyuge o familiar de primer grado en línea directa con autorización de residencia y medios acreditados, o por medios propios con integración social acreditada. Para quienes no trabajan es solo una de las opciones: muchos abogados aconsejan evitarlo si existe la vía laboral, y la alternativa es seguir en la protección temporal, que ya está prorrogada. Para orientarte sobre qué modalidad de arraigo se acerca estructuralmente más a tu situación, puedes usar el cuestionario de orientación sobre las vías de arraigo — es una orientación, no una valoración de tu derecho.

  • Arraigo social (art. 127 c): con vínculos familiares — cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa con autorización de residencia — hay que acreditar medios de al menos el 100 % del IPREM (7200 €/año según la Ley 31/2022, DA 90ª); sin esos vínculos la oficina valora la integración mediante el informe de integración social de la comunidad autónoma. El Reglamento no menciona ningún examen de idioma. Hacen falta 2 años de permanencia continuada (art. 126 b) — el tiempo en protección temporal computa «a todos los efectos» (instrucción SEGUNDA, ap. 2) — y el certificado de antecedentes penales (art. 126 d). La autorización se concede por 1 año (art. 125.2); tasa — 38,28 € (epígrafe 2.3.1).
  • Muchos abogados no son partidarios del arraigo y aconsejan evitarlo si hay vía laboral.
  • Alternativa — seguir en la protección temporal: la prórroga hasta el 4 de marzo de 2028 ya está adoptada (Decisión (UE) 2026/1912 de 30 de julio de 2026; las prórrogas anteriores se adoptaron en octubre de 2023, junio de 2024 y julio de 2025) — y luego pasar a la larga duración por antigüedad. Si habrá prórroga después de 2028, ningún texto oficial lo dice.

Perfil 4. Menores de 18 → el grupo más protegido, actuar ahora

A un menor con protección temporal no nacido en España se le tramita una residencia propia de cinco años por el art. 160 del RD 1155/2024: la instrucción SEM 2/2026 (TERCERA) elimina el requisito de 2 años de permanencia previa y la acreditación de medios y vivienda. Conviene presentarla ahora, por separado de los padres y antes de la mayoría de edad — el menor debe tener menos de 18 años en el momento de la solicitud; hará falta el consentimiento del otro progenitor (o custodia exclusiva / autorización judicial).

Es, según el abogado, la vía más limpia y barata — y no conviene desaprovecharla.

  • Autorización — directamente de 5 años desde la fecha de la resolución (art. 160.7), sin visado; resolución en 1 mes, el silencio significa denegación (art. 160.5); la TIE se solicita en el plazo de 1 mes desde la notificación (art. 160.6). Tasa — 10,94 € (Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.1.5).
  • Documentación por el art. 160.4: copias completas del pasaporte del menor y del progenitor solicitante, certificado de nacimiento (el extranjero, con traducción jurada y apostilla), justificante de la tasa y, para el menor en edad escolar, certificado de matrícula (art. 160.3). La acreditación de 2 años de permanencia, medios y vivienda para los hijos de beneficiarios de protección temporal no se exige (TERCERA, ap. 2). Se puede presentar aunque ninguno de los progenitores haya cambiado aún de estatus (TERCERA, ap. 3).
  • Presentar antes de que cumpla los 18 — el art. 160.1 exige menos de 18 años en el momento de la solicitud (después de los 18 habrá que ir como adulto, con los requisitos generales de la vía elegida; el certificado de antecedentes penales solo donde la vía lo exige, ver el desglose más abajo). La palabra «solteros» del art. 160.1 la anuló el Tribunal Supremo (STS 868/2026, BOE 22 de septiembre de 2026).
  • Hace falta el consentimiento del otro progenitor para la residencia del menor en España, o bien custodia exclusiva o autorización judicial (art. 160.1) — según la práctica del abogado, apostillado, con el original en poder del solicitante.
  • El hijo nacido en España va por el art. 159: el plazo de 6 meses de solicitud solo empieza a contar cuando el progenitor obtenga una autorización distinta de la protección temporal (TERCERA, ap. 1).

Estudiantes: la estancia por estudios no es residencia

La estancia por estudios no es residencia: no cuenta en los 5 años de la larga duración nacional (el art. 183 computa solo residencia) y para la larga duración-UE computa solo a la mitad (art. 176 a). La instrucción SEM 2/2026 (CUARTA) da a los estudiantes con protección temporal dos vías: si encajas en el art. 191 — modificación a residencia laboral; si no — arraigo socioformativo (art. 125.1 d) sin los requisitos de los arts. 126 h) y 127 d), acreditando estudios del art. 52.1. Ambas son residencia plena. Si ya tienes 5 años — ve a la larga duración.

