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Primer año como autónomo: calendario y checklist

Qué presentar y cuándo el primer año: modelo 036, trimestrales 130 y 303, anuales 390 y Renta, cuota RETA, facturas y libros. Fechas AEAT 2026 y alta en mayo.

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Esta guía es para quien ya ha hecho (o está a punto de hacer) el alta y quiere saber qué presentar y pagar en los primeros 12 meses para no saltarse ni una fecha. Cómo obtener el derecho a trabajar por cuenta propia, hacer el alta en la AEAT y en el RETA, cuánto cuesta la cuota y cómo funciona la tarifa plana — todo eso está en la guía «Alta como autónomo en España»; aquí no repetimos esas secciones, sino que construimos el calendario operativo sobre ellas.

Información, no asesoramiento fiscal

Citamos plazos y reglas de fuentes primarias — el calendario de la AEAT para 2026, el portal Import@ss de la Seguridad Social y el BOE — e indicamos de dónde sale cada cifra. Pero tu situación (tipo de actividad, régimen de IVA, clientes en el extranjero, empleados) puede añadir obligaciones que no están aquí. Antes de la primera declaración, contrasta con la AEAT o con el profesional que lleve tu contabilidad.


Dos calendarios: AEAT y Seguridad Social

El autónomo tiene dos administraciones, y cada una lleva su propio ritmo:

  • AEAT (Hacienda) — impuestos. Trámites puntuales mediante el modelo 036 (alta, modificaciones, baja), autoliquidaciones trimestrales 130 (IRPF) y 303 (IVA), anuales 390 (resumen de IVA) y Renta. Con empleados o clientes en la UE se añaden el 111 y el 349.
  • Seguridad Social (TGSS) — cotizaciones. Alta en el RETA, cuota mensual, cambios de base, regularización anual y baja. Todo a través de Import@ss.

Las dos administraciones funcionan por trimestres y meses naturales, así que el primer año casi siempre es «incompleto»: empiezas a mitad de trimestre, pero los plazos son los mismos para todos.

Si el plazo cae en festivo

La AEAT precisa en el calendario 2026: si la fecha coincide con un día inhábil (festivo local o autonómico), el plazo termina el primer día hábil siguiente al indicado en el calendario (la excepción es el modelo 369). Compruébalo con el calendario de tu municipio, no con los festivos nacionales.

Modelo 036: inicio, modificaciones y salida

Según el RD 1065/2007 (art. 9), la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se presenta antes del inicio de la actividad, y se considera inicio el momento en que realizas cualquier entrega, prestas servicios, compras bienes o servicios para el negocio, cobras o haces pagos o contratas personal «con la intención de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios». Es decir, no solo la primera factura: también el primer portátil «para el negocio» va después del 036.

Lo que conviene recordar sobre el 036 durante el primer año (página de la AEAT sobre el modelo 036):

  • Alta — «antes de iniciar las correspondientes actividades». Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el 036; el 037 simplificado desapareció (Orden HAC/1526/2024).
  • Modificación — el cambio de los datos declarados en el 036 se presenta en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al cambio.
  • Baja — en el plazo de 1 mes desde el cese de la actividad.
  • Cambio del método de IRPF para el año siguiente — la renuncia a la estimación directa simplificada (o la vuelta a ella) se presenta mediante el 036 hasta el 31 de diciembre (calendario de la AEAT, «Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2027 y sucesivos»).
  • Clientes o proveedores en la UE — mediante el 036 se solicita la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (RD 1065/2007, art. 9.3.g).

Cómo rellenar el 036 (epígrafe IAE, régimen de IVA, método de IRPF) — en la guía sobre el alta.

Cada trimestre: modelos 130 y 303

Es el ritmo principal del primer año. Según el calendario de la AEAT para 2026, los dos modelos se presentan en los mismos plazos:

| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación del pago | | ------------------------ | -------------------------- | -------------------------- | | 1.er trimestre (ene–mar) | hasta el 20 de abril | del 1 al 15 de abril | | 2.º trimestre (abr–jun) | hasta el 20 de julio | del 1 al 15 de julio | | 3.er trimestre (jul–sep) | hasta el 20 de octubre | del 1 al 15 de octubre | | 4.º trimestre (oct–dic) | hasta el 30 de enero | del 1 al 25 de enero |

Los plazos de domiciliación proceden de la página de la AEAT «Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria»: para el 130 y el 303 de periodicidad trimestral son «del 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre». Si presentas después del día 15 (del 25 en enero), la domiciliación ya no está disponible: tendrás que pagar de otra forma.

