Expato

Regularización 2026 en España (RD 316/2026): quién puede y por qué los de protección temporal no

Regularización extraordinaria de migrantes en España 2026 (Real Decreto 316/2026): plazo hasta el 30 de junio, quién tiene derecho al arraigo extraordinario, y por qué los ucranianos con protección temporal están EXCLUIDOS — qué hacer en su lugar.

Expato··6 min de lectura

Regularización 2026 en España (RD 316/2026): quién puede y por qué los de protección temporal no

En 2026 España ha abierto una regularización extraordinaria de migrantes: una ventana única que permite a parte de las personas en situación irregular obtener una autorización de residencia. Hay mucha confusión a su alrededor, sobre todo en los chats ucranianos y rusoparlantes. Lo más importante de entender desde el principio: si tienes protección temporal ucraniana (protección temporal), esta campaña NO te afecta. A continuación: a quién le sirve de verdad, en qué plazos, y qué deben hacer los titulares de protección temporal.

Lo más importante — si tienes protección temporal (Ucrania)

Los titulares y antiguos titulares de protección temporal están EXPRESAMENTE EXCLUIDOS de esta regularización. El texto del RD 316/2026 excluye a quien sea o haya sido titular de una autorización conforme a la Decisión UE 2022/382 (el esquema para desplazados de Ucrania). Ya estás en España de forma legal, así que no necesitas — ni puedes — «regularizarte» por esta campaña. No presentes el EX-32 por arraigo extraordinario. Tu camino hacia la residencia es otro (ver la sección de abajo).

Qué es esta ventana

  • Instrumento: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — modifica el Reglamento de Extranjería, no crea una «amnistía» aparte. Publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.
  • Qué crea: una nueva vía de arraigo extraordinario para personas en situación irregular, más una vía aparte para quienes solicitaron asilo previamente.
  • Plazos de solicitud: online desde el 16 de abril de 2026, presencial con cita previa también desde el 16 de abril de 2026. Cierre: 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista.
  • Alcance: la campaña está dirigida a cientos de miles de personas que se encuentran en España en situación irregular.

El plazo aprieta

La ventana cierra el 30 de junio de 2026 y no se prorroga. Si cumples los requisitos, no lo dejes para el final: la cita y la documentación llevan tiempo.

Quién puede (arraigo extraordinario)

Para optar a la nueva vía hay que cumplir todos los requisitos básicos a la vez:

  1. Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses inmediatamente antes de solicitar.
  3. Carecer de antecedentes penales (en España y otros países; los cancelables no cuentan) y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud.
  4. Más una de las tres vías:
    • Laboral — contrato de trabajo / actividad laboral;
    • Familiar — hijos menores o familiares dependientes, ascendientes de primer grado;
    • Vulnerabilidad — acreditada por la autoridad competente.

Existe una vía aparte para quienes solicitaron protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026. Cómo encaja esta vía con una solicitud de asilo en curso conviene consultarlo con un abogado.

Para quién sirve en nuestra comunidad

Pueden acogerse, por ejemplo, personas rusoparlantes que llegaron SIN protección temporal y han quedado en situación irregular (visado caducado, etc.), cumpliendo los requisitos anteriores. Los ucranianos con protección temporal NO encajan (ver el primer bloque).

Titulares de protección temporal (Ucrania): por qué no encaja y qué hacer

La protección temporal es ya un estatus legal, y la regularización está pensada para personas en situación irregular. Por eso:

  • Error frecuente: en los chats se dice que la protección temporal sirve para la «vía de quienes solicitaron asilo» de esta campaña. No es así — el texto del RD excluye a los titulares de protección temporal. No presentes la solicitud por ese motivo.
  • La TIE de protección temporal está prorrogada automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026) — no hace falta ningún trámite aparte para renovarla.
  • El paso a una residencia ordinaria (por trabajo, por arraigo ordinario, etc.) para los titulares de protección temporal se hace por un mecanismo distinto — la Disposición Adicional Decimonovena del Reglamento, que permite solicitar otras autorizaciones desde España. Pero no es un paso automático: hay que cumplir los requisitos de esa autorización concreta, y se usa otro formulario, no el EX-32 de esta campaña.
  • Qué hacer en la práctica: si planeas pasar a una residencia ordinaria/permanente, acude a un abogado de extranjería para elegir la vía y el formulario correctos para tu caso. No hace falta correr por el plazo del 30 de junio: no te aplica. Más detalle en la guía de la protección temporal a la residencia ordinaria.