Documentos y plazos: qué preparar con antelación

El documento clave que conviene pedir con antelación es el certificado ucraniano de antecedentes penales, pero solo si tu vía es el arraigo. En las vías laborales por la DA 19ª (cuenta ajena — art. 74.1 h) RD 1155/2024, cuenta propia — art. 84 e); por el art. 191.3, arts. 80 y 86.5) el Reglamento no lo exige, aunque una oficina concreta puede pedirlo — desglose por vías más abajo. No consta en el sistema español y, según la práctica del abogado, hace falta el certificado «clásico» — sello húmedo, apostilla en el original y traducción jurada; la versión de «Diia» o una copia notarial podrían no servir.

El certificado de antecedentes penales — depende de la vía

La protección temporal se concedió sin certificado de antecedentes penales, así que no consta en el sistema español. Si hace falta al cambiar de estatus depende del artículo del Reglamento (RD 1155/2024) por el que presentes:

| Vía | Norma | Certificado de antecedentes penales | | ------------------------ | ----------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------- | | Cuenta ajena | art. 74.1 h) / 80 | No — no figura entre los requisitos | | Cuenta propia / autónomo | art. 84 e) / 86.5 | No — no figura entre los requisitos | | Arraigo | art. 126 d) | Sí, obligatorio | | Larga duración nacional | art. 184.3 e) | «En su caso» — por los 5 años anteriores a la solicitud; tras 5 años en España es España | | Visado | art. 35, 38, 42 | Sí, pero quien presenta por la DA 19ª no solicita visado |

  • Por qué. La Disposición Adicional 19ª (en la redacción del RD 316/2026) no da un paquete de documentos aligerado, pero permite presentar desde España por el procedimiento ordinario — saltando la fase de visado, que es donde está la exigencia del certificado. En el art. 78 (causas de denegación por cuenta ajena) el certificado se menciona — pero en la letra f) se refiere al empleador; respecto al solicitante (letra e) la amenaza al orden público se acredita con un informe policial que elabora la administración, no con un documento del solicitante.
  • Arraigo — la trampa de la fecha. El art. 126 d) exige carecer de antecedentes durante los 5 años anteriores a la fecha de entrada en España, no a la de presentación. Quien llegó en 2022 responde aproximadamente por 2017–2022, es decir, íntegramente el periodo ucraniano; hasta cumplir 5 años de residencia continuada en España antes de la solicitud esa ventana no se acorta; después, el certificado extranjero no es necesario (art. 130.2 1º). Hasta entonces, el certificado ucraniano es inevitable.
  • Norma ≠ práctica. Que el certificado no esté en el artículo no garantiza que no lo pidan: la práctica de las Oficinas de Extranjería varía, y según la práctica del abogado se pide, por regla general, a todos los mayores de edad. Confírmalo en tu oficina antes de presentar.
  • Qué certificado. Según la práctica del abogado — el certificado ucraniano «clásico» con sello húmedo + apostilla en el original + traducción jurada; la versión de «Diia» o una copia notarial apostillada podrían no servir.
  • Cuándo pedirlo. Si tu vía es el arraigo o tu oficina lo exige, pídelo con antelación — suele ser el punto más largo en plazos. En las vías laborales no hace falta aplazar la presentación por la apostilla.
  • Qué no comprobamos. Los procedimientos extraordinarios del RD 316/2026 (DA 20ª — solicitantes de protección internacional, DA 21ª — arraigo extraordinario) sí exigían el certificado, pero excluían por completo a los titulares de protección temporal (ap. 1.c), y la ventana se cerró el 30 de junio de 2026. Las vías de la Ley 14/2013, también abiertas por la DA 19ª, no las hemos comprobado.

Calendario: mejor antes que en primavera de 2027

  • La tasa del modelo 790, código 052 la rellena y la paga el propio solicitante: por internet (con Cl@ve o certificado digital) o imprimiendo el formulario y pagando en un banco. Importes según la Orden PJC/617/2025: modificación por el art. 191 — 10,94 €, arraigo — 38,28 €, larga duración — 21,87 €.
  • Se puede presentar presencialmente en la Oficina de Extranjería o por vía electrónica a través de Mercurio (Hoja informativa 55): la obligación de presentar ciertas solicitudes solo por vía electrónica (art. 197.2 del Reglamento) la anuló el Tribunal Supremo en la sentencia 868/2026 de 8 de julio de 2026 (BOE 22 de septiembre de 2026).
  • Primavera de 2027 — pico probable de carga (las solicitudes irán en masa). Presentar antes = menos colas y riesgos.