Modelo 130 — pago fraccionado del IRPF

  • Quién lo presenta. Todos los que ejercen una actividad económica están obligados a autoliquidar e ingresar pago a cuenta IRPF (RD 439/2007, art. 109.1). Excepción para los profesionales: si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención, el 130 no se presenta (art. 109.2). En el año de inicio de la actividad el porcentaje se calcula sobre los ingresos del periodo por el que se presenta el pago fraccionado (art. 109.5).
  • Cuánto. En estimación directa — el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre declarado, menos los pagos fraccionados ya ingresados en el año (art. 110.1.a). Del resultado se restan las retenciones que te hayan practicado desde el inicio del año (art. 110.3.a); para los profesionales esto a menudo deja el pago a cero.
  • Primer trimestre de actividad. La acumulación empieza el 1 de enero, pero tú solo tienes ingresos y gastos desde la fecha del alta: calcula con lo que haya.

Modelo 303 — IVA

  • Autoliquidación trimestral del IVA: IVA repercutido en las facturas expedidas menos IVA deducible de las recibidas. Se presenta en los mismos plazos que el 130.
  • Si tu actividad está exenta de IVA y así lo declaraste en el 036, el 303 no se presenta; qué servicios están exentos lo explicamos en la guía sobre el alta.
  • El 303 del 4.º trimestre se presenta hasta el 30 de enero junto con el resumen anual 390 (calendario de la AEAT, «hasta el 30 de enero»: modelo 303 «Cuarto trimestre 2025», modelo 390 «Resumen anual 2025»).

La primera declaración es la del trimestre del alta, aunque sean unos días

Si hiciste el alta el 25 de junio, tu primer 130 y 303 del 2.º trimestre deben presentarse hasta el 20 de julio, aunque contengan una sola factura o cero. Los trimestres no se «desplazan» a tu fecha de inicio.

Una vez al año: 390, Renta y la ventana hasta el 31 de diciembre

  • Modelo 390 — resumen anual del IVA. Hasta el 30 de enero del año siguiente (calendario de la AEAT 2026, «hasta el 30 de enero»). En el primer año, el resumen solo incluye los trimestres desde el alta.
  • Renta. La campaña de 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026; con domiciliación del pago — hasta el 25 de junio («Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2025 … con domiciliación en cuenta: hasta el 25 de junio»). Para el autónomo no es cuestión de ingresos: la Ley 35/2006 (art. 96.2) obliga a declarar a todos los que en cualquier momento del periodo impositivo estuvieron de alta en el RETA por cuenta propia, con independencia de los importes. Por eso, por el año del alta la Renta se presenta siempre.
  • Hasta el 31 de diciembre — el 036 para el año siguiente. La renuncia a la estimación directa simplificada (o la revocación de la renuncia) para 2027 y siguientes se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (calendario de la AEAT, «hasta el 31 de diciembre»).
  • Modelo 111. Solo si eres tú quien practica retenciones — por ejemplo, pagas a empleados o recibes facturas de otros profesionales con retención. Entonces el 111 («Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas…») se presenta por trimestre hasta el 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre (calendario de la AEAT 2026).
  • Modelo 349. Solo con operaciones con contrapartes de otros países de la UE: «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias», trimestral en las mismas fechas — 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero (calendario de la AEAT 2026).

