Esta situación es el espejo de la guía sobre el hijo nacido FUERA de España: aquí el bebé nació ya aquí, en España, de padres que en el momento del parto ya eran beneficiarios de protección temporal. Pregunta real de la comunidad (grupo de Facebook asistenciaucranianos, agosto de 2026): qué hacer con los documentos de ese bebé — ¿necesita nacionalidad española, apostilla, una cita aparte para el estatus? Vamos por partes.
Nacionalidad: el ius soli español es limitado
Lo primero que conviene saber: nacer en España no da por sí solo la nacionalidad española. Es un malentendido frecuente — a diferencia, por ejemplo, de EE. UU., el derecho español no funciona con el principio de «nacido en el territorio, ciudadano». El artículo 17 del Código Civil reconoce como españoles de origen solo en casos concretos:
- el hijo cuyo padre o madre son españoles (art. 17.1.a) — no es nuestro caso;
- el hijo nacido en España si al menos UNO de los progenitores TAMBIÉN nació en España (art. 17.1.b) — los padres ucranianos, nacidos en Ucrania, no cumplen esto;
- el hijo nacido en España de padres apátridas, o si la legislación de ningún país de los progenitores le atribuye nacionalidad (art. 17.1.c) — los ciudadanos ucranianos no son apátridas, y el art. 7 de la Ley de Ucrania «Sobre la ciudadanía de Ucrania» establece expresamente que la persona cuyos padres, o uno de ellos, eran ciudadanos de Ucrania en el momento de su nacimiento es ciudadana de Ucrania. Por eso este punto tampoco se aplica;
- el hijo de filiación no determinada (art. 17.1.d) — no es nuestro caso, la filiación es conocida.
Conclusión: el hijo de padres ucranianos nacido en España es ciudadano de Ucrania desde el momento de nacer, y en España se tramita como extranjero, exactamente igual que sus padres. No es un castigo ni un capricho burocrático — así funciona el derecho español para la inmensa mayoría de los hijos de extranjeros nacidos en su territorio.
La ciudadanía ucraniana del bebé: desde 2026 no hace falta registrarla
Desde el 16.01.2026 está en vigor la nueva redacción del art. 7 (Ley n.º 4502-IX): si ambos progenitores son ciudadanos de Ucrania, no es necesario registrar al bebé como ciudadano de Ucrania en el consulado — lo es por el hecho de nacer. La solicitud de registro solo hace falta si uno de los progenitores es extranjero o apátrida. La misma ley (art. 5-1) reconoce al menor la ciudadanía simultánea de otro país adquirida por nacimiento. El consulado NO expide en este caso un certificado de nacimiento ucraniano — el documento del bebé sigue siendo el certificado español con apostilla y traducción, véase más abajo.
Inscripción del nacimiento en España (Registro Civil)
El mecanismo lo regula la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El Registro Civil es único para toda España (art. 3); la inscripción la practica la Oficina General del Registro Civil, no un «registro civil municipal».
- El hospital está obligado a enviar por sí mismo la declaración de nacimiento a la Oficina del Registro Civil en un plazo de 72 horas tras el parto (art. 46). Se hace por vía electrónica: el centro rellena el formulario oficial y los padres lo firman — en él constan su identidad y nacionalidad, el nombre del bebé, el orden de los apellidos y la filiación. No hace falta acudir aparte al Registro Civil.
- Harán falta los documentos de los padres — pasaporte y también NIE/TIE, si lo tienen (art. 49.4: en la inscripción se hacen constar el número del documento de identidad o pasaporte del extranjero, la nacionalidad y el domicilio).
- Si el hospital no ha enviado la declaración en plazo o el parto tuvo lugar fuera de un centro sanitario, los padres están obligados a declarar el nacimiento por sí mismos en cualquier Oficina del Registro Civil en un plazo de 10 días (art. 47). Pasado ese plazo, la inscripción solo es posible mediante expediente registral — no lo deje pasar.
- Justo después de la inscripción, el Encargado expide a los padres el certificado literal de nacimiento electrónico (art. 44.8). Las copias posteriores son gratuitas: en sede.mjusticia.gob.es con Cl@ve se expide al instante; sin Cl@ve, por correo. Todas las actuaciones del Registro Civil son gratuitas.
- El Libro de Familia ya no se expide en las oficinas que trabajan con el sistema DICIREG (Instrucción DGSJFP de 16 de septiembre de 2021): lo sustituyen los certificados de nacimiento y de matrimonio. Los libros antiguos siguen siendo válidos.
