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Hijo nacido fuera de España: cómo tramitar la TIE

Hijo nacido fuera de España de padres con protección temporal: art. 160 del Reglamento según las SEM 2/2026, apostilla, tasas, NIE, TIE y vía para residentes.

Expato··21 min de lectura

Situación típica: la familia huyó de Ucrania en 2022 y el niño nació después: en casa de la abuela en Ucrania, en Polonia por el camino, en otro país de la UE. O el niño se quedó en Ucrania con familiares y solo ahora se reúne con el progenitor. En las bases de datos españolas ese niño no existe: ni NIE ni tarjeta. La escuela y la sanidad no dependen de ello: el derecho y el deber de escolarización hasta los 16 años (y el derecho a la enseñanza posobligatoria hasta los 18) corresponden a todos los menores extranjeros por el art. 9 de la Ley Orgánica 4/2000, y la asistencia sanitaria a los extranjeros sin residencia legal se presta en las mismas condiciones que a los españoles (art. 3 ter de la Ley 16/2003). Pero sin solicitud el niño no tendrá estatus propio, ni NIE, ni TIE. La buena noticia: desde junio de 2026 las familias con protección temporal tienen una vía oficial descrita expresamente, y es más sencilla de lo que suele pensarse.

Lo esencial en un párrafo

Determine cuál es su vía: depende del estatus del progenitor. Progenitor con protección temporal: el niño que vivía en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 obtiene la protección temporal por sí mismo; el niño nacido después de esa fecha fuera de España se tramita por el art. 160 del Reglamento en la Oficina de Extranjería según las Instrucciones SEM 2/2026, sin los dos años de permanencia y sin acreditar medios/vivienda. Progenitor residente ordinario: reagrupación familiar con visado a través del consulado o el mismo art. 160, pero con todas las condiciones. No se pueden mezclar las vías: tienen organismos, formularios y plazos distintos.

Dos vías: de qué depende el camino

La cuestión clave es el estatus del progenitor en España:

  • Vía A: protección temporal. El progenitor es beneficiario de la protección temporal ucraniana (autorización de residencia según la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382). Es el escenario principal para nuestro público.
  • Vía B: régimen ordinario. El progenitor tiene una autorización de residencia ordinaria (trabajo por cuenta ajena, arraigo, cuenta propia, etc.). Importante: la ruta general de reagrupación familiar descrita abajo no es universal para cualquier estatus. Los padres estudiantes (estancia de larga duración por estudios) tienen su propio régimen para familiares (art. 56 del Reglamento) y los titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013 (nómada digital, altamente cualificados) tienen el suyo (art. 62.4 de la Ley 14/2013): otros formularios y requisitos. Si su estatus es estudios o Ley 14/2013, la ruta general de abajo no le sirve literalmente: consulte su régimen concreto.

Veamos ambas, empezando por la primera.

Vía A: progenitor con protección temporal

Caso 1: el niño vivía en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022

El niño que vivía en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 y se quedó allí (con la abuela, con el otro progenitor) y ahora viene a España tiene derecho a la protección temporal por sí mismo: el art. 2(1)(a) de la Decisión (UE) 2022/382 cubre a los nacionales ucranianos que residían en Ucrania antes de esa fecha, y el art. 2(4) a los hijos menores solteros del beneficiario o de su cónyuge, siempre que la familia estuviera presente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022. En el reglamento español la misma lógica la fija el art. 21 del RD 1325/2003: la protección se extiende a los miembros de la familia «ya constituida en el país de origen» y separada por las circunstancias, y la solicitud la tramita la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

La presentación es como la de cualquier solicitante de protección temporal (art. 2 de la Orden PCM/169/2022): personalmente, ante funcionarios de la Policía Nacional en los centros CREADE del Ministerio de Inclusión (Barcelona, Pozuelo de Alarcón junto a Madrid, Málaga) o en las comisarías designadas de su provincia; por el menor de 18 años presenta la solicitud el adulto responsable. Lleve el pasaporte o documento de viaje del menor y los documentos que prueban el vínculo familiar (certificado de nacimiento); ni la Orden PCM/169/2022 ni el RD 1325/2003 exigen para ellos traducción ni apostilla. En el resguardo de presentación figura ya el NIE, la resolución se dicta en un plazo de hasta 24 horas y después toca cita en la comisaría para la tarjeta TIE. El niño recibe el mismo estatus que el progenitor, con los mismos plazos.