Calendario de la Seguridad Social: cuota, base, regularización, baja

Todas las reglas de abajo proceden del portal Import@ss (guía práctica de trabajo autónomo):

  • Cargo de la cuota. «La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta bancaria el último día hábil de cada mes» — la domiciliación en una entidad colaboradora es obligatoria. El primer pago llega a final del mes del alta. Cuánto es en euros y cómo funciona la tarifa plana — en la guía sobre el alta y en la calculadora de la cuota.
  • Cambio de base. «Puedes cambiar hasta seis veces al año la base de cotización» — los cambios surten efecto el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre de 2026 y 1 de enero de 2027. Si en los primeros meses los ingresos salen por encima o por debajo de lo previsto en el alta, ajusta la base en la ventana más cercana.
  • Regularización. Una vez al año la Tesorería compara automáticamente tus bases provisionales con los rendimientos netos comunicados por la Agencia Tributaria y, o bien devuelve la diferencia, o bien reclama un complemento. Al complemento se aplica un recargo: 10 % si pagas dentro del mes natural siguiente al fin del plazo, 20 % más tarde.
  • Baja. «Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 6 días naturales siguientes». En la AEAT la baja se presenta mediante el 036 en el plazo de un mes.

La cuota sigue corriendo mientras estés de alta

La Seguridad Social no sabe que «no tienes encargos»: la cuota se carga cada mes hasta la baja. Si decides parar, presenta la baja en plazo (6 días naturales) y el 036 en la AEAT en el mismo mes; el alta se puede volver a hacer después.

Facturas, libros y conservación: qué configurar en el primer mes

Facturas (RD 1619/2012)

  • Datos obligatorios (art. 6.1): número y, en su caso, serie — numeración correlativa; fecha de expedición; nombre y apellidos (o razón social) tuyos y del cliente; tu NIF (para ciertas operaciones, también el NIF del cliente); domicilios de ambas partes; descripción de la operación con el precio unitario sin impuesto y los descuentos; tipo de IVA; cuota de IVA en línea aparte; fecha de la operación si difiere de la de la factura; en operaciones exentas de IVA — referencia a la norma o indicación de que la operación está exenta.
  • Plazo de expedición (art. 11.1): en el momento de la operación; si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA.
  • Factura simplificada (art. 4.1): admisible si el importe no excede de 400 € IVA incluido (y para ciertos servicios al por menor — hasta 3 000 €).
  • Retención en la factura del profesional. El tipo general es el 15 %; en el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes — el 7 %, si en el año anterior no ejerciste actividad profesional. Para que el cliente aplique el 7 % debes comunicárselo por escrito, y él debe conservar la comunicación firmada (RD 439/2007, art. 95.1).

Libros registro

  • IRPF (RD 439/2007, art. 68): los empresarios en estimación directa simplificada llevan libro registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión (art. 68.3–4); los profesionales — libro registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos (art. 68.5).
  • IVA (RD 1624/1992, art. 62.1): libro registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y, en su caso, determinadas operaciones intracomunitarias. Unos mismos asientos pueden servir para ambos impuestos si cumplen los requisitos del reglamento (art. 62.3).
  • Empieza a llevar los libros desde la primera factura y la primera compra: de ellos salen los importes del 130 y el 303 de cada trimestre.

Conservación de documentos

El Reglamento IRPF (art. 68.1) obliga a conservar los justificantes «durante el plazo máximo de prescripción», y el Reglamento de facturación (art. 19) — las facturas recibidas y las copias de las expedidas durante el plazo de la Ley General Tributaria y «con su contenido original, ordenadamente». El plazo de prescripción según la LGT es de cuatro años (art. 66). Mínimo práctico: cuatro años completos después de presentar la declaración a la que se refiere el documento.

Verifactu — el plazo para el autónomo

Según la nota de la AEAT posterior al RDL 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (incluidas las personas físicas en IRPF) — antes del 1 de julio de 2027. Al elegir programa de facturación en 2026, mira si el desarrollador declara compatibilidad con Verifactu: te ahorrará cambiar de software al año siguiente. Más sobre a quién afecta Verifactu — en la guía sobre el alta.

Ejemplo: alta el 15 de mayo de 2026

Supongamos que eres freelance (actividad profesional, estimación directa simplificada, régimen general de IVA), con alta en la AEAT y en el RETA el 15 de mayo de 2026. Tu calendario para los primeros 14 meses:

| Cuándo | Qué | | -------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | Hasta el 15 de mayo de 2026 | Modelo 036 en la AEAT, después alta en el RETA por Import@ss (antes de empezar a trabajar, como máximo 60 días antes). Plantilla de factura, libros registro, domiciliación de la cuota. | | 29 de mayo de 2026 | Primer cargo de la cuota — último día hábil de mayo. | | 1–15 de julio de 2026 | Ventana para presentar el 130 y el 303 del 2.º trimestre con domiciliación. | | Hasta el 20 de julio de 2026 | Plazo límite del 130 y el 303 del 2.º trimestre (abril–junio; en tu caso, desde el 15 de mayo). | | 1 de septiembre de 2026 | Ventana más cercana para cambiar la base de cotización si la previsión de ingresos del alta no se cumplió (las siguientes — 1 de noviembre, 1 de enero). | | Hasta el 20 de octubre de 2026 | 130 y 303 del 3.er trimestre (domiciliación — del 1 al 15 de octubre). | | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Si quieres cambiar el método de IRPF para 2027 — el 036. | | Hasta el 30 de enero de 2027* | 130 y 303 del 4.º trimestre de 2026 + modelo 390 de 2026 (domiciliación — del 1 al 25 de enero). | | Abril–junio de 2027* | Renta de 2026 — obligatoria, porque estuviste de alta en el RETA. | | Mayo de 2027 | Un año desde el alta: si tienes tarifa plana, comprueba en Import@ss qué pasa con ella a partir de ahora (las condiciones, en la guía sobre el alta). | | 1 de julio de 2027 | Plazo de adaptación a Verifactu para los autónomos personas físicas. |

* Las fechas de 2027 siguen el patrón del calendario 2026: a 17 de octubre de 2026 la AEAT aún no ha publicado el calendario de 2027. Compruébalo cuando aparezca.

Cada mes, encima de esto — la cuota el último día hábil, y a lo largo del año — la regularización del año anterior, si ya estabas de alta.

Checklist del primer año

Antes de empezar

  • Modelo 036 presentado antes de la primera compra o factura; epígrafe IAE, régimen de IVA y método de IRPF elegidos a conciencia.
  • Alta en el RETA presentada antes de iniciar la actividad; tarifa plana solicitada en el momento del alta, si tienes derecho.
  • Cuota domiciliada en un IBAN español; en el calendario — el último día hábil de cada mes.
  • Plantilla de factura con los datos del art. 6 RD 1619/2012 y numeración correlativa; decidido si aplicas la retención del 7 % y enviada la comunicación por escrito a los clientes.
  • Libros registro abiertos (IRPF e IVA) — hoja de cálculo o programa, preferiblemente con compatibilidad declarada con Verifactu.

Cada trimestre

  • Hasta el 15 de abril / 15 de julio / 15 de octubre / 25 de enero — 130 y 303 con domiciliación (o hasta el día 20 / 30 de enero sin ella).
  • Con clientes en la UE — 349; con empleados o retenciones en facturas ajenas — 111 (hasta el día 20).
  • Cuadrar los libros registro con los extractos del banco; facturas a clientes empresarios expedidas antes del día 16 del mes siguiente.

Una vez al año

  • Hasta el 30 de enero — modelo 390.
  • 8 de abril – 30 de junio — Renta (con domiciliación — hasta el 25 de junio).
  • Hasta el 31 de diciembre — decidir si cambias el método de IRPF para el año siguiente (036).
  • Revisar la regularización de la Seguridad Social y, si hace falta, ajustar la base en la ventana más cercana.
  • Archivo de facturas y justificantes del año — conservar al menos cuatro años.