Empadronamiento — se tramita de oficio, pero compruébelo
Según las normas del INE (Resolución de 29 de abril de 2020), el alta por nacimiento se tramita automáticamente: el Registro Civil remite cada mes los datos al ayuntamiento del domicilio de la madre, y la fecha de alta es la fecha de nacimiento. Los padres también pueden presentarla por sí mismos — con el certificado de nacimiento, en el plazo de 1 año. En Valencia el trámite es gratuito, el ayuntamiento lo tramita de oficio aproximadamente a los 3 meses, y para la ayuda a la natalidad municipal hay que presentarlo por cuenta propia. Si necesita antes el certificado de empadronamiento del bebé (para la SIP a partir del primer mes de vida), no espere: preséntelo usted mismo.
Apostilla: cuándo hace falta y cuándo no
Es una fuente frecuente de confusión, y conviene cerrarla con precisión.
La apostilla en el certificado de nacimiento español NO hace falta para usarlo DENTRO de España. Un documento de una administración española se presenta ante otra administración española (ayuntamiento, Extranjería, centro de salud) sin ninguna legalización adicional. El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla a los documentos públicos que circulan ENTRE países de la UE — le servirá si se traslada a otro país de la Unión Europea, pero no afecta a Ucrania: es un tercer país.
La apostilla hará falta si el documento viaja a Ucrania — sobre todo para el consulado de Ucrania (pasaporte del bebé y, en su caso, registro de la ciudadanía) y para los organismos ucranianos. España y Ucrania son ambas parte del Convenio de La Haya de 1961; España no formuló objeciones a la adhesión de Ucrania, por lo que la apostilla en un documento español se pone en la propia España. Según el RD 1497/2011, lo hacen indistintamente: la Oficina Central de Atención al Ciudadano y las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (con cita previa y con el original). El certificado electrónico del Registro Civil, firmado con CSV, se puede apostillar en línea a través de sede.mjusticia.gob.es con Cl@ve — la apostilla queda disponible para descargar durante 1 año.
Tras la apostilla hace falta la traducción al ucraniano. La Embajada en Madrid acepta una traducción certificada notarialmente (notario, certificación consular o traductor jurado del país donde se utiliza el documento); el Consulado General en Barcelona — una traducción certificada notarialmente o realizada por un traductor que haya acreditado su cualificación. La certificación de la traducción en el consulado cuesta 37 € por página — consulte en su consulado qué opción le resulta más económica.
El certificado plurilingüe no sustituye a la apostilla
El certificado plurilingüe (Convenio de Viena de 1976) exime de legalización solo en los países parte de ese convenio. Ucrania no participa en él, así que para el consulado de Ucrania sigue haciendo falta la apostilla ordinaria. La apostilla en el certificado UCRANIANO (bebé nacido en Ucrania) es el caso espejo, tratado en la guía sobre el hijo nacido fuera de España.
Estatus y NIE del bebé: art. 159 del Reglamento de Extranjería (Hoja 41)
Esta es la parte más importante de la guía, y desde junio de 2026 tiene una respuesta oficial directa.
Las Instrucciones SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones (firmadas el 22.06.2026) establecen expresamente en la instrucción TERCERA: a los menores extranjeros nacidos en España de padres con autorización de residencia en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (es decir, por protección temporal) se les aplica el art. 159 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) — «residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España», es decir, la Hoja informativa 41. La base para ello es la Disposición adicional 19.ª del Reglamento en la redacción del RD 316/2026: los titulares de una autorización por protección temporal pueden solicitar autorizaciones de residencia conforme al Reglamento desde España.
Qué significa esto en la práctica (art. 159 + Hoja 41):
- Dónde: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde está empadronado el bebé — presencialmente (uno de los progenitores) o a través de la sede electrónica.
- Documentos: formulario EX-25; copia del pasaporte o documento de viaje del bebé y del progenitor solicitante; certificado de nacimiento español; documento del estatus del progenitor — TIE o resolución de protección temporal; tasa abonada (modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5).
- Plazos: la Hoja 41 exige presentar la solicitud en los 6 meses siguientes al nacimiento, pero las SEM 2/2026 eliminan esta limitación para las familias bajo TP — se puede presentar en cualquier momento; el cómputo de 6 meses empezará solo cuando el progenitor pase a otra autorización (arraigo, residencia y trabajo, larga duración). Resolución: 1 mes; el silencio administrativo es negativo, y entonces hace falta recurso.