Para los familiares adultos que solicitan la protección temporal ahora se ha añadido una condición: la Decisión (UE) 2026/1912 (art. 2) exige desde el 31 de julio de 2026 acreditar el cumplimiento de las obligaciones militares en Ucrania o la exención; Ucrania Urgente describe este requisito como aplicable «a partir de agosto de 2026». A los menores no les afecta.

Caso 2: el niño nació después del 24 de febrero de 2022 fuera de España

El niño concebido o nacido ya después del inicio de la guerra, en Ucrania, en Polonia o en otro país de la UE, no encaja literalmente en la definición de miembro de una familia «ya presente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022». Para él existe desde junio de 2026 una respuesta directa: las Instrucciones SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones (firmadas el 22.06.2026), instrucción TERCERA, apartado 2: a los hijos de beneficiarios de protección temporal no nacidos en España (y a los menores bajo tutela) se les aplica el art. 160 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), «residencia de la persona acompañada menor de edad no nacida en España», es decir, la Hoja informativa 42. Condiciones: el menor tiene menos de 18 años en el momento de la solicitud (o es mayor con una discapacidad que le impide proveer sus propias necesidades), no ha constituido su propia unidad familiar y se encuentra en España acompañado del progenitor o tutor que tiene una autorización de residencia según la Decisión (UE) 2022/382. Estas familias quedan eximidas del requisito de dos años de permanencia previa del menor en España y de la acreditación de medios económicos y alojamiento que el art. 160 exige en el caso ordinario. La base es la Disposición adicional 19.ª del Reglamento en la redacción del RD 316/2026: los titulares de una autorización por protección temporal pueden solicitar las autorizaciones de residencia del Reglamento sin salir de España. El apartado 3 de la instrucción añade: puede solicitarse aunque ninguno de los progenitores haya pasado todavía de la protección temporal a otra autorización.

La extensión de la protección temporal a ese niño no está descrita en los textos

Ni el art. 21 del RD 1325/2003 (familia «ya constituida en el país de origen»), ni el art. 2(4) de la Decisión (UE) 2022/382 (familia presente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022), ni las páginas de Ucrania Urgente y del Ministerio del Interior describen una protección temporal para el niño nacido después de esa fecha. Si una oficina le ofrece «tramitar la protección temporal del niño», pida la base escrita. La única vía publicada oficialmente para ese niño es el art. 160 en la Oficina de Extranjería según las SEM 2/2026. Es una instrucción ministerial, no una ley, y la Hoja 42 (actualizada en mayo de 2025) sigue enumerando los dos años de permanencia y los medios/vivienda: lleve impresa la instrucción TERCERA a la cita.

Cómo se presenta la solicitud del art. 160

  1. Dónde: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor está empadronado, presencialmente uno de los progenitores o el tutor, o electrónicamente a través de la sede electrónica (Mercurio) con certificado digital o mediante representante (abogado, gestor).
  2. Formulario y documentos (art. 160.4 + Hoja 42): impreso EX-25; copia completa del pasaporte o documento de viaje del menor y del progenitor solicitante; certificado de nacimiento del menor (o documento de la tutela); para un menor en edad escolar, certificado de matrícula en un centro oficial (art. 160.3); autorización del otro progenitor o documentos de custodia exclusiva o autorización judicial; justificante de pago de la tasa. Los documentos de dos años de permanencia y de medios/vivienda no son necesarios para las familias con protección temporal, pero lleve la TIE o la resolución del progenitor para mostrar la base de las SEM 2/2026.
  3. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5 «autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados»: 10,94 € según la Orden PJC/617/2025; se abona en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación.
  4. Plazos: la tramitación dura 1 mes (art. 160.5); si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio y hace falta recurso, no espere. Un expediente incompleto genera un requerimiento con 10 días para subsanar.
  5. Resultado: autorización por 5 años desde la fecha de la resolución, sin visado (art. 160.7); al alcanzar la edad laboral habilita para trabajar sin ningún trámite adicional (art. 160.8). En el plazo de 1 mes desde la notificación el menor, acompañado del progenitor, solicita personalmente la TIE en la comisaría de la Policía Nacional (art. 160.6): impreso EX-17, foto, tasa 790 código 012, 16,08 € (epígrafe 4.2 de la Orden PJC/617/2025).