Errores frecuentes del primer año

  • Esperar al «trimestre completo». La primera declaración se presenta por el trimestre del alta, aunque sean unos días de trabajo.
  • Presentar el 303 y el 130 el día 20 con domiciliación. La ventana de domiciliación se cierra el día 15 (el 25 de enero para el 4.º trimestre); después hay que pagar de otra forma.
  • Pensar que un ingreso pequeño exime de la Renta. Para quien estuvo de alta en el RETA la obligación es incondicional (Ley 35/2006, art. 96.2).
  • Expedir facturas sin numeración correlativa o sin la línea aparte de IVA. Son datos obligatorios del art. 6 RD 1619/2012, no un formato «opcional».
  • No comunicar al cliente por escrito la retención del 7 %. Sin la comunicación firmada, está obligado a retener el 15 %.
  • Olvidar el 349 con el primer cliente de la UE. El alta en el ROI mediante el 036 y el 349 trimestral son obligaciones aparte, además del 303.
  • Dejar pasar la ventana de cambio de base. Hay seis al año; si los ingresos difieren mucho de la previsión, esperar a la regularización sale más caro que ajustar la base.
  • La baja «mental». La cuota se carga mientras estés de alta; el plazo de la baja son 6 días naturales desde el cese, el 036 — en el plazo de un mes.
  • Comprar un programa de facturación sin Verifactu. El plazo para los autónomos es el 1 de julio de 2027; cambiar de software a mitad de año es incómodo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Todas las fechas proceden del calendario de la AEAT para 2026, las reglas de Import@ss y las normas del BOE, contrastadas el 17 de octubre de 2026; el calendario de 2027 a esa fecha aún no estaba publicado. Consulta las fuentes primarias sede.agenciatributaria.gob.es (calendario, modelos) y portal.seg-social.gob.es/importass (cuota, base, baja). El alta, la cuota y la tarifa plana los explicamos en la guía «Alta como autónomo en España».

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presentan los modelos 130 y 303 en el primer año?
En los mismos plazos que todos los autónomos: el 1.er trimestre hasta el 20 de abril, el 2.º hasta el 20 de julio, el 3.er hasta el 20 de octubre y el 4.º hasta el 30 de enero del año siguiente. La primera declaración se presenta por el trimestre en el que hiciste el alta, aunque solo hayas trabajado unos días. Si domicilias el pago, hay que presentar antes: del 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 al 25 de enero.
¿Hay que presentar el modelo 130 si el trimestre salió a cero o en negativo?
La obligación de pago fraccionado alcanza a todos los que ejercen una actividad económica (RD 439/2007, art. 109.1), y el importe se calcula de forma acumulada desde el inicio del año: el 20 % del rendimiento neto del periodo entre el 1 de enero y el final del trimestre, menos los pagos fraccionados ya ingresados y las retenciones que te hayan practicado (art. 110). La única exención general es para los profesionales con al menos el 70 % de los ingresos sometidos a retención (art. 109.2); en el año de inicio ese porcentaje se calcula sobre el propio periodo declarado (art. 109.5). Si no entras en la exención, la declaración se presenta cada trimestre con independencia del resultado.
¿Cuándo se cobra la cuota de autónomo?
La Seguridad Social carga la cuota en tu cuenta el último día hábil de cada mes — la domiciliación es obligatoria. Por eso el primer pago llega ya a final del mes en el que hiciste el alta. El importe depende de la base elegida y de la tarifa plana — lo explicamos en la guía sobre el alta de autónomo.
¿Está obligado el autónomo a presentar la Renta anual si gana poco?
Sí. La Ley 35/2006 (art. 96.2) obliga expresamente a declarar a todos los que en cualquier momento del periodo impositivo estuvieron de alta en el RETA como trabajadores por cuenta propia: los límites de exención no te aplican. La campaña de la Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026; con domiciliación del pago, hasta el 25 de junio.
¿Qué es el modelo 390 y cuándo se presenta?
Es el resumen anual del IVA. Según el calendario de la AEAT se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente, junto con el modelo 303 del 4.º trimestre. En el primer año de actividad solo entran los trimestres desde el alta.
¿Cuánto tiempo hay que conservar facturas y documentos?
Durante el plazo de prescripción: el Reglamento IRPF (art. 68.1) y el Reglamento de facturación (art. 19) remiten a la Ley General Tributaria, donde el plazo de prescripción es de cuatro años (art. 66). Hay que conservar tanto las facturas recibidas como las copias de las expedidas, con su contenido original y ordenadas.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu para los autónomos?
Según la nota de la AEAT posterior al RDL 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus programas de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados — incluidos los autónomos personas físicas — antes del 1 de julio de 2027. Si empiezas en 2026, elige el programa de facturación con ese plazo en mente.
¿Está publicado el calendario de la AEAT para 2027?
A 17 de octubre de 2026 la página del calendario 2027 todavía no existe en la web de la AEAT. Todas las fechas de esta guía proceden del calendario 2026; los plazos de 2027 (30 de enero por el 4.º trimestre de 2026, campaña de la Renta 2026) compruébalos en el calendario de la AEAT cuando aparezca.

Fuentes

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