Esta guía trata de una deducción concreta: la deducción autonómica por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual en la Comunitat Valenciana. Cómo buscar piso, firmar el contrato y recuperar la fianza está en la guía «Alquilar un piso en España». Aquí — solo importes, requisitos, límite de renta y dónde consignar la deducción en la declaración.
Información, no asesoramiento fiscal
Nos basamos en el texto consolidado de la Ley 13/1997 de la Generalitat (BOE, última actualización 10.08.2026), el Manual práctico Renta 2025 de la AEAT y el Decreto 46/2022 sobre la fianza. Cada norma está citada en el texto y en el bloque de fuentes. Tu caso (declaración conjunta, varios inquilinos, cambio de piso durante el año, regímenes fiscales especiales) puede exigir un cálculo que aquí no está. Antes de presentar, contrasta con el manual de la AEAT o consulta a un asesor fiscal.
Cuánto se puede deducir
Los importes los fija la Ley 13/1997 (art. 4.Uno.n). A 2026-10-31 rige el texto introducido por el Decreto-ley 14/2022 y confirmado por la Ley 3/2026:
| Tu situación | Porcentaje del alquiler anual | Máximo anual |
|---|---|---|
| Caso general | 20 % | 800 € |
| Se cumple uno de los requisitos de abajo | 25 % | 950 € |
| Se cumplen dos o más requisitos | 30 % | 1 100 € |
Requisitos para el porcentaje incrementado (art. 4.Uno.n):
- tienes 35 años o menos — quienes tienen 35 entran, la ley dice «igual o inferior a 35 años»;
- tienes una discapacidad reconocida del 65 % o superior, o una discapacidad intelectual o psíquica del 33 % o superior, reconocida como permanente — así está redactado el requisito desde el 30 de diciembre de 2025 (Decreto-ley 14/2025, luego Ley 3/2026);
- tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género según la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, valenciana.
La deducción reduce la parte autonómica del impuesto — la que fija la propia Comunitat Valenciana. No es un pago: el resultado de las deducciones no puede ser negativo (LIRPF art. 77.2), así que la deducción no superará tu parte autonómica del impuesto; si esta es menor que el límite, el resto se pierde — la ley no prevé traslado ni devolución para esta deducción. Si tu porcentaje del alquiler supera el límite, obtienes el límite; si el alquiler del año es menor, se deduce exactamente el 20/25/30 % del importe real.
Cuánto es en dinero
Un alquiler de 900 € al mes son 10 800 € al año. El 20 % son 2 160 €, pero el límite del caso general es 800 €: la deducción es de 800 €. Inquilino de 30 años (un requisito): el 25 % son 2 700 €, límite 950 € — deducción de 950 €. Con un alquiler de 300 € al mes (3 600 € al año) no se alcanza el límite: la deducción en el caso general es de 720 €. El cálculo es nuestro, con la fórmula de la ley; el importe supone un año completo de contrato y una renta inferior a 27 000 €.
Requisitos: quién tiene derecho
La ley (art. 4.Uno.n, requisitos 1.º–4.º) fija cuatro requisitos. Todos a 2026-10-31.
- Contrato y vivienda. El contrato de arrendamiento se celebró después del 23 de abril de 1998 y su duración es de un año o más. El piso es tu vivienda habitual: la residencia real y permanente que ocupas de hecho. La ley remite al concepto estatal de vivienda habitual en el IRPF.
- Sin otra vivienda cerca. Durante al menos la mitad del período impositivo ni tú ni ningún miembro de tu unidad familiar (unidad familiar) sois propietarios en pleno dominio ni titulares de un derecho real de uso de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada. La ley hace excepción cuando el uso de esa vivienda está impedido por resolución administrativa o judicial.
- Sin deducción por adquisición. En el mismo año no tienes derecho a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
- Renta dentro del límite — ver el apartado siguiente.
Aparte — la forma de pago (disposición adicional decimosexta): la deducción solo es posible si el alquiler se entregó con tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en una entidad de crédito. El efectivo no cuenta; el recibo del arrendador no lo salva.
Titular del contrato
El manual de la AEAT (ayuda del Modelo 100, apartado 10.15.13) dice: el solicitante debe ser el titular del contrato de arrendamiento. La propia ley añade una precisión: los cónyuges en régimen de gananciales que pagan con fondos comunes se reparten el límite con independencia de quién firmó el contrato. Según la AEAT, fuera de gananciales solo puede aplicar la deducción quien figura en el contrato, consignando los importes que pagó: si alquilas con tu pareja sin estar casados y el contrato lo firmó solo ella, según esta lectura no obtendrás la deducción. Cómo resolverlo en el contrato — en la guía «Alquilar un piso en España».
Cooperativas de vivienda. Desde 2023 la ley equipara al alquiler el pago por la cesión en uso de vivienda en edificios cooperativos (viviendas colaborativas según la Ley 3/2023) — siempre que en el recibo la parte correspondiente al uso de la vivienda figure desglosada.
Límite de renta y tramo de reducción
Aquí hay dos cifras, no una. Citar solo la superior es inflar expectativas.