El NIE del menor se asigna solo

No hay que pasar por un procedimiento aparte para obtener el NIE: por el art. 160 el número se asigna dentro de la autorización de residencia, y con la protección temporal figura ya en el resguardo de presentación (art. 2.5 de la Orden PCM/169/2022). Cómo funciona en general el sistema del NIE y en qué se diferencia el número de la tarjeta lo explicamos en la guía sobre el NIE para ucranianos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencia 868/2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026) anuló dos incisos del art. 160. En el apartado 1, la palabra «solteros»: el estado civil del menor de 18 años ya no es una condición. En el apartado 2, la salvedad «siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» para los menores bajo tutela: la tutela constituida conforme al derecho ucraniano (por ejemplo, una abuela o una tía nombrada oficialmente tutora) se admite ahora sin volver a constituirla conforme al derecho español. Precisamente a los tutores las SEM 2/2026 extienden expresamente el art. 160.

Los plazos de la protección temporal de los padres

  • La protección temporal en la UE está vigente hasta el 4 de marzo de 2027 (Decisión (UE) 2025/1460) y se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión (UE) 2026/1912, aplicable desde el 5 de marzo de 2027.
  • Las TIE españolas de los beneficiarios de protección temporal son válidas hasta el 4 de marzo de 2027 sin cambiar la tarjeta (Orden INT/96/2026); la prórroga de las tarjetas para el siguiente periodo se regula por una orden aparte del Ministerio del Interior.
  • La autorización del menor por el art. 160 se concede por 5 años y no depende de esas fechas. El niño que obtuvo la protección temporal (caso 1) se rige por los mismos plazos que el progenitor. Qué pasa después con el estatus es el tema de la guía sobre el paso de la protección temporal a la residencia.

Vía B: el progenitor es residente ordinario (sin protección temporal)

Si el progenitor tiene una autorización de residencia ordinaria, la protección temporal y las SEM 2/2026 no se aplican al niño: rige el régimen general.

  • Si el niño aún está en el extranjero: reagrupación familiar según el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025, arts. 65–68). Puede solicitarla el progenitor que ha residido en España al menos un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año (art. 68.1); hacen falta medios económicos (150 % del IPREM para dos personas más 50 % por cada miembro adicional, con posible minoración para menores), vivienda adecuada y seguro de enfermedad (art. 67). Solicitud EX-02 en la Oficina de Extranjería, resolución en hasta 2 meses; después el niño obtiene el visado en el consulado español y entra en el plazo de 1 mes (art. 68.5). Cuente con meses.
  • Si el niño ya está físicamente en España: art. 160 del Reglamento sin fase de visado, pero con todas las condiciones: 2 años de permanencia continuada y documentada del menor en España antes de la solicitud (arts. 160.1 y 160.4.e) más medios económicos y vivienda de los padres según el art. 67 (art. 160.4.f). La solicitud puede presentarse mientras se tramita la autorización del propio progenitor. El niño que acaba de llegar no encaja en esta norma: para él la vía es la misma que en «el niño aún está en el extranjero», o esperar los dos años.

Las condiciones del art. 160: no las confunda con la regularización temporal ya cerrada

La regularización por la DA 21.ª del RD 1155/2024 (arraigo extraordinario para adultos que vivían en España antes del 1 de enero de 2026) permitía a los hijos de los solicitantes usar el art. 160 sin los dos años y sin medios/vivienda, con 5 meses de permanencia continuada del menor; la Hoja 28 ter extendía la misma flexibilización a los hijos de residentes ordinarios si la solicitud se presentaba antes del 30 de junio de 2026. Ese plazo ha pasado: para los residentes ordinarios vuelven a regir todas las condiciones del art. 160. A los beneficiarios de protección temporal la DA 21.ª no les afectaba en absoluto (apartado 1.c): su exención del art. 160 procede de las SEM 2/2026 y no tiene límite temporal mientras el progenitor siga bajo protección.

Documentos: qué suele exigirse

La lista siguiente procede del art. 160.4 del Reglamento y de la Hoja informativa 42; compruebe el conjunto para su provincia concreta en la cita.