Buena noticia sobre la antigüedad — y una cuestión abierta sobre la nacionalidad

Según la Instrucción SEM 2/2026 (SEXTA), el tiempo en protección temporal computa en los 5 años para la larga duración nacional y se acumula al cambiar de estatus. El abogado considera que esa antigüedad sigue contando también para la naturalización (nacionalidad), pero no hay texto oficial al respecto: el Código Civil (art. 22) exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y nada dice de la protección temporal. Para la larga duración-UE (la europea) tampoco hay respuesta: la Directiva 2003/109 no se aplica a las personas mientras están en protección temporal (art. 3.2.b). El cómputo favorable se apoya en la instrucción, no en los tribunales — para tu plan concreto, contrasta con un abogado.

Qué queda por aclarar

A 27 de septiembre de 2026 no hay aclaraciones oficiales sobre tres cuestiones que señalaba el abogado:

  • La vía para personas en edad de jubilación no trabajadoras (padres/abuelos) aún no está clara: la larga duración nacional no exige trabajo ni medios, pero sí 5 años de antigüedad.
  • Si la administración contará realmente los meses de ausencia del país.
  • Cómo admiten exactamente las oficinas las solicitudes del art. 191 de titulares de protección: la presentación electrónica obligatoria (art. 197.2) la anuló el Tribunal Supremo, la Hoja informativa 55 admite tanto la presentación presencial como Mercurio — pero la práctica de las oficinas varía.

Adónde seguir


Esta guía refleja la situación a 27 de septiembre de 2026 según fuentes primarias (BOE: RD 1155/2024 en la redacción del RD 316/2026, Orden INT/96/2026, STS 868/2026, Orden PJC/617/2025, Código Civil; Decisión (UE) 2026/1912; Instrucciones SEM 2/2026; Hoja informativa 55; Ministerio de Inclusión «Ucrania Urgente») y el análisis público de un abogado en ejercicio. Datos verificados con fuentes primarias: septiembre de 2026. Parte de las afirmaciones son interpretación práctica de la actuación administrativa, no la letra de la ley; van marcadas como «según el abogado / en la práctica». Las condiciones y plazos cambian — consulta con un abogado de inmigración para tu caso (de habla rusa o ucraniana en nuestro directorio).