- Resultado: autorización por 5 años (no vinculada a la duración de la protección temporal de los padres); el NIE se asigna al bebé dentro de este procedimiento. En el plazo de 1 mes desde la resolución favorable, el progenitor solicita en persona el TIE del bebé en la Policía Nacional. A los 5 años — residencia de larga duración.
- Colegio: si el bebé ya está en edad escolar, hace falta un certificado de matriculación en un centro oficial (art. 159.2).
La extensión de la protección temporal al recién nacido no está descrita en los textos
En la normativa sobre protección temporal no se menciona al bebé nacido en España. El art. 21 del RD 1325/2003 extiende la protección a los miembros de la familia «ya constituida en el país de origen», y el art. 2(4) de la Decisión (UE) 2022/382 — a los miembros de la familia que se encontraban en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022. Ni Ucrania Urgente ni la Policía Nacional publican instrucciones sobre la TP para recién nacidos. Si la oficina le propone «tramitar al bebé la protección temporal a través de la OAR», pida la base por escrito — la vía publicada oficialmente es una sola: el art. 159 en la Oficina de Extranjería.
Un detalle importante sobre los plazos: el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, anuló en el art. 159 el requisito de «no haber salido de España desde el nacimiento» — las salidas temporales justificadas (por ejemplo, a Ucrania) no privan por sí mismas del derecho a este procedimiento, aunque la Hoja 41 todavía enumera ese requisito.
Plazos de la protección temporal de los padres y de los documentos del bebé
- La protección temporal en la UE se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 (aplicable desde el 5 de marzo de 2027); el periodo actual es hasta el 4 de marzo de 2027 según la Decisión (UE) 2025/1460.
- Las TIE españolas de los beneficiarios de protección temporal son válidas hasta el 4 de marzo de 2027 sin sustituir la tarjeta (Orden INT/96/2026); la prórroga de las tarjetas para el nuevo periodo de la UE se tramitará por una orden aparte del Ministerio del Interior — esté atento cuando se acerque esa fecha.
- La autorización del bebé por el art. 159 se concede por 5 años y no depende de esas fechas.
Sanidad, Seguridad Social y prestaciones
Los beneficiarios de protección temporal tienen derecho a asistencia sanitaria (Ucrania Urgente: «Atención médica»), y el bebé también. Esquema oficial para Valencia (Conselleria de Sanitat + INSS):
- SIP provisional por 3 meses — normalmente se expide al bebé directamente en el hospital; si no, en el centro de salud con un documento que identifique al bebé.
- Inclusión del bebé como beneficiario en la Seguridad Social — solicitud al INSS (en línea o en el hospital: en Valencia, La Fe, Clínico, General, Dr. Peset, 9 de Octubre y otros). Para un bebé menor de 3 meses no se exige el certificado de nacimiento; el progenitor presenta el TIE o el pasaporte, y el certificado de empadronamiento si el alta es reciente.
- SIP definitiva — en el centro de salud con el documento del INSS que reconoce al bebé como beneficiario; a partir del primer mes de vida hará falta el empadronamiento del bebé.
Prestaciones que conviene mirar:
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor (INSS) — para progenitores trabajadores en alta: 19 semanas para cada progenitor (6 obligatorias justo después del parto + 11 hasta los 12 meses del bebé + 2 hasta los 8 años), 32 semanas para el progenitor único; el 100 % de la base reguladora. Cotización mínima: hasta los 21 años no se exige; de 21 a 26 años — 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; mayores de 26 — 180 días en 7 años o 360 en toda la vida laboral. Si no se alcanza la cotización, subsidio no contributivo del 100 % del IPREM durante las 6 semanas obligatorias.
- Complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital: en 2026 son 115 € al mes por hijo menor de 3 años (80,50 € de 3 a 6, 57,50 € de 6 a 18) cuando los ingresos de la familia están por debajo de los umbrales del IMV. El recién nacido está exento del requisito de un año de residencia; a los padres se les exige 1 año de residencia legal y una «autorización de residencia» — la resolución de protección temporal se denomina exactamente así en los documentos del Ministerio de Inclusión, pero no hay una confirmación específica en la página del IMV: presente la solicitud y vea la respuesta.
Errores frecuentes
- Pensar que nacer en España da automáticamente la nacionalidad española. No es así para casi todos los hijos de extranjeros — vea la sección sobre el ius soli más arriba.
- Apostillar el certificado español «por si acaso». Dentro de España la apostilla no hace falta; póngala cuando el documento realmente vaya al consulado de Ucrania.