  • Pasaporte o documento de viaje del menor: copia completa, original para exhibir.
  • Certificado de nacimiento del menor. Para los documentos ucranianos la Hoja 42 exige apostilla (Ucrania y España son parte del Convenio de La Haya de 1961, así que no hace falta legalización consular) y traducción jurada (traductor jurado) al castellano o a la lengua cooficial de la provincia.
  • Acreditación del vínculo o de la tutela. Normalmente basta el certificado de nacimiento; en caso de tutela, la resolución de su constitución (desde el 8 de julio de 2026, también conforme al derecho ucraniano).
  • Documentos del progenitor: copia del pasaporte y TIE o resolución de protección temporal o de residencia.
  • Si solicita un solo progenitor: declaración o autorización del otro progenitor para que el menor resida en España, o documentos de custodia exclusiva o autorización judicial.
  • Para un menor en edad escolar: certificado de matrícula en un centro de enseñanza oficial y declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización (art. 160.3).

La apostilla se pone en Ucrania: planifíquelo con antelación

La Embajada de Ucrania en España lo dice claramente: la apostilla no es competencia de las representaciones diplomáticas y consulares. En los documentos de los órganos de justicia, incluidos los certificados del registro civil, la apostilla la pone el Ministerio de Justicia de Ucrania. Si el documento ya está con usted en España sin apostilla, gestiónela a través de familiares o de un representante en Ucrania antes de pedir cita, para no perder la cita por un sello. Para la solicitud de la propia protección temporal (caso 1) las normas no exigen ni apostilla ni traducción; si se las piden, pregunte en qué norma se apoya el requisito y presente la solicitud.

Paso a paso

Los pasos siguientes son para el caso 2 de la vía A (progenitor con protección temporal, niño nacido después del 24 de febrero de 2022 fuera de España, art. 160 según las SEM 2/2026). Para el caso 1 rige la solicitud ordinaria de protección temporal en un CREADE o comisaría; para la vía B, la reagrupación familiar o el art. 160 con todas las condiciones, véase arriba.

  1. Identifique su caso

    El progenitor es beneficiario de protección temporal y el niño nació después del 24 de febrero de 2022 fuera de España. Si el niño vivía en Ucrania antes de esa fecha, solicite la protección temporal para él mismo; si usted tiene una autorización de residencia ordinaria, vea la vía B.

  2. Prepare los documentos del menor

    Pasaporte o documento de viaje; certificado de nacimiento con apostilla (se pone en Ucrania) y traducción jurada; para un menor en edad escolar, certificado de matrícula.

  3. Reúna los documentos de los padres

    Copias de los pasaportes, TIE o resolución de protección temporal; autorización del otro progenitor o documentos de tutela o custodia exclusiva.

  4. Pague la tasa y presente el EX-25

    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5 (10,94 €); solicitud EX-25 en la Oficina de Extranjería de la provincia, presencialmente o por sede electrónica. Lleve impresa la instrucción TERCERA de las SEM 2/2026.

  5. Espere la resolución

    El plazo es de 1 mes; el silencio significa denegación. La autorización se concede por 5 años y el NIE se asigna dentro del procedimiento.

  6. Solicite la tarjeta TIE

    En el plazo de 1 mes desde la notificación, cita en la Policía Nacional; el menor acude con un progenitor; tasa 790 código 012 (16,08 €).

Errores frecuentes

  1. Seguir la vía equivocada. Una familia con protección pide cita para la reagrupación familiar «ordinaria» con visado consular y pierde meses. Para el niño nacido después del 24 de febrero de 2022 su procedimiento es el art. 160 según las SEM 2/2026 en la Oficina de Extranjería.
  2. Acudir sin apostilla ni traducción. Para el art. 160 la Hoja 42 exige expresamente apostilla y traducción jurada del certificado de nacimiento. La apostilla se pone en Ucrania; el consulado no la pone.
  3. Creer que el art. 160 sirve para el hijo recién llegado de un residente ordinario (vía B). La norma exige 2 años de permanencia continuada del menor en España; el procedimiento flexibilizado de la DA 21.ª se cerró el 30 de junio de 2026. Sin protección temporal del progenitor la exención de las SEM 2/2026 no se aplica.
  4. No llevar los documentos del otro progenitor. Si el otro progenitor no está presente, la falta de su autorización o de los documentos de tutela es una causa frecuente de rechazo de la solicitud.
  5. Esperar respuesta tras un mes de silencio. Según el art. 160.5 el silencio administrativo es denegación. Cuente el plazo desde la fecha de presentación y, al vencer, interponga recurso o presente una nueva solicitud; no espere una carta.