Cómo solicitar (si cumples los requisitos)

  • Formulario: EX-32 (vía «arraigo extraordinario»). Confirma la versión vigente en el portal oficial.
  • Vías de presentación:
    • Online 24/7 mediante la plataforma del Ministerio (por ti mismo o a través de abogado / graduado social / ONG autorizada);
    • Presencial con cita previa: oficinas de Seguridad Social, Correos (en municipios de más de 50 000 habitantes) y Oficinas de Extranjería. Cita en la web del Ministerio o por teléfono 060.
  • Tasa: 38,28 €, modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1). Pago tras la admisión, en 10 días hábiles. Cuidado con el código y el importe: un error puede bloquear el expediente.
  • Documentación (orientativa): copia completa del pasaporte/documento de viaje; prueba de estar en España antes del 1 de enero de 2026 y de los 5 meses continuados; prueba de la vía elegida (contrato / familia / certificado de vulnerabilidad); justificante del pago de la tasa.
  • Ventaja: la autorización de trabajo y residencia es válida de forma provisional desde la admisión a trámite (en todo el territorio). El plazo concreto de resolución no está fijado de forma rígida en la norma — sigue el estado del expediente en el portal oficial.

Dónde pedir ayuda

No lo afrontes en solitario: hay ayuda jurídica gratuita.

  • Ucrania Urgente (Ministerio de Inclusión) — portal oficial para ucranianos: ucraniaurgente.inclusion.gob.es
  • CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) — ayuda jurídica gratuita a refugiados y migrantes: cear.es
  • Red Acoge / Acoge locales (por ejemplo, Valencia Acoge) — asesoría jurídica gratuita con cita.
  • Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los colegios de abogados — primera consulta gratuita de extranjería.
  • ACNUR/UNHCR Españaacnur.org/es-es

Comprueba la vigencia y asesórate

Esto es información, no asesoramiento legal. Cada caso es individual y los requisitos y formularios pueden cambiar. Antes de solicitar, contrasta con las fuentes oficiales (BOE, inclusion.gob.es) y consulta con un abogado de extranjería o una ONG gratuita. Última actualización de la guía: junio de 2026.

Preguntas frecuentes

Tengo protección temporal (ucraniana). ¿Puedo acogerme a la regularización 2026?
No. El RD 316/2026 excluye expresamente a los titulares actuales y anteriores de protección temporal (Decisión UE 2022/382) del arraigo extraordinario. Ya estás en España de forma legal, por lo que esta campaña no es para ti. No presentes el EX-32 por este motivo.
¿Hasta qué fecha se puede solicitar?
Hasta el 30 de junio de 2026. El plazo se abrió el 16 de abril de 2026, tanto online como el sistema de cita previa para la vía presencial. No hay prórroga prevista: es una campaña única.
¿Cuánto cuesta la solicitud?
La tasa es de 38,28 €, modelo 790, código 052. Se paga tras la admisión a trámite, en un plazo de 10 días hábiles. Un código o importe incorrecto puede bloquear el expediente.
¿Quién tiene derecho al arraigo extraordinario?
Personas en situación irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026, con permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses antes de solicitar, sin antecedentes penales, y que cumplan una vía: laboral, familiar o vulnerabilidad. Hay una vía aparte para quienes pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026.
Soy ucraniano con protección temporal y quiero residencia ordinaria. ¿Qué hago?
Mantén la protección temporal — la TIE está prorrogada automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026). El paso a residencia ordinaria se hace por un mecanismo distinto (Disposición Adicional 19ª del Reglamento de Extranjería), no por esta regularización. Consulta los requisitos y el formulario con un abogado de extranjería: no es un trámite automático.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo del 30 de junio?
El plazo se cierra y esta campaña concreta deja de estar disponible. Quedan las vías ordinarias de regularización (los arraigos habituales: social, laboral, familiar, formación, segunda oportunidad) con sus propios requisitos. Consulta tu caso con un abogado.