- Esperar a que al bebé le «den automáticamente» la protección temporal. La vía oficial es la solicitud por el art. 159 en la Oficina de Extranjería; sin su solicitud el bebé no tendrá ni NIE ni TIE.
- Aplazar el pasaporte del bebé. La copia del pasaporte o documento de viaje es un documento obligatorio en la solicitud por el art. 159, y su fabricación en el consulado tarda hasta 3 meses.
- No dar de alta al bebé como beneficiario en el INSS. La SIP provisional del hospital vale 3 meses; la definitiva no se expide sin el documento del INSS.
Preguntas frecuentes (FAQ)
El bebé nació en España — ¿eso significa que tiene nacionalidad española?
No, no automáticamente. El ius soli español (art. 17 del Código Civil) es limitado: solo afecta a los hijos con un progenitor que TAMBIÉN nació en España, a los hijos de padres apátridas o a quienes ningún país de los progenitores atribuye nacionalidad, y a los hijos de filiación no determinada. Según el art. 7 de la Ley de Ucrania «Sobre la ciudadanía de Ucrania», el hijo de ciudadanos ucranianos es ciudadano de Ucrania, por lo que en España se tramita como extranjero.
¿Hace falta apostilla en el certificado de nacimiento español?
Para usarlo dentro de España — no. Hace falta para el consulado de Ucrania y los organismos ucranianos: la apostilla la ponen el Ministerio de Justicia (Oficina Central, Gerencias Territoriales) o las Secretarías de Gobierno de los TSJ, y el certificado electrónico con CSV, en línea; después, traducción al ucraniano certificada notarialmente. El certificado plurilingüe no sustituye a la apostilla para Ucrania.
¿Cómo se inscribe el nacimiento en el Registro Civil?
El hospital envía la declaración electrónica a la Oficina del Registro Civil en un plazo de 72 horas (art. 46 de la Ley 20/2011) — los padres solo firman el formulario. Si no ha ocurrido, declárelo usted mismo en un plazo de 10 días (art. 47). Tras la inscripción se expide el certificado literal electrónico; las copias posteriores son gratuitas en sede.mjusticia.gob.es. El Libro de Familia ya no se expide.
¿Cómo obtiene el bebé el NIE y su estatus?
Según las Instrucciones SEM 2/2026 — por el art. 159 del Reglamento de Extranjería (Hoja 41): solicitud EX-25 en la Oficina de Extranjería con el pasaporte del bebé, el certificado de nacimiento y el TIE del progenitor; resolución en 1 mes, autorización por 5 años, el NIE se asigna en el procedimiento y después el TIE en la Policía en el plazo de 1 mes. El plazo de presentación para las familias bajo protección temporal no está limitado.
¿El bebé se quedará temporalmente sin seguro médico?
No: el hospital expide una SIP provisional por 3 meses, y la inclusión del bebé como beneficiario en el INSS se hace sin certificado de nacimiento (para un bebé menor de 3 meses) directamente en el hospital o en línea. La SIP definitiva la expide el centro de salud con el documento del INSS y el empadronamiento del bebé.
¿Necesita el bebé pasaporte antes de tramitar el TIE?
Sí — la copia del pasaporte o documento de viaje del bebé forma parte de la lista del art. 159 y de la Hoja 41 ya en la fase de presentación. El consulado de Ucrania expide el pasaporte a menores de 16 años por 4 años (tasa solo de 37 € por el tratamiento de datos, fabricación hasta 3 meses) con el certificado español apostillado y traducido; el menor mayor de 12 años acude en persona. La página de la embajada sobre pasaportes (de 2023) todavía menciona el certificado de registro de la ciudadanía — para los hijos nacidos después del 16.01.2026 de dos ciudadanos de Ucrania no hace falta; aclárelo al pedir cita.
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Este es un material informativo, no asesoramiento jurídico. Las Instrucciones SEM 2/2026 son una instrucción administrativa, no una ley: la práctica de una Oficina de Extranjería concreta puede ir por detrás de ella, así que lleve a la cita una copia impresa de la instrucción TERCERA. Antes de actuar, compruebe los requisitos vigentes en la Oficina de Extranjería o con un abogado de extranjería. Datos verificados con fuentes primarias: septiembre de 2026.
Esta guía ha sido elaborada por el equipo de Expato y se actualiza con regularidad. Si tienes preguntas o has detectado alguna imprecisión, escríbenos. Datos verificados con fuentes primarias: septiembre de 2026.