Preguntas frecuentes (FAQ)

El niño nació en Ucrania o en otro país después del 24 de febrero de 2022 y nosotros tenemos protección temporal. ¿Existe una vía oficial para él?

Sí, desde junio de 2026. Las Instrucciones SEM 2/2026 del Ministerio de Inclusión (instrucción TERCERA, apartado 2) aplican expresamente el art. 160 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) a los hijos de beneficiarios de protección temporal no nacidos en España: para ellos quedan eximidos el requisito de dos años de permanencia en España y los requisitos de medios económicos y alojamiento. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería y la autorización se concede por 5 años. La extensión de la propia protección temporal a ese niño no está descrita en ningún texto publicado: el art. 2(4) de la Decisión (UE) 2022/382 habla de una familia que ya estaba presente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

¿Hace falta apostilla en el certificado de nacimiento ucraniano?

Para la solicitud del art. 160, sí: la Hoja informativa 42 exige que los documentos extranjeros estén traducidos por un traductor jurado y legalizados, y para Ucrania la legalización se sustituye por la apostilla (ambos países son parte del Convenio de La Haya de 1961). La apostilla se pone en Ucrania: en los documentos de los órganos de justicia, incluidos los certificados del registro civil, la pone el Ministerio de Justicia de Ucrania; la embajada y los consulados de Ucrania no ponen apostillas. Para la solicitud de la propia protección temporal ninguna norma exige traducción ni apostilla.

¿Dónde presento la solicitud si el niño ya está en España?

Por el art. 160, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor está empadronado: presencialmente uno de los progenitores o electrónicamente a través de la sede electrónica (Mercurio). No es un CREADE ni una comisaría. Si, en cambio, el niño vivía en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 y acaba de llegar, tiene derecho a la protección temporal por sí mismo: la solicitud se presenta en un CREADE (Barcelona, Pozuelo de Alarcón, Málaga) o en la comisaría de Policía Nacional designada de su provincia.

¿Cuánto cuesta?

Por el art. 160: la tasa de tramitación es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, 10,94 € (Orden PJC/617/2025), más la expedición de la tarjeta TIE, modelo 790 código 012, 16,08 € (epígrafe 4.2). Para la solicitud de protección temporal las normas no fijan tasa; para la TIE de protección temporal el portal de citas exige la misma tasa 790 código 012.

¿Le asignarán un NIE al niño?

Sí. Con la protección temporal el NIE figura ya en el resguardo de presentación de la solicitud (art. 2.5 de la Orden PCM/169/2022); por el art. 160 el NIE se asigna dentro del propio procedimiento de la autorización de residencia. No hay que solicitar el NIE por separado.

Somos residentes ordinarios, sin protección. ¿Qué hacemos?

Si el niño aún está en el extranjero: reagrupación familiar según el RD 1155/2024 (arts. 65–68); puede presentarse cuando el progenitor ha residido en España un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año; tras la concesión el niño obtiene el visado en el consulado y entra en el plazo de 1 mes. Si el niño ya está en España: art. 160 sin visado, pero con las condiciones ordinarias: 2 años de permanencia continuada del menor en España más medios económicos y vivienda de los padres según el art. 67. Al hijo recién llegado de un residente ordinario esta norma no lo cubre.

Solicito yo solo, sin el otro progenitor. ¿Qué necesitaré?

La Hoja 42 exige la declaración o autorización del otro progenitor para que el menor resida en España, salvo que el progenitor solicitante tenga la custodia exclusiva o medie autorización judicial; en esos casos se aportan los documentos que lo acreditan (art. 160.1 del Reglamento). Si el menor está bajo tutela (por ejemplo, de una abuela con protección temporal), desde el 8 de julio de 2026 también se admite la tutela constituida conforme al derecho ucraniano: el Tribunal Supremo anuló el requisito de que estuviera constituida conforme al ordenamiento español.

Compruebe la vigencia y consulte

Este es un material informativo, no asesoramiento jurídico. Las Instrucciones SEM 2/2026 son una instrucción ministerial, no una ley: la práctica de una Oficina de Extranjería concreta puede ir por detrás, así que lleve impresa la instrucción TERCERA a la cita. Los conjuntos de documentos y los canales de cita varían por provincia y cambian con el tiempo: antes de presentar la solicitud, compruébelo con la Oficina de Extranjería o con un abogado de extranjería. Si duda de cuál es su vía, no adivine: equivocarse de vía cuesta meses. Datos verificados con fuentes primarias: septiembre de 2026.