- Tope (art. 4.Cuatro): la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no supera 30 000 € en declaración individual ni 47 000 € en conjunta. La AEAT lee estos valores de las casillas [0500] y [0510] de la declaración. Por encima — no hay deducción.
- Límite completo (art. 4.Cinco.1) — solo si esa misma suma es inferior a 27 000 € (individual) o inferior a 44 000 € (conjunta).
- Entre 27 000 y 30 000 € (44 000–47 000 €) el límite se reduce linealmente. Fórmula de la ley: el límite se multiplica por
100 × (1 − (suma de bases − 27 000) / 3 000)por ciento; en declaración conjunta — la misma construcción desde 44 000.
Ejemplo (cálculo nuestro con la fórmula de la ley): base liquidable de 28 500 €, caso general. El coeficiente es (28 500 − 27 000) / 3 000 = 0,5, así que queda el 50 % del límite: máximo 400 € en vez de 800 €. A 30 000 € el límite es cero.
Es la base liquidable, no la base imponible ni el salario bruto: se calcula ya después de las reducciones de la base (reducciones). Mira precisamente las casillas 0500 y 0510 de tu declaración.
Prorrateo por días y reparto entre inquilinos
- Prorrateo por días. El límite se prorratea según el número de días del período impositivo en que el contrato estuvo vigente y se cumplían los requisitos personales (edad, discapacidad, condición). Si te mudaste en julio — el límite de ese año es aproximadamente la mitad.
- Varios declarantes. Si dos o más personas que presentan declaración tienen derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se prorratea entre ellas por partes iguales.
- Cónyuges en gananciales. Pagan con fondos comunes — se reparten el límite con independencia de quién firmó el contrato.
Compatibilidad con la deducción por traslado por motivos laborales (letra ñ)
La ley dice expresamente que la deducción por alquiler es compatible con la deducción de la letra ñ) del mismo art. 4.Uno: el 10 % del alquiler pagado, con un máximo de 224 €, por alquilar una vivienda en la Comunitat Valenciana en otro municipio por motivos laborales. Requisitos de la ñ): la nueva vivienda está a más de 50 km de la residencia anterior, y el alquiler no lo paga el empleador. Si te trasladaste a Valencia por trabajo y alquilas tu vivienda habitual, aplica las dos.
Fianza: es obligación del arrendador, no tuya
Un miedo frecuente: «El arrendador no ha registrado la fianza en la Generalitat — perderé la deducción». A 2026-10-31:
- Entre los requisitos de la deducción no está la fianza. Estuvo en el texto de la ley hasta el ejercicio 2017 incluido; desde 2018 se exigía en su lugar la presentación del ITP, suprimida desde 2019. Los cuatro requisitos actuales están arriba.
- El requisito de presentar la autoliquidación del ITP por el contrato de alquiler se suprimió desde el 1 de enero de 2019 (disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2020; así lo dice también el manual de la AEAT de Renta 2025).
- La fianza la deposita el arrendador. Según el Decreto 46/2022 (art. 2.1 y 3) la persona arrendadora debe depositar la fianza en la Generalitat en el plazo de un mes desde la firma del contrato o desde el inicio efectivo del arrendamiento, si es anterior. Si se retrasa — recargo del 20 %, reducido al 5 / 10 / 15 % si el arrendador regulariza por sí mismo en 3 / 6 / 12 meses. El procedimiento en sede.gva.es es el n.º 3023.
- Importe de la fianza de vivienda — una mensualidad (FAQ de la Tesorería de la Generalitat, con remisión a la LAU).
- La Generalitat lleva el Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos con los datos de arrendador y arrendatario, el importe del alquiler, la fecha y la duración del contrato (Decreto 46/2022, art. 5.1).
Para ti esto significa: no tienes que registrar nada. Cómo recuperar la propia fianza al marcharte — en la guía «Alquilar un piso en España».
Cómo consignar la deducción en la declaración
Asegúrate de que presentas el IRPF en la Comunitat Valenciana
La deducción es autonómica y está disponible para quienes declaran el IRPF como residentes en la Comunitat Valenciana. Si llevas poco en España, aclara primero si eres residente fiscal: la guía «Residencia fiscal con protección temporal».
Comprueba los cuatro requisitos y el límite de renta
Contrato de un año o más, fecha posterior al 23.04.1998, vivienda real y permanente; sin otra vivienda a menos de 50 km durante al menos la mitad del año; sin deducción por adquisición de vivienda en el mismo año; casillas 0500 + 0510 no superiores a 30 000 € (47 000 € en conjunta) — y recuerda la reducción del límite desde 27 000 / 44 000 €.
Reúne los justificantes del pago
Extractos de transferencias bancarias, pagos con tarjeta, cheques nominativos o ingresos en la cuenta del arrendador de todo el año. Solo cuentan los importes pagados sin efectivo. Ten a mano el contrato: en él están la fecha, la duración y los datos del arrendador.
Abre Renta WEB
La declaración se presenta por Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es — con Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Cómo obtener el certificado — en la guía «Certificado digital con NIE». La campaña de Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026; la campaña de Renta 2026 — en primavera de 2027.