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió la instrucción del 22 de junio de 2026?
No es un cambio del Reglamento, sino una instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM 2/2026, firmada el 22.06.2026) que explica cómo aplicar la Disposición Adicional 19ª del RD 1155/2024 en la redacción del RD 316/2026 (en vigor desde el 16 de abril de 2026). Lo clave para quien trabaja: la instrucción PRIMERA levanta la prohibición del art. 191.7 a la modificación desde la protección temporal a residencia y trabajo — por cuenta ajena o por cuenta propia; el resto de requisitos del art. 191 se mantiene. Además del trabajo, la instrucción abre el arraigo (SEGUNDA), las autorizaciones de menores (TERCERA), la vía para estudiantes (CUARTA), el resto de autorizaciones del Reglamento y de la Ley 14/2013, incluida la familia de ciudadano español (QUINTA), la larga duración nacional (SEXTA) y el procedimiento de renuncia a la protección tras obtener la nueva autorización (SÉPTIMA).
¿Computa el tiempo en protección temporal para la larga duración?
Para la residencia de larga duración NACIONAL española (arts. 183–184 RD 1155/2024) — sí: la instrucción SEM 2/2026 (SEXTA) computa íntegramente el tiempo en protección temporal y lo acumula al tiempo de la nueva autorización. Para la residencia de larga duración-UE (la europea, con movilidad, arts. 175–177) no hay respuesta oficial: la instrucción solo habla de la nacional, el art. 176 nada dice de la protección temporal y la Directiva 2003/109 no se aplica a las personas mientras están en protección temporal (art. 3.2.b); si ese periodo se computará después, ningún texto oficial lo dice. El cómputo se apoya en una instrucción administrativa, no en la ley ni en los tribunales — consúltalo con un abogado para tu caso.
¿Se puede solicitar la residencia de los menores por separado de los padres?
Sí. La instrucción SEM 2/2026 (TERCERA) aplica a los hijos de beneficiarios de protección temporal no nacidos en España el art. 160 del RD 1155/2024 sin el requisito de 2 años de permanencia previa y sin acreditar medios ni vivienda; se puede presentar aunque ninguno de los progenitores haya cambiado aún de estatus. La autorización se concede por 5 años (art. 160.7), el menor debe tener menos de 18 años en el momento de la solicitud (art. 160.1), la resolución tarda 1 mes y el silencio significa denegación (art. 160.5). Por el art. 160.1 hace falta el consentimiento del otro progenitor, la custodia exclusiva o una autorización judicial del traslado del menor. El hijo nacido en España va por el art. 159; para él, el plazo de 6 meses de solicitud solo empieza a contar cuando el progenitor obtenga una autorización distinta de la protección temporal (TERCERA, ap. 1). Confirma la lista concreta en tu Oficina de Extranjería.
¿Hace falta el certificado de antecedentes penales?
Depende de la vía. La protección temporal se concedió sin certificado, así que no consta en el sistema español. Para el paso por cuenta ajena (art. 74.1 h) RD 1155/2024) y por cuenta propia (art. 84 e); con al menos un año de residencia, por el art. 191.3, arts. 80 y 86.5) el certificado de antecedentes penales no figura entre los requisitos del Reglamento: la Disposición Adicional 19ª (en la redacción del RD 316/2026) permite presentar desde España por el procedimiento ordinario, saltando la fase de visado, y la exigencia del certificado está precisamente en los artículos de visado (art. 35, 38, 42). Para el arraigo (art. 126 d) el certificado es obligatorio, y además por los 5 años anteriores a la fecha de entrada en España — es decir, el periodo ucraniano; hasta cumplir 5 años de residencia continuada en España antes de la solicitud esa ventana no se acorta; después, el certificado extranjero no es necesario (art. 130.2 1º). Para la larga duración nacional el art. 184.3 e) exige el certificado «en su caso» de los países de residencia de los últimos 5 años ANTES DE LA SOLICITUD — tras 5 años en España es la propia España, y los antecedentes españoles los comprueba la oficina de oficio (art. 184.4). Salvedad: la norma no lo exige — pero la práctica de las Oficinas de Extranjería varía, y según la práctica del abogado el certificado se pide, por regla general, a todos los mayores de edad. Si tu vía es el arraigo o tu oficina lo exige, hace falta el certificado ucraniano «clásico» con sello + apostilla en el original + traducción jurada; la versión de «Diia» o una copia notarial podrían no servir — pídelo con antelación, es el cuello de botella de plazos. Las vías de la Ley 14/2013 no las hemos comprobado.
¿Hasta cuándo dura la protección temporal — hay prisa?
La TIE española por protección temporal es válida automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026, art. único). A nivel de la UE, el periodo actual de protección llega hasta el 4 de marzo de 2027 (Decisión 2025/1460); la Decisión (UE) 2026/1912 prorrogó la protección hasta el 4 de marzo de 2028 — adoptada el 30.07.2026, en vigor desde el 05.08.2026, aplicable desde el 5 de marzo de 2027 (art. 3). La Orden española que prorrogue las propias tarjetas TIE hasta 2028 no se había publicado en el BOE a 27 de septiembre de 2026: en 2025 y 2026 esas órdenes salieron en febrero. Jurídicamente hay tiempo. Pero el abogado advierte: en primavera de 2027 es probable un «colapso» del sistema cuando todos presenten a la vez — por eso conviene no demorarse. Aparte: el plazo del 30 de junio de 2026 correspondía a dos procedimientos extraordinarios del RD 316/2026 (DA 20ª — solicitantes de protección internacional, DA 21ª — arraigo extraordinario para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026); ambos excluían expresamente a los titulares actuales y anteriores de protección temporal (ap. 1.c), y la ventana de presentación se cerró (ver nuestra guía «¿cambiar de estatus o esperar?»).
¿Es obligatorio trabajar para pasar a la larga duración?
No. La residencia de larga duración nacional (arts. 183–184 RD 1155/2024) exige 5 años de residencia legal y continuada en España antes de la solicitud (art. 183.1); ni trabajo, ni medios, ni seguro figuran en la lista del art. 184.3 (a diferencia de la larga duración-UE — art. 176 b y c). Para quienes cumplan los 5 años de protección temporal hacia la primavera de 2027 (primera ola, marzo 2022), es la vía directa; el tiempo en protección temporal computa según la instrucción SEM 2/2026 (SEXTA). Para quienes tengan menos, la vía laboral (cuenta ajena o autónomo) es la forma de obtener una residencia ordinaria ahora y completar los 5 años. Confírmalo para tu caso con un abogado.

Fuentes

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