Esta guía ha sido elaborada por el equipo de Expato y se actualiza periódicamente. Si tiene preguntas o detecta inexactitudes, escríbanos. Datos verificados con fuentes primarias: septiembre de 2026.

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Preguntas frecuentes

El niño nació en Ucrania o en otro país después del 24 de febrero de 2022 y nosotros tenemos protección temporal. ¿Existe una vía oficial para él?
Sí, desde junio de 2026. Las Instrucciones SEM 2/2026 del Ministerio de Inclusión (instrucción TERCERA, apartado 2) aplican expresamente el art. 160 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) a los hijos de beneficiarios de protección temporal no nacidos en España: para ellos quedan eximidos el requisito de dos años de permanencia en España y los requisitos de medios económicos y alojamiento. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería y la autorización se concede por 5 años. La extensión de la propia protección temporal a ese niño no está descrita en ningún texto publicado: el art. 2(4) de la Decisión (UE) 2022/382 habla de una familia que ya estaba presente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
¿Hace falta apostilla en el certificado de nacimiento ucraniano?
Para la solicitud del art. 160, sí: la Hoja informativa 42 exige que los documentos extranjeros estén traducidos por un traductor jurado y legalizados, y para Ucrania la legalización se sustituye por la apostilla (ambos países son parte del Convenio de La Haya de 1961). La apostilla se pone en Ucrania: en los documentos de los órganos de justicia, incluidos los certificados del registro civil, la pone el Ministerio de Justicia de Ucrania; la embajada y los consulados de Ucrania no ponen apostillas. Para la solicitud de la propia protección temporal ninguna norma exige traducción ni apostilla.
¿Dónde presento la solicitud si el niño ya está en España?
Por el art. 160, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor está empadronado: presencialmente uno de los progenitores o electrónicamente a través de la sede electrónica (Mercurio). No es un CREADE ni una comisaría. Si, en cambio, el niño vivía en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 y acaba de llegar, tiene derecho a la protección temporal por sí mismo: la solicitud se presenta en un CREADE (Barcelona, Pozuelo de Alarcón, Málaga) o en la comisaría de Policía Nacional designada de su provincia.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Por el art. 160: la tasa de tramitación es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, 10,94 € (Orden PJC/617/2025), más la expedición de la tarjeta TIE, modelo 790 código 012, 16,08 € (epígrafe 4.2). Para la solicitud de protección temporal las normas no fijan tasa; para la TIE de protección temporal el portal de citas exige la misma tasa 790 código 012.
¿Le asignarán un NIE al niño?
Sí. Con la protección temporal el NIE figura ya en el resguardo de presentación de la solicitud (art. 2.5 de la Orden PCM/169/2022); por el art. 160 el NIE se asigna dentro del propio procedimiento de la autorización de residencia. No hay que solicitar el NIE por separado.
No tenemos protección temporal, tenemos una residencia ordinaria. ¿Cómo traemos y regularizamos al niño?
Si el niño aún está en el extranjero: reagrupación familiar según el RD 1155/2024 (arts. 65–68); puede presentarse cuando el progenitor ha residido en España un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año; tras la concesión el niño obtiene el visado en el consulado y entra en el plazo de 1 mes. Si el niño ya está en España: art. 160 sin visado, pero con las condiciones ordinarias: 2 años de permanencia continuada del menor en España más medios económicos y vivienda de los padres según el art. 67. Al hijo recién llegado de un residente ordinario esta norma no lo cubre.
Solicito solo yo, el otro progenitor se quedó en Ucrania. ¿Qué necesitaré?
La Hoja 42 exige la declaración o autorización del otro progenitor para que el menor resida en España, salvo que el progenitor solicitante tenga la custodia exclusiva o medie autorización judicial; en esos casos se aportan los documentos que lo acreditan (art. 160.1 del Reglamento). Si el menor está bajo tutela (por ejemplo, de una abuela con protección temporal), desde el 8 de julio de 2026 también se admite la tutela constituida conforme al derecho ucraniano: el Tribunal Supremo anuló el requisito de que estuviera constituida conforme al ordenamiento español.

Fuentes

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