Localiza las deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana
En Renta WEB ve a deducciones autonómicas, elige Comunitat Valenciana y la línea «Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual». La descripción de la deducción, sus requisitos y las casillas 0500/0510 están en la página del Manual práctico Renta 2025 de la AEAT (enlace en las fuentes). La lista de campos está en la ayuda de la AEAT del Modelo 100, apartado 10.15.13 (enlace en las fuentes); las definiciones y los requisitos, en el manual.
Introduce los datos de la deducción
NIF del arrendador según el contrato (si no tiene NIF — el número de identificación de su país de residencia); importe del alquiler pagado en el año sin efectivo; número de días de vigencia del contrato en el año; requisitos que dan derecho al 25 o al 30 % (edad, discapacidad, condición). Si te corresponde el 25 o el 30 % y durante el año cumpliste 36 años, los importes anteriores y posteriores al cumpleaños se introducen por separado (AEAT). Si alquilas el piso con otro declarante, indícalo — el límite se prorrateará por partes iguales. Si te trasladaste por trabajo y entras en la letra ñ), aplícala también (el 10 % hasta 224 €).
Comprueba el resultado y guarda los documentos
Asegúrate de que la deducción aparece en la parte autonómica del cálculo y no supera el límite según tu renta y tus días. Conserva el contrato, los extractos y los documentos de los requisitos del porcentaje incrementado: la AEAT puede pedirlos en una comprobación.
Cómo han cambiado los importes
| Ejercicio | Caso general | Un requisito | Dos o más |
|---|---|---|---|
| 2016 | 15 % hasta 459 € | 20 % hasta 612 € | 25 % hasta 765 € |
| 2021 | 20 % hasta 700 € | 25 % hasta 850 € | 30 % hasta 1 000 € |
| 2022–2025 | 20 % hasta 800 € | 25 % hasta 950 € | 30 % hasta 1 100 € |
| 2026 | 20 % hasta 800 € | 25 % hasta 950 € | 30 % hasta 1 100 € — mismo texto a 10.08.2026, vuelve a comprobar en primavera de 2027 |
La subida a 800/950/1 100 € la introdujo el Decreto-ley 14/2022 de 24 de octubre. Los manuales de la AEAT de Renta 2022, 2024 y 2025 dan los mismos importes.
Ejercicio 2026: las mismas cifras, pero aún no definitivas
El texto consolidado de la Ley 13/1997 a 10 de agosto de 2026 mantiene los mismos importes y requisitos para el ejercicio 2026; la Ley 5/2026 (acompañamiento presupuestario 2026) no tocó la letra n). Pero la Generalitat sabe modificar el art. 4 con efectos retroactivos: el Decreto-ley 2/2026, de 6 de marzo de 2026, rigió «desde el 1 de enero de 2025». Por eso, vuelve a comprobar las cifras de 2026 cuando la AEAT publique el Manual práctico Renta 2026 — previsiblemente en marzo–abril de 2027.
Sin confirmar: lo que deliberadamente no escribimos
A 2026-10-31 no encontramos fuente primaria sobre estas cuestiones y no sacamos conclusiones:
- Alquiler de habitación y subarriendo. Si entra en la letra n) — ni el texto de la ley ni el manual de la AEAT dan respuesta directa.
- Vivienda en propiedad en el extranjero (por ejemplo, en Ucrania) y la regla de los 50 km — no revisamos consultas de la DGT.
- Regímenes fiscales especiales (incluido el régimen de impatriados del art. 93 LIRPF) — no comprobamos si la deducción es aplicable.
- Si Hacienda cruza la deducción con el Registro de Fianzas. Ni confirmación ni desmentido en las fuentes primarias.
Errores frecuentes
- Pagar el alquiler en efectivo. Esos meses no entrarán en la deducción, tengas el recibo que tengas.
- Mirar el tope superior de 30 000 € olvidando la reducción desde 27 000 €. Entre esas cifras la deducción se funde hasta cero.
- Creer que quienes tienen 35 años no entran. La ley dice «35 años o menos».
- Esperar a que el arrendador registre la fianza para aplicar la deducción. No está entre los requisitos; es obligación del arrendador ante la Generalitat.
- No repartir el límite con el conviviente declarante. Si ambos tienen derecho, el límite se prorratea por partes iguales.
- Olvidar el prorrateo por días al mudarse a mitad de año.
- Pasar por alto la letra ñ) si te trasladaste por trabajo a más de 50 km: hasta 224 € más.
- Aplicar la deducción teniendo otra vivienda a menos de 50 km — tuya o de un miembro de la unidad familiar — más de la mitad del año.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Todas las normas e importes se comprobaron en las fuentes primarias el 31 de octubre de 2026: Ley 13/1997 de la Generalitat en la redacción consolidada del BOE (actualización 10.08.2026), Manual práctico Renta 2025, 2024 y 2022 de la AEAT, Decreto-ley 14/2022, Ley 3/2026, Ley 5/2026 y Decreto 46/2022 (DOGV). Los importes del ejercicio 2026 corresponden al texto vigente, pero deben volver a comprobarse tras la publicación del manual de Renta 2026 en primavera de 2027. Contrasta con las fuentes y con tu propia declaración.